Quizás la forma más práctica de explicarlo sea con un ejemplo.
Supongamos que tengo, desde hace tiempo (más de dos meses), 1.000 acciones de la empresa X, compradas a 2,50 euros. Supongamos que compro 1.500 acciones hoy a 2,00 euros, que mañana cobro el dividendo de las 2.500 acciones y que pasado mañana vendo 1.500 acciones a 1,50 euros.
En cuanto a la exención de dividendos, tengo que haber tenido las acciones en mi poder al menos un período de dos meses anteriores al pago del dividendo o, en caso contrario, poseerlas al menos un período de dos meses posteriores al pago. Las 1.500 acciones vendidas se corresponden a las 1.000 acciones antiguas, por tanto el dividendo de estas acciones sí puedo incluirlo dentro de la exención de hasta 1.500 euros y a 500 acciones compradas hoy y que por tanto no puedo incluir los dividendos en la exención (he comprado las acciones hoy y las venderé pasado mañana). El dividendo correspondiente a las 1.000 acciones que me quedan en cartera, podré incluirlo en la exención si espero dos meses y un día (a contar desde mañana, pago del dividendo) para venderlas, en caso contrario no podré incluirlo.
En lo concerniente a la norma antiaplicación. He vendido 1.000 acciones con una pérdida de 1,00 euro/acción y otras 500 acciones con pérdida de 0,50 euros/acción. Pero fiscalmente se considera que ha existido recompra de 1.000 acciones en el período de dos meses antes o de dos meses después de la venta con pérdidas (en este caso dos meses antes). Por tanto, podré aplicarme la pérdida de 500 acciones, a 1,00 euro/acción y me quedan "cautivas" las pérdidas de 500 acciones a 1,00 euro/acción y de otras 500 acciones a 0,50 euros/acción. Estas pérdidas podré aplicarlas cuando venda de forma definitiva las acciones recompradas.
Dejo enlace a una consulta tributaria con ejemplos prácticos de la normativa antiaplicación:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=17020&Consulta=recompra&Pos=22&AP=0&AC=1&IP=50&IC=7
Saludos.