Estimado Santi1964.
Examinado su comentario, no podemos por menos que expresar nuestro desacuerdo ante semejante falta de veracidad en “el supuesto despido improcedente” que usted expone.
Como usted podrá entender, por los datos que facilita del procedimiento no ha sido nada difícil identificarle, todo lo contrario, como no ha sido nada difícil comprobar la falsedad de los términos que usted tan arbitraria y falazmente expone.
En primer lugar hace usted referencia a una Sentencia que como usted bien sabe NO HA SIDO NOTIFICADA A ESTA PARTE, todo lo contrario, la primera notificación que obtenemos es la de un Procedimiento de Ejecución por no haber cumplido los términos de una Sentencia, repito para nosotros desconocida.
Se procede de forma inmediata a recurrir dicho procedimiento de ejecución, pero dada la premura de los plazos, el mismo se celebró en dicho Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, con fecha de 9 de Septiembre de 2020. Personados en dicho procedimiento cual sería nuestro asombro al ver que ni usted ni su representación procesal comparecen a la vista del mismo cuando al parecer por sus insidiosas manifestaciones, tan interesado estaba.
Con esa misma fecha se obtiene por esta parte Acta de Comparecencia donde se recoge la solicitud de tenerle a usted por desistido del procedimiento así como el archivo del mismo.
Con fecha de 15 de Septiembre de 2020, notificada el día 28 del mismo mes y año se dicta Auto en virtud del Artículo 278 L.P.L. archivándose el procedimiento, al tenérsele por desistido del mismo dada su incomparecencia sin que se justifique la causa, es decir, que se le cita a juicio y usted ni comparece lo que se contradice con ese enorme interés que usted manifiesta, DÁNDOSE POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Como no podría ser de otra forma, con fecha de 18 de Septiembre se dictó Auto por el mismo Juzgado mediante el cual se declara la apertura del incidente de nulidad de actuaciones, que por si usted no lo entendiese se trata de anular las actuaciones habidas hasta la fecha, sin que conste que usted ni tan siquiera se haya opuesto, es más, ni ha contestado a dicha anulación en el plazo que se le ha concedido para ello, y que por supuesto ya ha vencido.
En resumen, ni existe tal Sentencia, ni esta empresa ha sido condenada, ni tiene débito alguno con usted, y lo que es más, usted ni tan siquiera ha comparecido a la defensa de sus supuestos intereses, todo lo contrario que esta empresa.
Por cierto, el procedimiento judicial abierto contra usted, es el único procedimiento laboral existente para esta sociedad, por lo que tampoco podemos explicarnos sus difamaciones sobre un supuesto número de despidos y por tanto de afectados.
Tras esta explicación que le facilitamos se puede apreciar la diferencia existente entre unas manifestaciones injuriosas y espurias vertidas insidiosamente por usted, y la verdadera realidad de los hechos.
Por último, la empresa que usted cita como responsable es SEMPI GOLD ESPAÑA, cuando usted estaba contratado por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ESPECIALES (SOESCOPE), sociedad a la que dirige su demanda, vamos, que usted no conoce ni la empresa para la cual prestaba sus servicios, ahora más que nunca se entiende su “perspicacia, dedicación, buen hacer y profesionalidad”.
Francisco Campaña.-
Departamento Jurídico de SEMPI GOLD ESPAÑA.