La AEPD sanciona a Caja Madrid con 60.000 euros
La AEPD sanciona a Caja Madrid con 60.000 euros por atribuir operaciones de préstamo que no habían suscrito [21-08-06]
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) comprobó que Caja Madrid había asignado a los afectados 28 operaciones de préstamo de los cuales sólo 1 tenìa como titular a uno de los afectados. 10 de estas operaciones fueron comunicadas a la Agencia Tributaria para el ejercicio fiscal 2002
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal impone la necesidad de que los datos que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan en todo momento a la situación actual de los afectados
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a Caja Madrid una sanción de 60.101,21 euros por atribuir a dos asociados de Ausbanc Consumo numerosas operaciones de préstamo que no habían suscrito y comunicar parte de ellas a la Agencia Tributaria. Se da el caso de que uno de los afectados ni siquiera era cliente de la entidad. La infracción en la que ha incurrido Caja Madrid esta tipificada como “grave” en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Con esta decisión se resuelve la denuncia presentada por los servicios jurídicos de Ausbanc Consumo Canarias el 15 de enero de 2004 en representación de sus dos asociados.
En la inspección realizada a Caja Madrid se comprobó que la entidad había asignado a los afectados 28 operaciones de préstamo de los cuales sólo 1 tenía como titular a uno de los afectados. 10 de estas operaciones fueron comunicadas a la Agencia Tributaria para el ejercicio fiscal 2002. Caja Madrid alegó que los hechos imputados se debieron a un error informático y que las operaciones que se asociaron a nombre de los denunciantes estaban derivadas de un préstamo promotor. Sobre la comunicación efectuada a la Agencia Tributaria, Caja Madrid aseguró haber subsanado el error mediante una comunicación singular a la Agencia Tributaria, pero al serle requerida informó que no disponía del documento.
La obligación que establece el art. 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal impone la necesidad de que los datos que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan en todo momento a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. En este caso, según la Resolución de la AEPD, ha quedado acreditado, y ha sido confirmado por la propia entidad inculpada, que Caja Madrid incluyó en sus ficheros los datos de los afectados asociados a numerosas operaciones de préstamo que no habían sido suscritos por ellos, de los que, admite Caja Madrid, comunicó diez de esas operaciones de crédito a la Agencia Tributaria. Tales hechos, considera la Resolución de la AEPD, son contrarios al principio de calidad de datos, pues no respondían a la situación de los afectados en ese momento.
El Tribunal Supremo, continúa la Resolución, viene entendiendo que existe imprudencia siempre que se desatiende un deber legal de cuidado, es decir, cuando el sujeto infractor no se comporta con la diligencia exigible. La Audiencia Nacional, por otro lado, exige de las entidades que operan en el mercado de datos una especial diligencia a la hora de operar con elllos, visto que se trata de la protección de un derecho fundamental de las personas a las que se refieren los datos, por lo que los depositarios de estos deben ser especialmente diligentes y cuidadosos a la hora de realizar operaciones con los datos.
Conforme a este criterio jurisprudencial, concluye la Resolución de la AEPD, es evidente la existencia en este caso de, al menos, una falta de diligencia en los hechos plenamente imputables a Caja Madrid que, acreditada la inclusión indebida en los ficheros de los datos de los asociados de Ausbanc Consumo Canarias, que no respondían a préstamos por ellos contratados, tal comportamiento evidencia, cuando menos, una falta de diligencia, bastante, desde el plano de la culpabilidad