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Me siento indefenso ¿que hago? Director de la CAM me llama con tonos amenazantes y chulescos

114 respuestas
Me siento indefenso ¿que hago? Director de la CAM me llama con tonos amenazantes y chulescos
Me siento indefenso ¿que hago? Director de la CAM me llama con tonos amenazantes y chulescos
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Re: Me siento indefenso ¿que hago? Director de la CAM me llama con tonos amenazantes y chulescos

¿Puedes cambiarte de entidad?

Por ejemplo mira el apartado Cambio de Hipoteca de ING

Normalmente, cuando les llega una OTE entran en razón.

#114

Re: Me siento indefenso ¿que hago? Director de la CAM me llama con tonos amenazantes y chulescos

Hola Busonet, eso me gustaría, pero tan sólo restan unos 31000 euros y por ese importa, me dicen en "todas" que debe ser un mínimo de 50.000 euros. Incluida ING.

Saludos!

#115

Re: Me siento indefenso ¿que hago? Director de la CAM me llama con tonos amenazantes y chulescos

Contestando a este señor, vinagreto, que duda de la legalidad de la grabación de llamadas en España.

Tan solo he de decirle que esta completamente equivocado.

Desde la sentencia del Tribunal Supremo núm. 375, de 7 de Febrero de 1992, que es el organismo que sienta jurisprudencia en España, la grabación de llamadas es perfectamente legal.

Por supuesto esta conversación no se puede hacer pública a terceros sin el consentimiento de las partes, a no se que sea en el ámbito judicial, según aclara la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 178, de 1 de marzo de 1996.

Por supuesto, esto se refiere al ámbito personal o doméstico. Si el ámbito de la conversación fuera en una actividad profesional, se ha de atener al reglamento de proteccion de datos, registrar un fichero, etc....

Si has trabajado en callcenters, es de ahí por dónde viene tu error: conocer el uso habitual que se da de la grabación telefónica en este sector. En este caso es un tercero el que realiza la grabación: la persona jurídica (empresa) que por su propia naturaleza no es un participante en la comversación. Aparte de que sin autorización expresa, terceras personas de la organización no podrían acceder a esta conversación.

Así que podemos afirmar, que este señor no ha cometido ninguna ilegalidad, esta amparado por la ley y por ética y ciudadanía debería denunciar las amenazas aportando como prueba la grabación.

Para quien este interesado en la jurisprudencia citada, he aquí los textos:

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 375, de 7 de Febrero de 1992: “La grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito.”

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 178, de 1 de marzo de 1996: “[...] El contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.“

Y para quien siga interesado en estos temas por necesidad, hay servicios que permiten a cualquiera realizar grabaciones de llamadas de una forma sencilla, ejemplo: http://grabavoz.com