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Falsificaciones de Open Bank

23 respuestas
Falsificaciones de Open Bank
Falsificaciones de Open Bank
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#1

Falsificaciones de Open Bank

En relación al lamentable y delictivo producto bautizado como "3+1" se instruyen en diversos Juzgados de Instrucción procedimientos penales por falsificación en documento mercantil, estafa procesal, estafa y publicidad engañosa contra esta peculiar entidad bancaria.

A dicha entidad, filial del grupo Santander no se le ocurre otra cosa que aportar para justificar órdenes de contratación de valores que imputa a sus clientes, ancianos en gran medida, documentos con firmas falsificadas de sus clientes.

La opinión pública debe conocer este tipo de prácticas DELICTIVAS a pesar de que al director de comunicación de OPEN BANK suela intervenir en este foro alegando la existencia de sentencias favorables (en vía de recurso) y suspendidos los procesos al basarse las mismas en pruebas falsificadas en las que personal del banco da órdenes telefónicas identificándiose como sus clientes. Y la realidad existe al margen de las resoluciones judiciales.

Por otra parte es interesante que se sepa que el banco aporta las intervenciones mías en este foro, letrado en dichos procesos, con el objetivo de enemistarme con los jueces y conseguir así resoluciones favorables a sus espúreos intereses....

#2

Es bueno que los Jueces sepan lo que publican algunos...

¿Qué pensarán cuando sepan que los responsables declinan toda responsabilidad respecto a lo que se publica, vamos que se declaran "aforados", nunca mejor dicho?

#3

Re: Es bueno que los Jueces sepan lo que publican algunos...

Lo único bueno, y deseable como tú dices, es que los jueces actén de acuerdo con la Ley. Te queda claro?...LA LEY y que sus resoluciones estén motivadas.

Cuando dices que es bueno que los jueces sepan lo que publican algunos....bueno para quién?

En un Estado democrático uno puede expresar opiniones libremente sn que por ello deba sufrir consecuencias adversas por parte de nadie ni menos de los Jueces. Eso es algo que no concibe tu limitada capacidad. ....

#4

Re: Es bueno que los Jueces sepan lo que publican algunos...

Lo bueno es que los consumidores sepan el tipo de prácticas delictivas que practican algunos bancos......y la impunidad en que se manejan.......

#5

Re: Es bueno que los Jueces sepan lo que publican algunos...

Siento decirte que es cierto que existe la libertad de expresión, pero con el límite que no perjudiques a un tercero y ,en caso de que digas algo que lo puede hacer, es muy conveniente disponer de las pruebas oprotunas para acreditar tus palabras, apra que tampoco te veas implicado en muchos líos. Lo que se die en un foro de inetrenet puede constituir responsabilidad penal y civil.

Un saludo.

Txipiron.

#6

Re: Es bueno que los Jueces sepan lo que publican algunos...

Sí, eso debería tal vez tratarse con más asiduidad, y qué mejor que reseñar algunas sentencias notables que cualquiera puede encontrar en los buscadores de internet con un poco de práctica.

Imagino que entre los abogados que han elegido la honorable tarea de defender a los usuarios de los abusos también debe haber los que tienen más experiencia.

#7

Re: Es bueno que los Jueces sepan lo que publican algunos...

Muy interesenta, Txipiron. Yo también lo creo, y que esa responsabilidad necesariamente tiene que alcanzar a los responsables del mismo, pues si moderan los contenidos, de alguna forma eligen qué mensajes suprimen y cuáles conservan, luego aunque quieran exonerarse, también son responsables junto a los propios autores. Vamos como un periódico de cuyos contenidos no sólo responde el autor de un texto, sino el director del medio y en su caso el editor.

#8

Re: Es bueno que los Jueces sepan lo que publican algunos...

Lo que te decía, hay que poder distinguir el grano de la paja. Y la verdad es que defender a los usuarios de los abusos del sector financiero es cosa que requiere pienso yo a los letrados que abrazan esa tarea, una grandísima y especial profesionalidad, como pueden demostrar algunos de tus colegas, que ya llevan muchos años de ejercicio. Fíjate en esto:

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 23 de noviembre de 2006

Los registros de información bancaria sobre la solvencia de los clientes no restringen la competencia si cumplen los requisitos legales
El Tribunal de Defensa de la Competencia autorizó a una empresa la creación de un Registro de información entre entidades financieras sobre la solvencia de los clientes, cuyo objeto es la prestación de servicios de información sobre solvencia y crédito mediante el tratamiento automatizado de datos relativos a los riesgos contraídos por las entidades participantes en el desarrollo de las actividades de préstamo y crédito, con una duración de cinco años y con sujeción a los siguientes requisitos: el de ser accesible a todas las entidades financieras previo pago de la correspondiente cuota en condiciones no discriminatorias y el de no desvelar la información sobre los acreedores que almacena. AUSBANC recurrió ante los tribunales nacionales por considerar que este registro restringe la competencia, ya que supone un intercambio de información entre competidores de datos considerados normalmente como secreto de negocios.

Se pide al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie sobre la compatibilidad del registro con el derecho comunitario de la competencia sobre la prohibición de prácticas colusorias y, en caso de incompatibilidad, sobre la posibilidad de acogerse a una exención, debido a la eventual obtención por los usuarios de un beneficio como resultado de la aplicación de ese sistema.

Siempre que el mercado pertinente no se encuentre fuertemente concentrado, que el sistema no permita identificar a los acreedores y que las condiciones de acceso y de utilización para las entidades financieras no sean discriminatorias, un sistema de intercambio de información no tendrá por efecto una restricción de la competencia.

La aplicabilidad, en caso de restricción de la competencia, de la exención prevista por el derecho comunitario, está supeditada a los cuatro requisitos acumulativos que éste establece: en primer lugar, que la práctica colusoria contribuya a mejorar la producción o la distribución de los productos o servicios, o a fomentar el progreso técnico o económico; en segundo lugar, que se reserve a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante; en tercer lugar, que no imponga a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables y, en cuarto lugar, que no ofrezca a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios de que se trate. Incumbe al juez nacional verificar si concurren tales requisitos.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 23 de noviembre de 2006 (*)

"Competencia Artículo 81 CE Sistema de intercambio de información entre entidades financieras sobre la solvencia de los clientes Petición de decisión prejudicial Admisibilidad Incidencia sobre el comercio entre los Estados miembros Restricciones de la competencia Beneficio para los usuarios"

En el asunto C-238/05,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 13 de abril de 2005, recibido en el Tribunal de Justicia el 30 de mayo de 2005, en el procedimiento entre

"ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.”,

y

"Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC)”,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg