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Participaciones preferentes

2 respuestas
Participaciones preferentes
Participaciones preferentes
#1

Participaciones preferentes

Hasta julio del 2003, las participaciones preferentes no estaban contempladas en la legislación española, por lo que se emitían a través de sociedades extranjeras domiciliadas en países como por ejemplo las Islas Cayman. En estos casos, la sociedad emisora suele ser filial de una entidad española que actúa como garante. Desde la modificación legal, las sociedades domiciliadas en España pueden emitir participaciones preferentes.
 
 Las participaciones preferentes son similares a la deuda subordinada por su orden de prelación en el crédito. Sin embargo, para el emisor es un valor representativo de su capital social desde el punto de vista contable (lo que lo aproxima al concepto de renta variable), si bien otorgan a sus titulares unos derechos diferentes a los de las acciones ordinarias: no tienen derechos políticos ni derecho de suscripción preferente.
 

Características de las participaciones preferentes

Las principales características de las participaciones preferentes son las siguientes:
 
 - Conceden a sus titulares una remuneración predeterminada (fija o variable), no acumulativa, condicionada a la obtención de suficientes beneficios distribuibles por parte de la sociedad garante (es decir, de la entidad española) o del grupo financiero al que pertenece.
 
 - Se sitúan en orden de la prelación de créditos por delante de las acciones ordinarias (y de las cuotas participativas en el caso de las cajas de ahorros), en igualdad de condiciones con cualquier otra serie de participaciones preferentes, y por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados.
 
 - Las participaciones preferentes son perpetuas, aunque el emisor podrá acordar la amortización una vez transcurridos al menos cinco años desde su desembolso, previa autorización del garante y del Banco de España, en su caso.
  

¿Cómo valorar la evolución de las participaciones preferentes?

El inversor debe tener en cuenta que la remuneración final dependerá de que la entidad o grupo español garante del producto obtenga beneficios distribuibles, según las condiciones que se detallen en el folleto de emisión.
 
 Si en una o varias fechas de pago no existieran fondos suficientes para distribuir, se haría a prorrata entre todas las series de participaciones preferentes existentes. Por eso es importante que el inversor se informe sobre si la entidad tiene otras emisiones o series de participaciones preferentes. (En todo caso, podrá conocer las que el emisor tiene hasta la fecha de su inversión, pero obviamente no las que emitirá en el futuro).
 
 De todas formas, es importante ser consciente de que no es un producto de renta fija tradicional y, hoy por hoy, algunas emisiones cuentan con escasa liquidez, lo que complicaría sus posibilidades de deshacer la inversión. Se negocian en el mercado AIAF.
 
 Más información:
 -
Participaciones preferentes explicadas desde cero

#2

Re: Participaciones preferentes

Pues depende de cada caso concreto, no creo que nadie te pueda contestar con total seguridad, y ese es el gran problema ninguno sabemos a que atenernos.

#3

Re: Participaciones preferentes

Las preferentes son un híbrido entre acciones y deuda, pero predomina su carácter de acciones y forman parte de los recursos propios de un banco.
En caso de quiebra las participaciones preferentes se sitúan por detrás de todos los acreedores y sólo por delante de las acciones ordinarias, con lo que lo más probable es que perdieran todo su valor.
En el caso de compra sin intervención previa del BdE, entiendo que las preferentes no se verían afectadas y el comprador se hará cargo de los pagos correspondientes.
El caso de intervención es más complicado, dependiendo de la situación podrían verse afectadas y perder su valor total o parcialmente.
Saludos