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El deber de información del abogado. Gregori Ferrer asunto Banco Popular
A finales del 2020 contactó conmigo el despacho de abogados “Gregori Ferrer / Abogados Bancarios”, con el motivo de ofrecerme sus servicios para:
“Interponer cuantas acciones judiciales, extrajudiciales y/o administrativas procedan para exigir responsabilidades y resarcimiento por las pérdidas experimentadas por la pérdida de valor de acciones, u otros instrumentos, o derivados del Bando Popular Español, así mismo, en su caso, interponer cuantas reclamaciones administrativas procedan contra los organismos reguladores o terceros intervinientes.”
Tras darme grandes expectativas para la consecución de éxito en los resultados de las acciones y mucha insistencia por firmar con urgencia la hoja de encargo y el pago de la provisión de fondos, opté por firmar con ellos ante todo por la confianza que me daba el nombre del abogado como asociado en la demanda del caso Popular a un gran empresario español de prestigio que había impulsado la plataforma-web www ampopular.com en la que me dí de alta unos años atrás, y de donde obtuvieron mis datos.
El deber de información del abogado se encuentra recogido en el artículo 42 del Estatuto de la Abogacía Española, así como en los artículos 13.9 e) del Código Deontológico y en el artículo 3.1.2 del Código Deontológico de la Abogacía Europea, estableciendo expresamente la obligación de poner en conocimiento del cliente todas aquellas vicisitudes derivadas del curso del procedimiento.
Pues bien, por su parte nunca hubo un contacto posterior, y desde hace unas semanas estoy tratando de contactar con el abogado para que me informe del transcurso de las acciones realizadas hasta el momento, recurriendo a mensajes por correo electrónico, telefónico, whatsapp y de forma presencial en la dirección indicada su web (www.gregoriferrer.com), desgraciadamente siempre en balde.
Me consta por referencias que hay mas gente como yo en la misma situación, y espero que por este hilo obtener y compartir experiencias.