Los dividendos están exentos, hasta un límite de 1.500 euros anuales por declaración. Pero además hay que cumplir un requisito para que estén exentos, las acciones tienes que haberlas tenido al menos un período de dos meses anteriores al pago del dividendo, o si no cumples este requisito debes de mantenerlas al menos un período de dos meses desde el pago del dividendo.
En tu caso concreto no cumples el requisito de los dos meses anteriores al pago del dividendo, así que si pagaron el dividendo el 15 de enero, para que ese dividendo esté exento, no deberías de vender las acciones hasta el 16 de marzo.
Pero tampoco dejes que la fiscalidad sea el centro director de tus decisiones. Puede que pierdas más manteniendo las acciones que pagando a Hacienda. La decisión la deberás de tomar tú de acuerdo con tus previsiones.
Por último, supongo que estamos hablando de acciones negociadas en mercados oficiales de la UE, porque si no es así, el plazo no es de dos meses, sino de un año.
Saludos.