Iberdrola y contrato telefónico de cambio de suministro con Iberdrola Clientes
Hola, buenas tardes:
El 8 junio llamaron por telefono a mi marido pensionista desde Iberdrola y, con el gancho de una "reducción de 20%" y "servicio de urgencias", le convencieron para aceptar una oferta en nuestro apartamentito de la playa, donde sólo residimos en julio y agosto.. Me contó luego que había aceptado un servicio de urgencias en el hogar y no presté mucha atención.
El dia 28 nos llegó en el buzón con fecha 18 junio un contrato en el que cambiamos de suministrador de Iberdrola CUR a Iberdrola Clientes S.A.U. y donde veo que los precios son claramente peores, tanto de potencia como de energía. Además, nos han cobrado DOS cantidades en el banco el mismo día 26 junio: en un momento €6,74 y en otro €4,14. La única diferencia entre los dos documentos de mi banco es en el TIMESTAMP y en la referencia del ADEUDO. El resto de información es idéntico. No hemos enviado Orden firmada de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA tampoco.
Dado que la carta con todos los detalles ha llegado solo ahora (día 28), ¿podríamos desistir aún y devolver el recibo (los DOS recibos!) del banco? ¿Cómo lo véis? En la Aceptación de Condiciones, en letra MUY pequeña dice que "el cliente tiene derecho a resolver el Contrato dentro del plazo de catorce (14) días naturales desde la recepción de esta confirmación documental sin incurrir en penalización o gasto alguno". Esto no puede referirse al consentimiento telefónico ¿no? ¿O sí? En la frase anterior dice, sin embargo dice así: "El contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la contratación telefónica o electrónica mediante grabación o registro electrónico del consentimiento del cliente sin que sea necesaria la firma y devolución de una copia del presente documento".
Os agradecería me dieran sus opiniones al respecto. Lo que querría es resolver ese contrato YA y quedarme con Iberdrola TUR finalizaba hoy 30 junio si fuera posible.
Gracias
Lizmurp