Re: ¿Nadie baraja la posibilidad de los depositos en aseguradoras?
Cómo respalda la
Dirección General de Seguros?
Hay alguna ley en la que se regule dicho respaldo?
Cómo respalda la
Dirección General de Seguros?
Hay alguna ley en la que se regule dicho respaldo?
Hay una superintendncia de la DGSFyP que se ocupa de este tema, en efecto. Saludos,
En el último boletín trimestral tienes los márgenes de solvencia del sector, que son fondos aportados y no "cosas teóricas" como el FGD, que aún estoy por ver dónde tiene dotación presupuestaria.
En concreto, con los datos del último trimestre del año pasado, los márgenes de solvencia en el sector asegurador (la DGSFyP no desglosa por compañías) supera los 15.000 millones de euros.
Saludos,
Ya, pero mi pregunta no es si hay o no sino cómo lo hacen y qué ley lo regula.
No por nada, pero la DGSFyP tiene un servicio de consultas... y no me parece que sea un organismo que actúe en contra de la legislación, vaya. Ahora, si te paso un enlace donde tienes la info y no quieres ojearlo, eso ya no es mi problema. Saludos,
http://www.dgsfp.mineco.es/sector/legislacion.asp
¿A ti te parece que cuando ha habido algún problema con aseguradoras (que ha habido compañías que se han liquidado) se han montado los mismos ciscos que con la banca, las preferentes y las fusiones? A mí no.
Pensaba que lo sabías ya que estabas asegurando que el dinero lo respalda la DGS. No me he debido explicar bien... No estoy diciendo que vayan contra la ley sino que no conozco esa ley y estaría bien saberla.
A ver, es que te digo que lo indica la DGSFyP, y en sus informes anuales, explican cómo funcionan las inspecciones a empresas aseguradoras y qué se inspecciona.
La legislación sobre el mercado asegurador es muy amplia, pero no regula específicamente esas garantías en los seguros de ahorro (dicho mal y pronto, no está en el BOE sino en las referencias de la DGSFyP). No funcionan de la misma manera las aseguradoras que los bancos.
Las aseguradoras están sujetas a muchos más parámetros de supervisión que la banca, y sin ir más lejos (que es lo estaba buscando), en lo que respecta a garantías, tienes los informes anuales de la DGSFyP, que como este de 2012 (que lo recoge a partir de la página 150), explica cómo funciona la supervisión de las entidades aseguradoras.
http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/Informes%202012/InformeSeguros2012.pdf
Son varias páginas y no vamos a hablar de modo detallado, pero se toma en cuenta la situación financiera y patrimonial de las entidades, los sectores de actividad y los mecanismos de control interno. Se estudia solvencia, se comprueba la protección a los asegurados, si están al corriente de las aportaciones al Consorcio de Compensación de seguros, etcétera.
Además, lo puedes ver en otros foros, está pendiente de aplicación una directiva europea, Solvencia II, que se irá aplicando progresivamente hasta 2016. Pero si el sector asegurador mueve en el conjunto de ahorro un volumen de 200.000 millones de euros, no parece que sea moco de pavo...
Voy al grano... Quién cubre si quiebra una aseguradora?
Las aportaciones al Consorcio de Compensación (CCS-LEA). LEA significa Liquidación de Empresas Aseguradoras, y es una pequeña aportación (al igual que Riesgos Extraordinarios) que se hace con cada póliza de seguro. Saludos,