El TS ratifica la condena a Caja Madrid por limitar competencia
La sentencia legitima a Ausbanc Consumo para defender y representar los intereses de los consumidores y usuarios
Nota de prensa colgada en la página web de la organización denunciante:
EL SUPREMO RATIFICA LA CONDENA A CAJA MADRID POR VULNERAR LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
El Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a Ausbanc Consumo en su lucha por erradicar las malas prácticas bancarias del sistema bancario, financiero y asegurador español. En esta ocasión, el órgano jurisdiccional ha ratificado la resolución que en su día dictó la Audiencia Nacional y que condena a Caja Madrid por vulnerar la libre competencia. El motivo: tratar de imponer la contratación de un seguro de amortización, no obligatorio, con una entidad perteneciente a su mismo grupo coartando, así, la capacidad del individuo para elegir compañía.
De este modo, el dictamen del Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por la entidad financiera contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 17 de septiembre de 2003 y por el Abogado del Estado, al tiempo que confirma la decisión adoptada anteriormente por la propia Audiencia Nacional.
Ausbanc Consumo interpuso una denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia contra Caja Madrid, al entender que la citada entidad incurría en malas prácticas bancarias relacionadas con la concesión de préstamos hipotecarios y la subordinación a la suscripción de pólizas de seguro de vida o de amortización de crédito.
Dicha denuncia fue archivada hasta en dos ocasiones por los órganos de defensa de la competencia, acción que obligó a Ausbanc Consumo a interponer el consiguiente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Acto seguido, la propia Audiencia estimó el recurso presentado por Ausbanc Consumo y ordenó al Tribunal de Defensa de la Competencia la apertura de un expediente sancionador contra Caja Madrid que permitiera profundizar en el caso.
Ausbanc Consumo y la resoluciones emanadas de ambos órganos jurisdiccionales consideran que la acción de Caja Madrid vulnera la libre competencia, puesto que subordina la concesión de préstamos hipotecarios a la contratación de un seguro de vida y/o amortización, no obligatorio, en una entidad perteneciente a su mismo grupo empresarial, situación que pone en desventaja al resto de sus competidores.
Luis Pineda, presidente de la Asociación, recalca que “no es obligatorio por ley contratar ningún seguro, aunque Ausbanc Consumo defiende la conveniencia de suscribirlo en un régimen de transparencia y libre competencia”. Además, insiste en que “aquellos seguros caros y malos dañan el sistema financiero en su conjunto”.
Con esta medida, Ausbanc Consumo confía en que “se produzca una espiral virtuosa que genere y motive un cambio en la actitud de otras entidades del sector que realizan actuaciones similares a la ya denunciada”.
Ausbanc Consumo tiene previsto exigir en la próxima Asamblea General de Caja Madrid, que tendrá lugar el 17 de julio, que “la entidad imponga de forma contractual la ejecución de la póliza del seguro por delante de cualquier otra garantía o alternativa contemplada y suscrita”.
Esta misma sentencia del Tribunal Supremo establece y fundamenta, de manera clara y rotunda, que “la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) tiene atribuida estatutariamente la defensa de los derechos e intereses legítimos de los usuarios de servicios prestados por entidades de crédito y entidades aseguradoras”, ratificando que se trata de una entidad legalmente constituida y legitimada “con un procedimiento actual en el ámbito de la Defensa de la Competencia, a favor de los consumidores” (legitimación que, de igual modo, se reconoce legalmente al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usua