Sobre la deducción por doble imposisición internacional.
En el caso de que tus rendimientos tengan su origen en un país extranjero (en el ejemplo que pones del 15%), puedes recuperar todo o parte de ese importe retenido. Para ello, debes de cumplimentar la casilla 533 de la declaración de la renta del año 2016 para aplicarte la deducción por doble imposición internacional.
En algunos países, la retención es superior al 15%. Pero si se firma un documento de no residencia en el país, la retención suele ser del 15%. Por ejemplo, si tienes rendimientos en USA debes cumplimentar el 8W-BEN.
En el caso de que el rendimiento además soporte una retención en España (19%), también tienes la posibilidad de recuperar todo o parte del importe según tus otros ingresos.
Por ejemplo, si tienes unos intereses de depósitos en el el extranjero de 5.000 euros, no tienes más rendiemientos que esos y te practican la retención del 19%, te tienen que devolver la cantidad retenida porque tu mínimo personal y familiar es como mínimo de 5.550 euros (cantidad a partir de la cual hay que tributar). Recuperarías el importe total retenido del 19%.
Pero todo esto, no tiene nada que ver con que la declaración te salga "a pagar" o "a devolver".
Y estáis hablando de un banco portugués en que no sé si practicarán retención en origien, si será muy complicado que os retengan en Portugal solamente el 15% por el tema de que si los trámites son complicados o no y si posteriormente os van a practicar retención en España.
Es cuestión de hablarlo a la hora de contratar el depósito. Hace unos años, hubo un banco francés que hizo según comentarios en Rankia muchos depósitos (CIC Interbanco). Y la retención que practicaba tanto en origen (Francia) como en España, era de cero. No tenías que preocuparte a la hora de hacer tu declaración de IRPF más que incluir en la casilla los rendimientos brutos, y no tenías más dificultades.
Un saludo.