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Embargo de cuenta teniendo ya la nómina embargada

5 respuestas
Embargo de cuenta teniendo ya la nómina embargada
Embargo de cuenta teniendo ya la nómina embargada
#1

Embargo de cuenta teniendo ya la nómina embargada

Buenas tardes,
Desde el año 2015 tengo mi nómina embargada por el juzgado de primera instancia núm. 5 de Sevilla por la deuda de una póliza de crédito de una empresa de mi ex de la que yo era avalista. Ayer por la tarde no pude sacar dinero y al meterme en la aplicación del banco veo que el saldo está retenido por un embargo del cgpj, que no se de qué puede ser porque nunca más me ha llegado una notificación de embargo (y que yo sepa no existe otra deuda) no se si será del juzgado de Sevilla que ya tiene embargada mi nómina o qué pueda ser. En mi cuenta solo ingreso la nómina y la pensión de alimentos, no tengo otros ingresos. ¿Pueden embargar la cuenta teniendo ya embargada la nómina? Si esto no puede ser¿A quien he de dirigirme para que no embarguen la cuenta?, ni siquiera sé qué juzgado ha embargado. ¿Como demuestro que los ingresos de la cuenta son solo de nómina y pensión de alimentos?. ¿Como me dirijo al juzgado para informar de los ingresos la cuenta? ¿Me dejaran sin saldo también cuando ingresen la pensión de alimentos y la nómina? Gracias de antemano
#2

Re: Embargo de cuenta teniendo ya la nómina embargada

Hola,

Además de tu nómina, pueden embargar el saldo de tu cuenta bancaria (excluida la pensión de alimentos), pero con limitaciones para evitar que se produzca una traba que eluda los límites.

En ese caso, cuando el Juzgado haya emitido la orden de embargo, la entidad bancaria, en principio, debería informarle del saldo disponible minorado por el sueldo y la pensión percibida en dicho mes o, si todavía no te lo han ingresado, por el sueldo y pensión del mes anterior. Ese es el máximo a embargar (el ahorro).

Ejemplo numérico para que se entienda mejor: si el banco recibe la orden de embargo el día 15/02, como la nómina de febrero todavía no está ingresada, al saldo de 3.000€ que hubiera en tu cuenta bancaria, habría que descontar el salario neto que se te ingresó en enero y que es el último sueldo que has percibido (pongamos que 800€), siendo embargable únicamente los 2.200€ restantes.

Si no han procedido así, tienes que ponerlo en conocimiento del Juzgado para que te reintegren los 800€ de salario, el resto sí procede el embargo. Como conclusión, lamentablemente, no puedes tener ahorro (saldo que supere a tu última nómina neta) ninguno en la cuenta bancaria porque si no, se trabará por el Juzgado.

A los ejemplos anteriores habría que descontar del límite la pensión de alimentos, que es inembargable.

Un saludo,
#3

Re: Embargo de cuenta teniendo ya la nómina embargada

Muchas gracias por la respuesta. Desgraciadamente no tengo capacidad de ahorro, más bien muchos meses acabo en números rojos y de hecho han embargado menos de 200 euros que es lo que me queda en la cuenta. Entiendo entonces que no pueden embargarlo. He de ir al banco a que me diga de dónde viene exactamente el embargo para dirigirme al juzgado, ¿Necesito abogado para solicitar me reintegren el saldo? Aportare el documento que recibió mi empresa para que embargasen el sueldo, mis últimas nóminas para que se vea el embargo practicado, sentencia de divorcio para demostrar pensión de alimentos y un justificante de ingresos del banco, que no se si el banco me lo dará 
#4

Re: Embargo de cuenta teniendo ya la nómina embargada

Hola,

Por lo que indicas, efectivamente, han embargado los fondos existentes en tu cuenta bancaria y los cuales provienen del sueldo restante que se te abona después de descontar en la propia nómina el embargo. Por tanto, sí, debes dirigirte al Juzgado -cuanto antes- para que te lo reembolsen -porque así procede- antes de que se lo transfieran al acreedor.

Respecto al resto de cuestiones:
- Efectivamente, el banco te indicará de donde procede exactamente (el acrónimo "CGPJ" que aparece es indicativo de que el embargo procede de algún juzgado).
- Posteriormente, debes dirigirte a él. No estaría de más intentarlo por tu cuenta, sin contar con abogado ni procurador, para intentar ahorrarte dicho gasto y siempre y cuando te veas capaz de lidiar con la situación por ti sola.
- Y por último, efectivamente, debes aportar los documentos que indicas. Principalmente, el que será clave en tu situación será el extracto de los movimientos de los meses de enero y de febrero, para determinar que la cuantía embargada procede de un incremento del saldo en tu cuenta que es resultado del ingreso de tu nómina y/o pensión de alimentos. Si quieres el fundamento legal, por si deseas aportar también algún tipo de "escrito": art. 607 LEC y Auto de 26-9-2019 (recurso 889/2019).

Un saludo,
#5

Re: Embargo de cuenta teniendo ya la nómina embargada

Enormemente agradecida por su ayuda, me ha tranquilizado mucho. Mejor explicado imposible
#6

Re: Embargo de cuenta teniendo ya la nómina embargada

Buenas. Una consulta, tengo una cuenta bancaria la cual solo voy a cobrar la pensión y la tengo embargada, cobro 940 euros solamente ese dinero puedo utilizarlo o no?