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Desahucio por Precario. - Abogados

9 respuestas
Desahucio por Precario. - Abogados
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Desahucio por Precario. - Abogados
#1

Desahucio por Precario. - Abogados

Buenas noches. Tengo inerpuesto un recurso en el Supremo por desahucio por precario. Yo soy el desahuicado. Podría algún letrado hacerme una previsión de la cuantía de las costas procesales en este tipo de procedimiento (mi abogado las estima en unos 2000€, pero me agradariá escuchar distintas opiniones profesionales). Muchas gracias. Espero que algún letrado tenga a bien responder. Disculpen las molestias. 

#2

Re: Desahucio por Precario. - Abogados

¿No te has planteado en vez de acudir al supremo dejar la propiedad libre para su legítimo sueño? O eso es pedir demasiado?. pregunto. 

Método, disciplina y tiempo

#3

Re: Desahucio por Precario. - Abogados

Le respondo encantado. Le ruego no prejuzgue usted mi situación siendo absoluto desconocedor de sus pormenores. Soy inquilino de mi vivienda, y quien manifiesta que mi situación es de precario es el reciente propietario presunto, no la anterior propietaria y hoy fallecida, que es con quien se suscribió en su día el contrato de arrendamiento. En primera instancia, el Juzgado de Instrucción falló en mi favor, no así en el recurso cursado por la parte contraria en la Audiencia Provincial. No, no pienso dejar libre mi vivienda sin tratar de defenderme de lo que creo es una injusticia. Confío en haber saciado su sed de respuestas, y le pido que no me haga perder el tiempo con intervenciones que lejos de contestar a mi pregunta, semejan más a impertinencias impropias de este foro. Gracias y un saludo. 

#4

Re: Desahucio por Precario. - Abogados

Es inquilino de una vivienda NO de su vivienda. La vivienda no es suya.

El propietario NO es presunto. O se es, o no se es. Yo soy propietario de una vivineda, o no lo soy. El presunto no aporta nada. Que la antigua propietaria este fallecida, tampoco. 

" No, no pienso dejar libre mi vivienda". La vivienda no es suya, no es "mi vivienda", es la vivienda de otro. Usted es el arrendatario, no el propietario. 

No veo la injusticia cuando la Audiencia Provincial falla en su contra, al contrario, parece que la justicia indica lo contrario de lo que usted cataloga como injusticia.

¿Renta antigua quizá? ¿Me equivoco?

Un saludo.

Método, disciplina y tiempo

#5

Re: Desahucio por Precario. - Abogados

Ejerzo todos los derechos objeto de dominio sobre la vivienda, por tanto, y hasta que el supremo falle en mi contra, me referiré a ella como MI vivienda. Puede el propietario de un inmueble arrendado ejercer dominio físico sobre una vivienda? Le respondo yo: no. Por ende, MI vivienda. Constitución española: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”: añado, "Por Estado de Necesidad". Usted que es letrado presunto, confío en que domine estos términos aunque los considere usted triviales hasta el punto de atribuir en exlucisva al propietario las cualidades del adjetivo posesivo 'mi'. 

Quien manifiesta ser propietario presenta en los tribunales un contrato de compraventa no elevado a público, y del que no puede acreditar que satisfizo sus condiciones de pago, ya que el propietario primero falleció en el curso de esos mismos pagos quedando éstos pendientes, es decir, sin llegar a culminarse en su totalidad pero ni por asomo. Actualmente, en el Registro de la Propiedad figura como propietario único del inmueble mi arrendador, no quien manifiesta ahora ser el propietario. 

Le informo: aunque uno sea un 'mero' inquilino de una vivienda, nadie puede arrogarse el derecho de expulsarle de la misma más que el tribunal competente (véase caso de okupas, etcétera). Por tanto, me ratifico: " No, no pienso dejar libre mi vivienda". Mi. Mi. Mi, hasta que la justicia obre en mi contra. 

Entiendo que usted sea deseoso de señalar el fallo de la Audiencia Provincial: yo me acojo al del Juzgado de Instrucción, ya que se dictó en mi favor. Le digo que le entiendo porque parece ser que lo que trata usted de hacer aquí es buscar follón, cual troll. Señor, si es usted incapaz de resolver mi duda (cosa de la que no dudo, leyendo lo leído...), no nos haga perder el tiempo. Ya todos sabemos que es usted la persona más inteligente del mundo mundial. Gracias. Lamento que sufra usted de tanto tiempo libre. 

Doy mi palabra de que no volveré a atenderle. 

Un saludo. 

#6

Re: Desahucio por Precario. - Abogados

Puede decir "MI" las veces que quiera, lo que cuenta es lo que diga el registro de la propiedad, que para eso está.

Si es usted precario, reclámele ayuda a los servicios sociales y pagaremos el coste entre todos los contribuyentes gustosamente. Pero no se la cargue al propietario de ese piso.

Luego se preguntarán porque no hay apenas pisos en alquiler y los que hay son muy caros.

 

#7

Re: Desahucio por Precario. - Abogados

Si, yo también me refiero a MI coche cuando alquilo un Mercedes clase C en europcar, y monto a mis amigos el domingo y les digo que es MI coche, y tengo el llavero con la llave en mi bolsillo, la chaqueta en el asiento trasero y el cargador del movil en el salpicadero, hasta mi parienta en el asiento del copiloto de MI coche. Luego abres la guantera del coche -o vas al registro de la propiedad en tu caso-, y tiras de papeles, y como decía el genial Andrés Montes, Cu, curru, cucu Paloma.

Si tú como arrendatario quieres pensar que el piso es tuyo, "Mi piso". Nada que objetar, no seré yo el que te descubra que los Reyes son los padres.

Por cierto, que el domicilio sea inviolable -que lo es-, no te convierte en propietario de nada. Lo siento que sea yo el que te lo cuente. 

Siento darte otra mala noticia. Tu arrendador no puede ser un fallecido. O es el nuevo propietario, o es el legítimo heredero del fallecido, que se personará con una adjudicación de herencia para pedirte, posiblemente, lo mismo. Que ahueque usted el ala.

En lo de okupas, llevas razón, de hecho el partido político que me meta mano a eso, o bien a los contratos de renta antigua, contará con mi voto a perpetuidad. Como algunas tumbas del cementerio que son eso, a perpetuidad.

Que insinues que soy un troll, con 13.924 intervenciones en rankia, en los últimos 8 años. Que da una media de más de 4 intervenciones diarias durante casi 3.000 dias, es muy gracioso. Tienes sentido del humor, y eso es importante y necesario en la vida.

No lamentes que tenga tiempo libre, la gente se lamenta justamente de lo contrario, Vivo muy feliz con tiempo libre, y espero que me dure mucho.

Por cierto, no me has contestado! ¿renta antigua de 80 euros mes, y peleando como gato panza arriba para que eso sea así por los siglos de los siglos?...,¿Amén?.

Buen fin de semana!

Método, disciplina y tiempo

#8

Re: Desahucio por Precario. - Abogados

Y más de 15.000 recomendaciones a tus comentarios, creo que algunas son mías  ..... ¿se recomienda por malas o infundadas opiniones? puede que algunas, pero 15.000 !!!!

#9

Re: Desahucio por Precario. - Abogados

Creo que has acertado por la escuadra con la renta antigua.

 

saludos

#10

Re: Desahucio por Precario. - Abogados

Y tanto ..... !!!!!!  y además JTorres, al menos por sus comentarios, da la impresión que del tema "ladrillo en alquiler", conoce bastantes cosas ....