¿La bonificación por vivienda habitual existe en todos los municipios o los hay que no la tienen para recaudar mas?
El impuesto de plusvalía esta regulado en los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
En su
artículo 108·4 establece que
las ordenanzas fiscales (de los ayuntamientos)
podrán regular una bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto,en las transmisiones (…), realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
Es decir, la ley no obliga a aplicarla por lo que será cada ayuntamiento quien decida si lo hace y en que porcentaje.
Para más información se tendría que saber en que localidad está el inmueble para consultar las ordenanzas municipales de dicha localidad.
¿Y que pasa si no se paga este impuesto?
Si no se presenta la liquidación en plazo, la administración, en este caso el ayuntamiento, podría iniciar el proceso de apremio para cobrar la deuda, con los oportunos recargos, que pueden llegar al 20%, más los intereses de demora.
El impuesto de plusvalía, si se aplica la bonificación del 95%, no acostumbra a ser muy elevado. Y en todo caso, siempre es aconsejable cumplir con las obligaciones tributarias.
Un saludo