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¿Y ahora que hacemos con nuestros vuelos?

29 respuestas
¿Y ahora que hacemos con nuestros vuelos?
¿Y ahora que hacemos con nuestros vuelos?
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#9

Re: ¿Y ahora que hacemos con nuestros vuelos?

Hombre...

A cuantos viajeros se les ha "concedido" esas atenciones.. pues no te lo podría decir, ya que por ejemplo IBERIA anunciaba ayer que "no cobraba por los cambios de vuelo".... (que generosa).

Pero lo que quiere decir la comisaria de transportes es que las empresas está obligadas a eso....

Por tanto, la duda es saber ¿cuantas se han pasado por el forro sus obligaciones?....

Pd. No me acaba de gustar la frase "conceder atenciones"...

Para que nos entendamos... ¿Estamos concediendo atenciones al banco cuando pagamos la hipoteca?.....¿O sólo cuando estimamos que es injusto?

#10

Re: ¿Y ahora que hacemos con nuestros vuelos?

Te cuento cómo funciona cuando la aerolínea no quiere cumplir sus obligaciones:

Reclamas a la aerolínea
- La aerolínea te responde con una "tontería" cualquiera.
Haces una reclamación a Aviación Civil.
- A.C. valora toda la información facilitada y puede negarte la razón (punto final) o puede dártela. En este último caso te dirá que reclames judicialmente a la aerolínea. Su dictamen no es vinculante y los jueces te pueden dar o quitar la razón.
Al final, aunque tengas razón, te puede costar más el collar que el galgo.

Por eso, la aerolínea "concede" ciertas atenciones, más que nada en función de la presión que reciba y de la trascendencia mediática.

#11

Re: ¿Y ahora que hacemos con nuestros vuelos?

Pues me da a mi que las concesiones las hace la sociedad a las aerolíneas....

Pd. no es reclamación a Aviacion Civil... es reclamacion ante la compañia aerea, y si no atiende o desestima ante los tribunales....

Y aunque se pierda.... toca demandar para que no tengamos que oir absurdos del estilo: "si cumple lo que está obligada es que no está haciendo un favor".

#12

Re: ¿Y ahora que hacemos con nuestros vuelos?

El Reglamento comunitario establece que los pasajeros deben poder reclamar ante los Estados Miembros el incumplimiento por la compañía aérea de las obligaciones establecidas en este Reglamento(CE) 261/2004. Si usted ha sufrido una cancelación o retraso de un vuelo o le han denegado el embarque, puede presentar una denuncia ante la Dirección General de Aviación Civil para informar de dicho incumplimiento. Le recomendamos que para formular dicha denuncia utilice el formato normalizado que ponen a su disposición en su página web (www.fomento.es), así como en la Oficina de atención al Usuario de la Dirección General de Aviación Civil.
La reclamación ante la compañía aérea es un mero trámite para dejar constancia que has intentado ante ella ejercer tus derechos. No vale para nada más (en la inmensa mayoría de los casos). La reclamación (denuncia, más exacto) ante la Dirección General de Aviación Civil es optativa; lo único que vas a conseguir es tener argumentos favorables a la hora de denunciar en los tribunales a la compañía aérea.
#13

Re: ¿Y ahora que hacemos con nuestros vuelos?

http://www.seguridadaerea.es/AESA/LANG_CASTELLANO/PASAJEROS/RECLAMACIONES/reclamaciones_companias_aereas.htm

Las compañías aéreas, normalmente disponen de hojas de reclamaciones que se encontrarán en sus mostradores de información o de venta de billetes. Aunque la compañía no disponga de hojas de reclamaciones, usted puede reclamar mediante carta dirigida directamente a la compañía aérea o en el caso de un aeropuerto español, utilizando una hoja de reclamación de Aena. En este caso Aena se limitará a darle acuse de recibo de su reclamación y a trasladarla a la compañía aérea correspondiente que es la responsable de tramitar y resolver su reclamación.

....

Dirija su reclamación al departamento de atención al cliente de la compañía aérea.

Quédese con copias de su correspondencia. Envíe copias de los tiques o facturas con su queja, guarde siempre los originales. Si reclama la devolución del billete, o de compras efectuadas, la compañía aérea puede solicitarle los originales.

Es recomendable que cumplimente una hoja de reclamación a la mayor brevedad posible y preferiblemente antes de abandonar el aeropuerto, con el objeto de poner en conocimiento de la compañía, lo antes posible, la incidencia ocurrida a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque.

Si la compañía no cumple con las obligaciones que le corresponden, o la solución dada por la compañía no le satisface siempre le queda la vía judicial para conseguir que estas cumplan con la normativa o para obtener un indemnización por daños y perjuicios.

#14

Re: ¿Y ahora que hacemos con nuestros vuelos?

Pues eso.
Y si entre la reclamación a la aerolínea y la vía judicial te armas con más argumentos a tu favor (resolución de DG de Aviación Civil), pues más posibilidades tienes.

#15

Re: ¿Y ahora que hacemos con nuestros vuelos?

El problema ya no serán los vuelos. El problema será que haya que respirar la ceniza.

#16

Re: ¿Y ahora que hacemos con nuestros vuelos?

Yo creo que lo más fácil es irse a la página de la compañía y leer las últimas notificaciones. En el caso de Iberia se dice lo siguiente:

•La aerolínea ha ampliado la posibilidad de realizar cambios en los billetes o solicitar el reembolso de los mismos a quienes tengan billetes para volar hasta el 19 de abril.

•Los clientes pueden dirigirse a la agencia de viajes donde adquirieron sus billetes o al servicio de información de Iberia (902 400 500) si han contratado su viaje directamente con la compañía-.

Pues por lo visto sí hacen reembolso.Suerte a todos los viajeros.S2

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