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Cláusula de necesidad del arrendador - Abogados

1 respuesta
Cláusula de necesidad del arrendador - Abogados
Cláusula de necesidad del arrendador - Abogados
#1

Cláusula de necesidad del arrendador - Abogados

Hola. Tengo solo una duda, pero es importante. Alquilé el piso a un nuevo inquilino en marzo del 2025 y la fecha de fin del contrato es en junio de este año. El caso es que, por circunstancias, necesito disponer de mi piso como vivienda habitual. En el contrato no se incluye la clausula de necesidad del arrendador. Entonces, ¿no tengo ningún derecho a reclamar mi vivienda y evitar que renueve su contrato de forma automática?. Por parte del inquilino parece que hay buena voluntad para buscar otro piso, pero quería resolver esta duda.

Gracias, un saludo 
#2

Re: Cláusula de necesidad del arrendador - Abogados

La respuesta corta es: sin esa cláusula, lo tienes difícil antes de cierto plazo, pero no estás completamente sin opciones. Vamos a lo importante 👇 

 
 
 
 
📜 1. Qué dice la ley 

 
 
En España, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula esto. 

 
Desde las reformas recientes: 

 
  • El contrato de vivienda tiene una duración mínima obligatoria de 5 años si el arrendador es persona física.
  • Aunque firméis menos tiempo (como hasta junio de 2026 en tu caso), el inquilino tiene derecho a quedarse hasta esos 5 años.
     🏠 2. Recuperar la vivienda por necesidad   El propietario puede recuperar la vivienda para uso propio solo si se cumplen estas dos condiciones:  
  1. Que hayan pasado al menos 1 año de contrato
  2. Y que esa posibilidad esté expresamente incluida en el contrato
  👉 Aquí está el problema clave: Si no incluiste esa cláusula, en principio no puedes obligar legalmente al inquilino a irse antes de los 5 años, aunque la necesites.     ⚠️ 3. ¿Y evitar la prórroga en junio?   Tampoco.  Aunque el contrato diga que acaba en junio de 2026:  
  • Esa fecha no es vinculante para el inquilino
  • Puede prorrogar automáticamente hasta cumplir los 5 años (marzo de 2030)
  👉 Y tú, como arrendador, no puedes oponerte a esa prórroga si el contrato es de vivienda habitual.     🤝 4. Lo que SÍ puedes hacer (y es lo más realista)   Dado que dices que hay buena voluntad, estás en la mejor situación posible:  
  • Acuerdo amistoso: podéis pactar la salida voluntaria
  • Es habitual ofrecer:

    • Un plazo razonable (2–3 meses)
    • Incluso ayuda económica o perdonar alguna mensualidad (opcional, pero eficaz)

  📌 Este acuerdo debe quedar por escrito para evitar problemas.     ⚖️ 5. Excepción (muy importante)   Si en el contrato sí aparece aunque sea de forma indirecta algo como:  “el arrendador podrá recuperar la vivienda para uso propio…”  👉 entonces sí podrías ejercer ese derecho (avisando con 2 meses y tras el primer año).  Pero si no hay nada parecido, la ley no te lo permite.     ✅ Conclusión clara   
  • ❌ No puedes impedir la prórroga automática en junio
  • ❌ No puedes recuperar la vivienda por necesidad sin cláusula
  • ✅ Solo puedes hacerlo mediante acuerdo con el inquilino