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Se declara ilegal el cobro de comisión bancaria por descubierto

10 respuestas
Se declara ilegal el cobro de comisión bancaria por descubierto
Se declara ilegal el cobro de comisión bancaria por descubierto
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#1

Se declara ilegal el cobro de comisión bancaria por descubierto

Recientemente se ha sentencia en la Audiencia Provincial de Bizkaia que se declaran ilegales las comisiones bancarias por quedarse en números rojos.

Se le condenó en Marzo de 2007 al Banco Vasconia a pagar el importe de 4.451 euros percibidos durante 3 años indebidamente por comisión de descubierto a un empresa bizkaina.

El pleito ha sido instado por un cliente de Ausbanc.

En palabras de un representante de este organismo, " es una práctica usuraria y abusiva y existen 4 pronunciamientos ( Aud. Prov. de Alicante, Salamanca, Huesca y Bizkaia ) que muestran que aplicar la comisión de ingreso por demora es injusto, ya que es suficiente con los altísimo interés por descubierto que se cobra ( pudiendo alcanzar el 29% T.A.E. ).

La comisión por descubierto es nula porque no obedece a ningún servicio prestado ".

Por lo que nadie debe aceptar el cobro de dicha comisión.

además de que antes de cobrar nada, al menos deben avisar de que se ha producido el descubierto, posibilitando que se subsane dicha circunstancia.

Un saludo.

Txipiron.

#2

Re: Se declara ilegal el cobro de comisión bancaria por descubie

Muy buena noticia. ¿No tienes ningún enlace por ahí?

#3

Re: Se declara ilegal el cobro de comisión bancaria por descubie

La información la he copiado del diario "Deia" del día 3 de Mayo de 2007, página 27.

la página web es www.deia.com , echaré un vistazo a la web. Además, me imagino que también estará en la página de Ausbanc.

Veremos si encontramos enlace.

Un saludo.

Txipiron.

#4

Enlace de la noticia

Al final, el enlace de la noticia ha sido fácil encontrarlo, al tener el día de cuándo fue publicada.

http://www.deia.com/es/impresa/2007/05/03/bizkaia/gizartea/361292.php

si consigue enlace de la noticia en la que aparezcan los datos judiciales y en la que se pueda leer la sentencia ( que quizá era esto lo que querías ), ya lo pongo.

Antes de enviar el mensaje, he estado buscando un poco más, consiguiendo los siguientes enlaces:

http://www.madridpress.com/content/view/24860/122/ - sobre la sentencia de la Aud. Provincial de Bizkaia, aportando el dato de que se trata de de la Sección 3ª. He estado buscando en una base de jurisprudencia y esta senetncia aún no aparece.

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/2005/03/03/117678.php - sobre la sentencia de la Aud. Provincial de Alicante.

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/2005/03/29/140755.php - sobre la sentencia de la Audiencia Prvincial de Salamanca.

Ya encuentro algo más, ya lo cuelgo.

Un saludo.

Txipiron.

#5

Re: Enlace de la noticia

Hola Txipi....
Tengo que salir pitando y no me he fijado si las sentencias son firmes.
Hace años(y te hablo de almenos 8 ) los de Ausbanc ganaron un par de juicios en relación la comisión de devolución de los efectos.
Tu has visto que ese tema haya prosperado? Se siguen cobrando.
Pues aqui también tengo mis dudas...

#6

Re: Enlace de la noticia

Eso no lo sé.

en principio, las sentencias son de la segunda instancia por lo que no caben más recursos ordinarios, aunque sí los extraordinarios.

voy a intentar buscar algo más sobre el asunto.

aunque haya estas sentencias, pueden seguir aplicando hasta que haya alguna normativa o institución que pueda obligar a cumplir o prohíba estas prácticas, salvo que por voluntad propia las entidades dejen de cobrar las comisiones a fin de que no se les reclame continuamente.

Aún así, la noticia ya dice que sólo existen 4 sentencias que declaran tal ilegalidad, por lo que quizá aún es pronto para que las entidades bancarias de "motu propio" decdan inaplicar esas comisiones.

Un saludo.

Txipiron.

#7

Re: Enlace de la noticia

A veces os olvidáis que los bancos también tienen abogados y muy buenos. Por cierto, la comisión por descubierto siempre tiene que estar notificada, no se puede cobrar así como así.

#8

Re: Enlace de la noticia

Lo de la notificación también es cierto: no se puede cobrar directamente. primero se debe notificar y requerir y si no se hace con urgencia, se cobra.

con esa sentencia ( y las otras ), ni tan siquiera se permite que se cobre comisión, otra cosa son los intereses.

lo de que los bancos tienen buenos abogados es cierto, pero no ganan siempre. ¿a qué te querías referir, Drufan?

Un saludo.

Txipiron.