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¿Qué pasa con los Dividendos de Arcelor Mittal?

36 respuestas
¿Qué pasa con los Dividendos de Arcelor Mittal?
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¿Qué pasa con los Dividendos de Arcelor Mittal?
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#33

Re: ¿Qué pasa con los Dividendos de Arcelor Mittal?

nada, un placer...
en la respuesta 28 estaba todo masticado.

Este valor NO es español

SIGUE ESTANDO PROHIBIDO PUBLICITAR CÓDIGOS EN LAS FIRMAS

#34

Re: ¿Qué pasa con los Dividendos de Arcelor Mittal?

Hay algunas acciones que tienen un funcionamiento distinto. Arcelor Mittal es una de ellas.

Como te ha comentado Berebere, no tiendes derecho al dividendo.

Un saludo,

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#35

Re: ¿Qué pasa con los Dividendos de Arcelor Mittal?

¿Cuál es la fecha tope para poseer acciones de Arcelor Mittal y tener derecho al cobro del dividendo para el 2015?

#36

Re: ¿Qué pasa con los Dividendos de Arcelor Mittal?

Tengo entendido que es el 11 de mayo ('record date') aunque el pago no se ordena hasta el 15 de junio.

Saludos.

#37

Re: ¿Qué pasa con los Dividendos de Arcelor Mittal?

Los dividendos pagados por empresas extranjeras tienen doble retención:

- Retención en Origen: Primero se produce la retención de la Hacienda extranjera en un porcentaje que dependede la fiscalidad propia de cada país.

- Retención en Destino: Después se produce la retención de la Hacienda española: Es el 21%, igual que en las empresas españolas. Esta retención se realiza sobre el importe restante tras aplicar primeramente la retención de origen.
Aquí también hay sus propias particularidades, ya que la retención de la Hacienda extranjera se puede recuperar en todo o en parte al hacer la declaración del IRPF.

Concretamente, se puede recuperar la menor de las 2 siguientes cantidades:

- Lo retenido en el extranjero, con el límite de lo que se paga por este concepto en España, actualmente un mínimo del 21%, aunque el importe real depende de los dividendos totales cobrados ya que se rige por la tabla de los dividendos nacionales del 21%, 25% y 27% comentada anteriormente.

- Tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Donde el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable.

En el siguiente enlace podéis encontrar los acuerdos de doble imposición que tiene España firmados con numerosos países para minorar el efecto de la doble imposición. Esta página es muy interesante, ya que podéis encontrar formularios para que la retención en origen sea algo más reducida en Alemania, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Reino Unido y Suecia dentro de Europa. En Europa la retención es del 15% previa presentación de los documentos exigidos por cada país particular, de no hacerlo, tributarán al tipo normal del país, que por ejemplo en el caso Alemán es del 26.375%.

En el caso de USA también es preciso enviar el W8BEN para que la retención de origen sea del 15% y no el 30%.

Para los que trabajan con algunos bancos online no es necesario realizar este proceso ya que lo hacen ellos directamente, pero preguntadlo en vuestras entidades para vuestra tranquilidad.
Ejemplo 2: Tenemos acciones de Bayer y nos corresponde un dividendo bruto de 1000 €. Supongamos que hemos presentado el documento DBASPANIEN/Kapitalerträge que limita la retención en origen al 15%, en tal caso y supongamos que sólo tenemos estas acciones para no complicar el ejemplo tenemos:
- Retención en origen: 1.000*0,15 = 150 €
- Retención en destino: (1.000-150)*0,21 = 178,5 Euros
- Recibiremos un total de: 1.000-150-178,5 = 671,5 Euros

Cuando nos toque hacer la declaración de la renta:

- Al tratarse del único dividendo cobrado, y no superar los 1500 Euros del primer tramo nacional, no se puede recuperar nada de Europa, por lo que sólo nos tendríamos de conformar con recuperar los 178,5 Euros que no están sujeto a gravamen en España, perdiéndose la retención en origen completamente. En resumen, Hacienda nos devolvería 178,5 Euros.
Ejemplo 3: Tenemos acciones de SAP y nos corresponde un dividendo bruto de 3000 €.Supongamos que hemos presentado el documento DBASPANIEN/Kapitalerträge que limita la retención en origen al 15%, en tal caso y supongamos que sólo tenemos estas acciones para no complicar el ejemplo, entonces, tenemos:
- Retención en origen: 3.000*0,15 = 450 €
- Retención en destino: (3.000-450)*0,21 = 535,5 Euros
- Recibiremos un total de: 3.000-550-535,5 = 2014,5 Euros

Cuando nos toque hacer la declaración de la renta:

- Si suponemos que este es el único ingreso por dividendos recibidos, tenemos que al estar en el tramo de ingresos de dividendos por debajo de los 6000 €, nos retienen un teórico 21%, por lo que nos devolverían integramente la retención en origen por ser un 15%, esto es, menor al 21% nacional.

Por otro lado, en el baremo Español:

- Los primeros 1500 Euros están exentos
- De 1500 a 3000 se aplica el 21%, esto es: 0,21*1500=315€, pero como nos habían retenido 535.5 Euros, la Hacienda Española nos devolverá: 535,5-315=220,5€.
En resumen, Hacienda nos devuelve: 220,5Euros y 450 € de la doble imposición salvo que el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero sea menor, en tal caso se aplicaría esta parte.
Ejemplo 4: Tenemos acciones de Eon y nos corresponde un dividendo bruto de 3000 €, pero no hemos presentado el documento que nos reduce las retenciones al 15% sino que nos retienen lo habitual en Alemania, el 26.375%., en tal caso y supongamos que sólo tenemos estas acciones para no complicar el ejemplo tenemos:
- Retención en origen: 3.000*0,26375 = 791,25 €
- Retención en destino: (3.000-791,25)*0,21 = 463,8375 €
- Recibiremos un total de: 3.000-791,25- 463,8375= 1744,9125€

Cuando nos toque hacer la declaración de Hacienda:

Si suponemos que este es el único ingreso por dividendos recibidos, tenemos que, al estar en el tramo de ingresos de dividendos por debajo de los 6000 €, nos retienen un 21%, por lo que como máximo nos devolverían el 21% y perdemos la diferencia respecto del 26.375 % que nos retienen en Alemania.

- Devolución por la doble imposición: 3000*0,21=630 € (salvo que el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero sea menor, en tal caso se aplicaría esta parte)

La parte nacional queda:

- Los primeros 1500 Euros están exentos
- De 1500 a 3000 se aplica el 21%, esto es: 0,21*1500= 315€, pero como nos habían retenido 463,375 Euros, la Hacienda Española nos devolverá: 463,8375- 315 = 148,8375€.

En resumen, Hacienda nos devuelve: 148,8375€ y 630 € adicionales por la doble imposición salvo que el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero sea menor, en tal caso se aplicaría esta parte.

La parte que no se consigue recuperar vía Hacienda española (791,25-630) = 161.25 € también se puede recuperar, aunque es bastante complicado, ya que lo tiene que devolver directamente la Hacienda Extranjera y para ello se han de realizar unos trámites dependiendo del país de origen y estos trámites suele tener un coste asociado y unos plazos complejos. Realmente son los fondos de inversión y grandes fortunas las que luchan por estos importes.

Guía Básica