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Amenaza bloqueo de c/c

88 respuestas
Amenaza bloqueo de c/c
Amenaza bloqueo de c/c
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#25

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Pero es que las medidas de diligencia son identificar, pedir información y comunicar...

Si no pueden identificar, no pueden pedir información y no pueden comunicar los resultados, incluido el caso en que no se la faciliten.... podría entenderlo...

Dicho de otra forma, las operaciones no se realizarán si no se identifica al que la propone, o en aquellos casos tasados en el artículo 19.

y por cierto... pseudo bloqueo no existe.... esto es algo asi como embarazo o no embarazo. Si los fondos quedan bloqueados, quedan bloqueados.. no pseudo bloqueados. Por un lado en las cartas amenazan con bloqueos, (no pseudo bloqueos), y limitar las transferencias, reintegros y todo lo demás no es pseudo bloqueo; son las medidas que tomas para bloquear...

por entendernos... un disparo no es un pseudo asesinato... es lo que haces para cometer un asesinato. que como en el caso de los bloqueos, o existe o no existe.

#26

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Ay amigo, cuanta ignorancia, "Identificar" no es pedir y comprobar el DNI... ¿eso de dónde te lo has sacado?

no te he pegado el artículo 3 entero porque me parecía que era obvio, pero al final del punto 2 del artículo 3 se dice:

"Reglamentariamente se establecerán los documentos que deban reputarse fehacientes
a efectos de identificación."

Si hubieras hecho algún curso sobre el tema sabrías que todavía no se ha aprobado dicho reglamento, por lo que sigue vigente el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre (oh, vaya, más legislación) que en su artículo 3 (siempre el 3, vaya por Dios) te dice lo que se entiende por identificar. Es un artículo muy largo y pesado, pero te voy a extractar el punto 5 que es bastante interesante:

<<
5. En el momento de establecer relaciones de negocio, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. Asimismo, adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.

Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente.

Asimismo, los sujetos obligados deberán aplicar medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente para controlar el riesgo de blanqueo de capitales en las áreas de negocio y actividades más sensibles, en particular, banca privada, banca de corresponsales, banca a distancia, cambio de moneda, transferencia de fondos con el exterior o cualesquiera otras que determine la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. Mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda podrán aprobarse orientaciones para las distintas áreas de negocio y actividades.
>>

A lo mejor te parece que el artículo es demasiado ambiguo y que a ti te vale con el DNI, pero para interpretar este tipo de cosas hay una serie de organismos internos y externos que se encargan de decir qué documentos y en qué casos deben solicitar los bancos para conocer las actividades de los clientes, aunque esto no sea de dominio público. Se trata de una ley de BLANQUEO, el sentido de la identificación es mucho más amplio que la del simple DNI, al legislador lo que le interesa es conocer el origen de los fondos.

Para mí estar formado en este tema sí me parece un argumento porque, aunque tú no puedas detectarlo, eso me permite detectar la gran ignorancia que destilan tus devaneos, yéndote por las ramas con el articulado de la ley, cuando con el artículo 3 basta y sobra. Todo lo que te cito y pego es básico.

y qué donde dice que los bancos pueden negarse a realizar operaciones??

Art. 3:

En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas.

En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas.

En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas.

En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas.

Te lo pongo cuatro veces, a ver si acaso.

Por otro lado, lo que me parece de traca es que con lo crítico que sueles ser con los bancos no te des cuenta de que aquí el banco actúa contra sus propios intereses; al banco lo que le interesa es lo que tú dices, que baste el DNI para identificar, si se blanquea pues que se blanquee y me llevo mis comisiones y mis cuentas "blanqueantes". Siendo estricto en la identificación económica de los clientes los bancos tiran piedras contra su cuenta de resultados. Pero aún así lo hacen. Y aún así, a pesar de que con estas medidas se está colaborando contra el blanqueo, el terrorismo y el narcotráfico, aún así te parece mal y sigues criticando a la banca.

Ea, pues genio y figura hasta la sepultura.

#27

Re: Amenaza bloqueo de c/c

A ver.

que se me ha borrado.

Seguimos a vueltas con lo de los cursos, pues vamos a ver si te lo explico de una vez... En este punto en particular, hay personas que preguntan y hay personas a las que preguntan.... ¿conoces a alguna de las segundas?

¿te ha tocado o conoces a alguna persona que haya tenido que bloquear fondos?....

Respecto al pequeño lío de identificar, tenemos que entender que identificar es...

comprobar la identidad....

y no hay más que esto....

es identificar.....

y determinar ingresos y obtener información adicional... no es identificar... es obtener información.

Si no hay identificación, por supuesto que se pueden bloquear las operaciones. Es decir, si no me identifico, no tiene sentido que el banco haga una operación....

Pero si el problema no es de identificación; se debe seguir el procedimiento que es comunicar.

respecto a lo critico y demás....

en primer lugar estas medidas no sirven absolutamente para nada para la prevención del blanqueo de capitales.

En segundo lugar los bancos no son una ayuda en el blanqueo de capitales, sino que son parte del problema-. No lo entendamos mal; no es que todos los empleados de banco colaboren en estas actividades... sino que una minuscula parte de estructuras y empleados son necesarios para esto...Y absolutamente nadie que quiera blanquear dinero va a hacer una operación con una persona en un banco, "que no sea de confianza".

#28

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Martinz, es el artículo 3 la clave, el 7 lo único que hace es reforzar la misma idea y crear motivos para discutir sobre el sexo de los ángeles.

>>
Artículo 3

1. ...

2. Con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución
de cualesquiera operaciones, los sujetos obligados comprobarán la identidad de los
intervinientes mediante documentos fehacientes. En el supuesto de no poder comprobar
la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes en un primer momento,
se podrá contemplar lo establecido en el artículo 12, salvo que existan elementos de riesgo
en la operación.
Reglamentariamente se establecerán los documentos que deban reputarse fehacientes
a efectos de identificación.
<<

Una vez identificado el cliente se puede empezar a trabajar y, efectivamente, para casos concretos que ya pueden ser más complejos el banco se puede negar a realizar operaciones según el riesgo (a veces incluso lo correcto es realizar la operación para pillar al malo), pero esto no se aplica a este hilo donde simplemente se le dice a un cliente que, o se identifica como están mandado (no como a mi me parece que vale) o no se podrán hacer operaciones de ningún tipo en las que él intervenga. Y así es como debe ser.

Abrir nuevos debates sobre artículos peregrinos de la ley o sobre lo que quiere decir la palabra "bloqueo" o "pseudo-bloqueo" es simplemente desviar la atención. Vamos, ahora va a tener que decidir un académico de la lengua cuando tengo que pedirle la nómina a un cliente, esto ya es lo último.

#29

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Vamos a ver, si no es por ser tendencioso, pero es que la organización del famoso curso, y de todos supongo, tenía dos apartados:

1 - Obligación de identificar

2 - El resto

Todo el rollo sobre la diligencia debida, el artículo 7, el 17 y el deber de información, el SEPBLAC y su madre, como ya he dicho, se refiere a "2 - El resto" y es independiente de la Obligación de identificar, que está tasada, se ha ampliado al ámbito económico para luchar contra el blanqueo y ya faculta a los bancos para negarse a hacer operaciones de ningún tipo, sean o no sospechosas.

Para entendernos, primero identificamos y empezamos a hablar, y luego ya analizaremos cada operación para ver si hay que negarse a hacerla o comunicarla a quién y en qué condiciones.

#30

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Froscas, creo que Tomás y yo ya hemos pasado el punto de la identificación.
Hasta ahí creo que estamos los 3 de acuerdo. Que identificar es obligatorio.

La discrepancia está en el otro punto.

En el que se nieguen a realizar alguna operación, por no poder identificar la procedencia de los fondos, por ejemplo. Lo que supone el bloqueo de hecho. De todas formas, mientras Tomás no llegue a leer lo de que se pueden negar a realizar operaciones, y se dedique a los "pseudoembarazos", mal vamos.

Y creo que no voy a debatir más sobre el asunto, considero que en la ley lo dice muy claramente.

Tomás no lo ve como yo, y pienso que está en un error. Espero que lo lea con calma cuando tenga un minuto y al final me acabe dando la razón.

Con todos mis respetos, dejo el debate en vuestras manos.

Salu2.

#31

Re: Amenaza bloqueo de c/c

¿De donde he sacado lo de identificar?

Por lo que deduzco trabajas en un banco... ¿como haces para identificar a alguien?... Pues si es en persona con DNI, Pasaporte....

SI es por internet.. tienes que tener otro protocolo... etc...

Luego cada cual tiene una forma de identificar... Por ejemplo; los guardías civiles se identifican con un número... Que sirve de identificación...

Etc.. pero identificar es comprobar la identidad.

Es muy básico.

#32

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Pero no es que no quiera leer....

Es que estoy de acuerdo en que las entidades tienen que diseñar la información a pedir, justificar que es la correcta y ponerla a disposición.....

Evidentemente cada cual que pida lo que le de la gana y ya está.

El problema está en si esta información no se la dan o esta información es incorrecta. Este es el caso. El banco estima que necesita nominas.. pues estás o no de acuerdo con su valoración pero que te la pida.

Si tu estimas que no tienes que darsela, no estás obligado por ninguna ley a facilitarle estos datos.... ¿o si?

Y en consecuencia el banco tendrá que hacer algo...

que es comunicar...

y en el caso de que concurran el 19... que es casi imposible... bloquear.

y ya está.

Y no es de REAL ACADEMIA...

Es normativa básica. No puede una entidad limitar la disposicion de fondos de un cliente sin mediar autorización judicial o una ley que lo permita expresamente. Es muy básico.