Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Reglamento eléctrico y boletín

10 respuestas
Reglamento eléctrico y boletín
1 suscriptores
Reglamento eléctrico y boletín
#1

Reglamento eléctrico y boletín

Hola, me han hecho una reforma integral en la cocina y he visto que no cumple el reglamento eléctrico de baja tensión ITC-BT-25. No hay que ser un entendido para saber que la instalación no es correcta si ves que los cables de una toma de corriente están rodeados de cemento y no se mueven por el interior de un tubo coarrugado, a parte que han mezclado el C2 con el C4 y C5 (c5 no existe en mi cuadro elétrico) en dos PIAS diferentes, horno y cocina con una PIA de 20A. Tengo claro que no cumple con el reglamento, pero mi duda es si tienen alguna posibilidad de pasar esta instalación como que cumple el reglamento cuando me hagan el boletín.

Tengo contratado 3.45 kw y no quiero subir de potencia de momento, ni idea si al hacerse el boletín, Endesa tiene que ver la instalación o la única persona que tiene que verificar la instalación para hacer el boletín es alguien de la empresa que me ha hecho la instalación, en este último caso no tengo nada que hacer, hacen la chapuza ,la legalizan y encima pagas por ello.

Si se es muy estricto y tiene que cumplir con el reglamento se tendrán que quitar azulejos de la pared, de momento no he puesto muebles por este motivo. Ya me he quejado y me dicen que ellos lo hacen de esa forma. En el presupuesto indica, instalación eléctrica según normativa vigente.

¿Que pasos debo seguir para conseguir que mi instalación esté como dice el reglamento?.

#2

Re: Reglamento eléctrico y boletín

Buenos días Joseph

Una vez que te den el boletín,( Memoria Técnica de Diseño y Certificado de la Instalación )  sellado por la delegación de industria de tu comunidad, el responsable de esa instalación es el instalador, si lo ha hecho mal debe responder. Si no está sellado, no sirve de nada y si encima no hay factura con IVA tampoco.

No irá nadie a comprobar tu instalación, solamente van cuando son instalaciones especiales que requieren de inspección previa, no es tu caso.

Pero lo que sí puedes hacer una vez que tengas el boletín sellado es pedir una inspección a Organismo de Control Autorizado y denunciar.

LA O.C.A. realiza un certificado con las deficiencias encontradas, con lo que alegar en la delegación de industria.

Un saludo.

#3

Re: Reglamento eléctrico y boletín

Hola Ingenio, me he puesto en contacto con el gremio de instaladores de mi zona y me han recomendado que me ponga en contacto con otro instalador autorizado y haga una revisión a la instalación, necesitaré demostrar que la instalación no cumple el reglamento no me podrá hacer el boletín y si la empresa que me ha hecho la reforma si me lo ha hecho, tendré más pruebas de que han hecho algo ilegal.

Si me pongo en contacto con Endesa, les digo que acabo de hacer una reforma en la cocina y les pido aumentar la potencia, tendrán que verificar haciendo pruebas de que la instalación cumple con el reglamento y podrá soportar el aumento de potencia.

Los muebles que me van a poner son de otra empresa diferente y lo que no quiero hacer es pedir que los pongan para luego tener que quitarlos para solucionar los problemas elećtricos. La instalación de los electrodomésticos tampoco la podré hacer.

Gracias y saludos.

#4

Re: Reglamento eléctrico y boletín

1.) El responsable de la instalación una vez reformada es el instalador que te la haya reformado. En función de la antigua instalación, el instalador podrá realizártela de una u otra manera. Si la instalación es moderna, lo normal es que te la realice siguiendo las directrices del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión del año 2002. Esta responsabilidad, se termina en el momento en el que la instalación es reformada.

2.) Por una reforma en la cocina, el instalador no tiene que emitirte certificado del instalador, ni certificado de seguridad.

3.) Para conseguir el certificado, legalmente, un instalador homologado deberá revisar la instalación completa y podrán darse dos casos:

  1. La instalación cumple con el último R.E.B.T. -> podrá emitir un certificado de instalador.
  2. La instalación no cumple con el último R.E.B.T, pero presenta unas condiciones de seguridad adecuadas -> podrá emitir un certificado de seguridad.

En el primero de estos dos casos, podrás realizar nuevas contrataciones; en el segundo de los casos, algunas compañías ponen dificultades y, en la mayoría de los casos, únicamente permiten contratar hasta el máximo de potencia que hubieras tenido contratado anteriormente.

En cualquiera de los casos, el instalador puede saltarse la normativa y emitirte un certificado (cualquiera de los dos). En ese momento, el instalador está certificando que tu instalación cumple con la normativa o que es segura (en función del certificado emitido).

Ahora bien, la responsabilidad del instalador llega hasta ahí. A partir de ese momento, la responsabilidad es tuya, no suya.

Aunque lo denuncies, por haber hecho "trampas", difícilmente podrá ser demostrado, puesto que él podrá alegar que tú reformaste la instalación con posterioridad a la emisión de su certificado, hecho que te será sumamente difícil de desmontar.

Como bien dice un compañero, un Organismo de Control Autorizado (O.C.A.) podría determinar las deficiencias encontradas, si bien, no podrá determinar quién realizó la instalación, por lo que estaremos como en el caso anterior. Además, este tipo de inspecciones sólo son obligatorias para determinados casos, no siendo una vivienda de 3,45KW uno de ellos.

 

4.) La compañía eléctrica, se fiará del certificado emitido por el instalador, y te permitirá contratar hasta la potencia máxima que figure en él, sin inspeccionar absolutamente nada.

 

Mi recomendación: no pagues hasta que no te lo dejen en regla. Si ya has pagado, acude a consumo hasta que te lo dejen según normativa. Pero ojo, recuerda que la normativa vigente no tiene por qué ser el R.E.B.T. de 2002, puesto que si la instalación es más antigua, podría seguir siendo vigente el de 1973 y, si te lo reformaron conforme a éste, podría ser una instalación completamente legal y dentro de norma.

 

Por lo que:

A) Si ya tienes certificado de instalador: El instalador que efectúa la reforma, no tiene que emitir certificado nuevo, ya que es una reforma parcial y te servirá con el que ya tienes.

B) Si no tienes certificado de instalador: El instalador tendrá que revisar la instalación completa (no sólo la cocina) y determinar si la vivienda cumple la normativa de 2002 (podría emitir certificado de instalador) o si cumple con las condiciones de seguridad adecuadas (podría emitir certificado de seguridad).

C) Si emite certificado de seguridad, en función de la compañía con la que intentes contratar, podrán ponerte dificultades si anteriormente no tuvo ese CUPS (Código Universal de Punto de Suministro) una contratación anterior.

 

Salu2.

 

P.D. Buscando por Google, te he encontrado una interpretación de la normativa de los instaladores asturianos:  http://www.ineltas.es/uploads/documentos/RccUAbLu72inPkTMK62PJ5mSF4jDf3RJ.pdf

 

 

#5

Re: Reglamento eléctrico y boletín

Hola, gracias por la respuesta.

La finca es del año 1999 y por lo que he podido leer el certificado de instalación eléctrica tiene una validez de 20 años con lo que me caducará este año.

En el presupuesto de la reforma se añadió actualizar el cuadro eléctrico pero al final no me lo han hecho por que no han querido, eso si, me lo han descontado del precio. Los magnetotérmicos necesarios para cumplir con el reglamento no me los han puesto.

No me interesa dejar la instalación como dice el reglamento ya que si no me tendrían que eliminar los enchufes sobre encimera por estar a menos de 50 cm del fregadero y cocina. El que esta cerca del fregadero si les he dicho que lo separaren, es el que no tiene tubo coarrugado y además yo no dije de ponerlo tan cerca del fregadero, lo tienen que poner donde se dibujo en el plano.

Por lo demás, no les he dicho nada, cuando actualice el cuadro eléctrico ya pediré que lo dejen bien.

Aquí en cataluña existe el boletín azul o BRIE, caduca a los 6 meses pero tengo la duda si pedirselo a la empresa que me ha reformado la cocina o no. En este año tendría que renovar el certificado de toda la vivienda.

#6

Re: Reglamento eléctrico y boletín

Tan solo una puntualización: la instalación eléctrica no caduca. Lo que caduca es el certificado de la instalación eléctrica (C.I.E.), que tiene una validez de 20 años. Esta caducidad lo único que implica es que con ese papel no puedes realizar aumentos de potencia o efectuar nuevas contrataciones.

Con lo que comentas, me reafirmas mi anterior comentario.
1º. La reforma que te realizaron no implica la emisión de ningún certificado nuevo.
2º. La instalación no está efectuada conforme al reglamento electrotécnico de baja tensión de 2002, por lo que no es necesario efectuar las reformas conforme a ese reglamento (aunque sí cumpliendo unas normas básicas de seguridad).

Es como si tienes un coche del año 1990, lo llevas a reparar, le pones unas llantas nuevas y quieres que te cumpla con la normativa del año 2005 en cuanto a emisiones. Si el vehículo pasa la ITV con los criterios acordes a ese coche en concreto, seguirá estando apto para circular sin necesidad de ser adaptado a la última normativa.

Para que la vivienda cumpla la normativa de 2002 y se le emita un certificado de la instalación nuevo, deberá ser reformada completamente la instalación (no es estrictamente necesario, pero irá en función de lo bien que lo haya hecho el instalador en 1999, y lo acorde que lo haya hecho conforme a la normativa que posteriormente entró en vigor).

Caducado el certificado (dices que fue emitido en 1999 y tiene validez de 20 años), y solo en caso de que quieras aumentar potencias o realizar nuevas contrataciones para esa vivienda (si no, no te es necesario para nada), podrás solicitar un certificado de seguridad de la instalación. Ahí será cuando vean si cumple con la normativa mínima necesaria para estar dotada de un suministro eléctrico con seguridad (y a ver quién se atreve a decirte que no es segura si ha estado dada de alta los últimos 20 años sin problemas).

Salu2.

 

 

#7

Re: Reglamento eléctrico y boletín

Hola, según presupuesto, la instalación de la cocina debería de ser nueva (quitar los cables antiguos), incluso se iba ha actualizar el cuadro eléctrico añadiendo las PIAS, IGA necesarios, nada más me han puesto un PCS. Lo que no han hecho me lo han descontado.

Yo no soy electricista pero tengo algunas nociones básicas de seguridad ya que fabrico mecanicamente máquinas que funcionan en trifásico a 400v y se muy bien que si pones una fase y un neutro de sección 2,5 mm no puedes poner un cable de tierra de 1,5mm y eso me lo han hecho. línea de 6 mm hay que protegerla con una PIA de 25A y la han conectado al PIA de 20A que tenía y una línea de 2,5mm conectada a una PIA de 20A, instalacción sin sentido.

#8

Re: Reglamento eléctrico y boletín

Yo no he entrado en si la instalación está bien o mal... Simplemente te comento el tema de la emisión de certificado de la instalación.

Por lo que dices, la instalación no tiene sentido... Pero yo ahí ni entro ni salgo... Igual no te la hizo ni un electricista homologado... ¡a saber!

Ya nos cuentas en qué quedó todo.

Salu2.

#9

Re: Reglamento eléctrico y boletín

Hola, me acerqué al gremio de instaladores oficiales y me dijeron que entrara en su web y buscara en una lista que tienen de instaladores oficiales asociados haber si encuentro alguna información que me de alguna pista para saber si la instalación la hizo algún electricista oficial. En la lista encontre nombres y apellidos de instaladores, había alguna empresa, ninguna de ellas era la empresa que me hizo la reforma y no me quedó claro si eran instaladores oficiales. Buscaré un instalador oficial para que me haga el resto de la reforma, quiero actualizar el cuadro eléctrico tal y como recomienda el último reglamento, si los reglamentos se actualizan creo yo que es por seguridad.

Esto es algo curioso, fíjate en estos videos de youtube como están instaladas las teclas de los interruptores, bueno en el segundo es un pulsador pero es casi lo mismo. Yo siempre he visto que para encender la luz hay que pulsar la tecla hacia abajo, lo contrario que se ve en el primer video que opino que lo hace mal ya que a ese interruptor le afectará interiormente más algún derrame de líquido o el polvo con el paso del tiempo.

Los interruptores de mi cocina están puestos como en este video.
En el minuto 2:50 lo verás bien https://www.youtube.com/watch?v=Rrdob2X_Eew

Y en el segundo video de este conocidísimo electricista (Manuel amate), en el 11:30 podrás ver como se deben de montar.
https://www.youtube.com/watch?v=nTS8PFBX-jw

La persona que me ha hecho la instalación es el mismo que me ha puesto las baldosas del suelo y los azulejos de las paredes. Los azulejos lo ha puesto con el método de capa gruesa, busca información por si no sabes lo que es, la normativa para los adhesivos de agarre es EN 12.004.

#10

Re: Reglamento eléctrico y boletín

Veamos... pueden ser instaladores oficiales sin necesidad de pertenecer a dicha asociación. Eso se sabe acudiendo a la Consejería de Industria (o equivalente) de tu comunidad autónoma.

Todo lo demás que me comentas, no tiene nada que ver con lo que yo te había dicho. Son cosas que debes arreglar con quien te vendió la reforma.

Yo únicamente entré en el tema del certificado del instalador y la legalidad de la instalación. Con todo ello, debes comprender que yo no estoy defendiendo al instalador. Chapuzas los hay en todas partes.

Salu2 y suerte con tus reclamaciones.

#11

Re: Reglamento eléctrico y boletín

Hola, al final les he convencido de que muevan de lugar un enchufe pero no lo han hecho como deberían, tenían la obligación de hacerlo ya que no lo habían puesto como indicaba el plano. Con lo que tenían que solucionar en el cuadro eléctrico ya he quedado satisfecho, tampoco he querido que lo tocasen más.

Pero hay un pero, en el enchufe que han movido habían dos problemas, uno solucionado que era el lugar y el otro es que los cables no se movian libremente por el tubo coarrugado ya que estaban pegados con el cemento que se utilizo para agarrar el azulejo, siguen sin poder moverse y pienso que han hecho un empalme de cables por debajo de los azulejos. El cable coarrugado solo tiene dos curvas de unos 90 grados y los cables tienen bastante espacio para moverse, he mirado en la caja de empalmes y tienen espacio de sobra para moverme por dentro del tubo. El tubo coarrugado no está en una sola pieza, me lo han confirmado, lo han hecho de esa forma para no quitar tantos azulejos. Yo hice marcas a los azulejos y he podido comprobar cuantos han quitado y en eso no han mentido, en lo que si que creo que mienten es que los cables no los han cambiado, han hecho un empalme como dije antes.

Me han dicho, ¿quieres que llamemos a un lampista y quite azulejos para ver que ha pasado y si está todo correcto te pasamos la factura del coste de la comprobación?, le he dicho que no y hemos quedado para hablarlo mañana. Solo pido que no se tenga problemas para en un futuro poder cambiar los cables, he tirado de los tres cables para ver si se movian por el otro extremo, es un tubo coarrugado de menos de 2 metros seguro con dos curvas de 90 grados.

Si dejo de pagar saldría perdiendo por un poco y seguro que habrán echo cuentas y no quedrán seguir con la reforma. La parte que quiero que arreglen está pagada seguro. Falta la carpintería de aluminio, campana extractora (que no la tengo) y la instalación de los electrodomésticos.