El Impuesto de Sucesiones y Donaciones , es competencia de las Comunidades Atonomicas , cada una tiene sus reglas y normas tributarias , en las paginas Web de cada comunidad , estan estas reglas asi como los impresos de Autoliquidacion.
La Autoliquidacion la han de realizar cada heredero por los bienes que herede y ha de presentarse antes de los 6 meses desde la fecha del fallecimiento . Tambien se puede pedir que esta liquidacion la haga la Administracion Autonomica , pero esta solicitud tambien se ha de realizar en los SEIS meses siguientes al fallecimiento.
Se ha de tener preparado el Cuaderno Particional donde se desglosan los bienes y a quienes se adjudican , es un reparto de comun acuerdo entre los herederos y ajustado a las normas generales de sucesiones , se suele hacer ante notario y si no hay acuerdo se ha de recurrir a un Juez.
Las valoraciones del patrimonio , si son acciones , se toma la valoracion ultima del dia del fallecimiento , los Fondos , por el valor liquidativo de ese mismo dia y efectivo en depositos por el saldo existente. Los inmuebles se puede tomar como referencia minima los que cada autonomia publica en sus paginas Web y como maximo el de mercado mediante tasacion.
Dependiendo de la comunidad y de su normativa , los imuebles puede ser conveniente el valorarlos lo mas cerca del de mercado , ya que con esto las posibles plusvalias , en caso de venta se minoran bastante, ahorrandose el tipo del 19% - 21% actuales en el IRPF , cuando en el ISD puede resultar casi simbolico.
El coste de honorarios , esta en funcion del volumen de la herencia y la problematica de su tramitacion , si es cuantioso este volumen y muchos los herederos , puede estar ajustado , aunque me parece alto.
Saludos