Composición del Patrimonio Neto
VI. COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO NETO
El patrimonio neto del balance contiene las cuentas relativas a: capital, reservas y otros instrumentos de patrimonio neto, resultados pendientes de aplicación, y subvenciones, donaciones y ajustes por cambio de valor.
1. CAPITAL (SUBGRUPO 10)
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con las excepciones establecidas en las cuentas 103 y 104. Incluye:
- 100. Capital social. Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil salvo cuando, atendiendo a las características económicas de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero.
- 101. Fondo social. Capital de las entidades sin forma mercantil.
- 102. Capital. Corresponde a las empresas individuales.
- 103. Socios por desembolsos no exigidos. Capital social escriturado pendiente de desembolso no exigido a los socios o accionistas, excepto los desembolsos no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurará minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.
- 104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes. Capital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurará minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.
- 108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales. Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa (Sección Cuarta del Capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
- 109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital. Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por Junta General ( artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y artículo 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
2. RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO (SUBGRUPO 11)
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios. Incluye:
- 110. Prima de emisión o asunción. Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
- 111. Otros instrumentos de patrimonio neto.
- 112. Reserva legal. Esta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
- 113. Reservas voluntarias. Son las constituidas libremente por la empresa.
Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias.
Cuando se produzca una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, la diferencia entre el valor razonable de la participación de la adquirente en los elementos identificables de la empresa adquirida en cada una de las fechas de las transacciones individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se abonará esta cuenta de reservas voluntarias, con cargo a las correspondientes cuentas representativas de los elementos patrimoniales, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo.
En particular, en el caso de que con carácter previo a una combinación de negocios por etapas en la que deba aplicarse el método de adquisición, la inversión en la adquirida se hubiera clasificado como un activo financiero mantenido para negociar o activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se abonará o cargará la cuenta de reservas voluntarias con cargo o abono a las cuentas en las que estuviese registrada la participación.
Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias.
- 114. Reservas especiales. Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo. En particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
- 115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes. Componente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones pos empleo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
- 118. Aportaciones de socios o propietarios. Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.
- 119. Diferencias por ajuste del capital a euros. Diferencias originadas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
3. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN (SUBGRUPO 12)
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda. Incluye:
- 120. Remanente. Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.
- 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
- 129. Resultado del ejercicio. Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.
4. SUBVENCIONES, DONACIONES, Y AJUSTES POR CAMBIO DE VALOR (SUBGRUPO 13)
Recoge subvenciones, donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, recibidos por la empresa y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto. Incluye:
- 130. Subvenciones oficiales de capital. Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
- 131. Donaciones y legados de capital. Las donaciones y legados concedidos por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
- 132. Otras subvenciones, donaciones y legados. Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros.
- 133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta. Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
- 134. Operaciones de cobertura. Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de efectivo o de cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
- 1340. Cobertura de flujos de efectivo.
- 1341. Cobertura de una inversión en un negocio en el extranjero.
- 135. Diferencias de conversión. Diferencia que surge al convertir a la moneda de presentación, euro, las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias en el caso de que la moneda funcional sea distinta de la moneda de presentación.
- 136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. Ajustes por valor razonable de activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en esta categoría, ya se imputaban a otra cuenta del subgrupo 13.
- 137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios. Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios.
A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en períodos posteriores.