Inversor_rookie, con respecto a la última pregunta (que se quedó en el tintero), las ganancias y las pérdidas se declaran siempre en el año en el que se realiza la venta. Y se aplican en ese mismo año, salvo dos excepciones:
- En el caso de operaciones a plazos (cobras la venta en diversos plazos, existiendo un período de diferimiento superior a un año desde la venta hasta el último cobro) puedes optar por aplicar la ganancia o la pérdida en proporción a los cobros del año. Aclaro, la ganancia o la pérdida la declaras entera en el año de la venta, pero sólo aplicas la proporción correspondiente a los cobros.
- En el caso de pérdidas, si recompras las acciones en un período de 2 meses antes o 2 meses después de la venta con pérdidas, esa pérdida la declararás, pero no podrás aplicarla y te quedará "cautiva" hasta la venta definitiva de las acciones recompradas. El plazo de 2 meses antes o 2 meses después es válido para acciones negociadas en mercados oficiales de la Unión Europea, en otros casos se convierte en 1 año antes o 1 año después.
Sarmiman, cuando vendes acciones, en ese momento no te aplican retención alguna. En caso de obtener ganancia, ésta formará parte de la base del ahorro, que tributa al tipo fijo del 18%, pero este 18% es un máximo, dependerá de qué otros ingresos tienes, de la situación personal y familiar...
Saludos.