Hola,
Efectivamente, la titularidad real -la importante a efectos fiscales, como ya te he dicho- la que determina el origen de los fondos y la fuente de renta que nutren la cuenta bancaria en cuestión. El ejemplo que expones (iguales aportaciones) es correcto, al igual que si la cuenta fuera de un matrimonio y ambos ingresan sus respectivos sueldos/pensiones, también sería acertado declarar dentro de la masa hereditaria la mitad del saldo.
El problema radica en cuando no coincide la titularidad real -que se determina por la propiedad de los ingresos que se domicilian en la cuenta- con la titularidad "bancaria" -mera declaración ante el empleado de la entidad-, como es el caso que has expuesto. Efectivamente, no es un instrumento que evite reducir el ISD "en principio": nada obstará para que el banco desbloquee los fondos aunque solo se declare la parte proporcional, pero ello no impide las facultades de gestión e inspección de la Administración Tributaria competente para regularizar la situación si la detecta como incorrectamente declarada. Así que ya se debe decidir: o se arriesga con una declaración incorrecta con el ahorro fiscal correspondiente o se opta por confeccionarla bien. La regularización tributaria consiste en ingresar lo que se dejó de pagar (lo que te ahorraste en su momento) con intereses y una multa entre el 50% y el 150% de lo dejado de ingresar, dependiendo de varios factores.
Respecto a la operatividad, cada uno de los titulares pueden haber hecho cualesquiera operaciones y con cualesquiera importe (incluso con la totalidad), eso son las consecuencias de ser titular bancario de una cuenta. Generalmente, ser autorizado en cuentas "de público general" -es decir, no de empresas- tiene los mismos derechos operativos.
Un saludo,