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IPC de la vivienda en 2010

4 respuestas
IPC de la vivienda en 2010
IPC de la vivienda en 2010
#1

IPC de la vivienda en 2010

Mi compañera tiene un piso alquilado y el último contrato que hizo (privado, que es más barato jeje) no especifica qué índice se aplicará para la revisión anual de la renta. Tenemos entendido que el IPC de la vivienda se considera un índice especifico y se puede o debe aplicar en lugar del IPC general, pero de momento en la página del INE no me entero de cuál ha sido su evolución. ¿Alguien puede aclararme esto? El contrato vence ahora, a mitad de diciembre, y la vivienda está en Aragón.
Gracias xD

#2

Re: IPC de la vivienda en 2010

Te dejo la página del INE en la que se puede calcular la variación anual de la renta; recuerda que la renta de alquiler no se actualiza por años naturales, sino tomando como referencia la fecha de inicio del contrato.

http://www.ine.es/daco/daco42/daco421/lau.htm

Saludos y espero que te sirva.

#3

Re: IPC de la vivienda en 2010

Gracias; los datos están cargados sólo hasta octubre, en esa fecha dicen que el IPC interanual sería un 2,3%

#4

Re: IPC de la vivienda en 2010

Date cuenta que el IPC de diciembre aún no ha salido; me imagino que el de noviembre no tardarán en introducirlo en el sistema.
Saludos Abdelkrim.

#5

Re: IPC de la vivienda en 2010

A mediados de cada mes, aparece el IPC general interanual del mes anterior (el INE publica las fechas en que sale cada mes: www.ine.es > pestaña de "área de prensa" > calendario de estadísticas http://www.ine.es/daco/daco41/calen.htm ). Por ejemplo, hoy ha salido el IPC general interanual de noviembre.

Otro sitio de la página del INE donde puedes ver las variaciones del IPC es en:
http://www.ine.es/varipc/index.do

El que te tienen que aplicar es el IPC general nacional, sea cual sea la provincia en la que esté la vivienda:
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Artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994:
Actualización de la renta.

1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual, experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
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