Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Embargo 50% vivienda con ocupantes con derecho de permanencia

6 respuestas
Embargo 50% vivienda con ocupantes con derecho de permanencia
Embargo 50% vivienda con ocupantes con derecho de permanencia
#1

Embargo 50% vivienda con ocupantes con derecho de permanencia

Buenas,

Antes de nada, agradecer el interés por leer esto. Tal vez no sea este el lugar adecuado para preguntar esto, porque incluye también algo de derecho penal. Tengo una consulta algo enrevesada que voy a intentar explicar del modo mas conciso posible. La situación es la siguiente:

- Un inmueble que pertenece en un 50% a una persona viuda, y el otro 50% a sus hijos (por ser herederos del otro conyuge fallecido).
- Una condena penal a esa persona viuda que conlleva además el resarcimiento de una responsabilidad civil importante, a la cual no va a poder hacer frente, pues solo dispone del 50% de la vivienda y el usufructo de la misma.
La parte demandante va a solicitar el embargo de ese 50% de la vivienda para reclamar dicha responsabilidad civil. La pregunta es:
Si tras conseguir el embargo, sale a subasta el 50% de esa vivienda, suponiendo que alguien lo adquiriera, ¿podría obligar a esa persona a abandonar la vivienda? Teniendo en cuenta que la tiene en usufructo y los herederos, evidentemente quieren que siga en ella.
No sé si me he explicado bien, o si procede aquí preguntar esta cuestión. Muchisimas gracias por anticipado.
 
Un saludo,
Carlos
#2

Re: Embargo 50% vivienda con ocupantes con derecho de permanencia

Hola,

Si lo que sale a subasta es el 50% de plena propiedad y el 50% de usufructo y lo adquiere una misma persona, esa persona tiene todo el derecho a usar y disfrutar del inmueble (el usufructo es de la mitad, pero de la otra mitad ya es pleno propietario, que también incluye el usufructo) hasta que fallezca la viuda (cuidado, si el usufructo es vitalicio, no se extiende hasta que fallezca el nuevo propietario si no hasta que fallezca el primero, es decir, la viuda).

Por tanto, ese nuevo propietario, al tener el derecho de goce sobre todo el inmueble, puede pedir el lanzamiento judicial (desahucio) del inquilino.

A partir de la muerte de la viuda, solo tendría el pleno dominio sobre la mitad, el usufructo de extinguiría. Y debería ponerse de acuerdo con los nudos propietarios (los hijos de la viuda). En defecto de acuerdo, “juicio” para subastar otra vez el bien (esta vez, el 100% de la plena propiedad para que pase a una única persona) y que desparezca la copropiedad.

Otro aspecto sería que solo se hiciese con el usufructo o con la plena propiedad, en ese caso al no haber acuerdo sería el juez quien decidiese cómo deben usarse ese inmueble (porque ese uso estaría repartido entre dos personas, al no haber adquirido el que participa en la subasta los dos derechos que tiene la viuda sobre ese inmueble).

Un saludo,
#3

Re: Embargo 50% vivienda con ocupantes con derecho de permanencia

Antes de nada, muchísimas gracias por la respuesta. En subasta solo sale la propiedad, e indica explícitamente que hay ocupantes con derecho de permanencia. ¿En este caso entiendo que si se adjudicase esa mitad en subasta no se podría hacer uso de la misma hasta que la viuda fallezca?

Muchísimas gracias de nuevo

Un saludo!
#4

Re: Embargo 50% vivienda con ocupantes con derecho de permanencia

Hola,

- En ese caso, si el usufructo derivado de la herencia del fallecido está inscrito en el Registro de la Propiedad (supongo que si, por lo que comentas), en efecto, la ocupante (viuda) tiene derecho de permanencia y el desahucio no es posible.

Pero una vez aquí, el que gane la subasta del 50% de propiedad, hará que el derecho a usar el inmueble se someta a la copropiedad: la viuda es usufructuaria de la mitad y el propietario de otra mitad (mitades indivisas, esto significa que son cuotas teóricas y que cada uno no es propietario de x estancias de la casa, ambos son propietarios de la mitad del total). Por tanto tienen que ponerse de acuerdo. Si no hay acuerdo, se puede interponer juicio para que alguien adquiera la totalidad de la propiedad (división judicial del condominio). Esto hará que muchos posibles pujadores no se vean decididos.

Si la subasta queda desierta, podéis pedís la adjudicación por el 70%/60% (es decir, os sigue debiendo) y luego plantear vosotros esa venta judicial para disolver la copropiedad. Recordad que si es viuda, quizás tenga alguna pensión que podéis embargar (cierto es que si no supera el SMI esto es imposible). Y las deudas se heredan: cuando fallezca la viuda, podéis dirigiros contra los herederos y si estos renuncian a la herencia, la vivienda será vuestra, ya de manera íntegra y podéis venderla y así recuperar la indemnización por la vía “indirecta”.

¿Alternativa? Pedro el embargar del usufructo.

Un saludo,
#5

Re: Embargo 50% vivienda con ocupantes con derecho de permanencia

Me queda claro pues, muchísimas gracias, la verdad.

Un saludo
#6

Re: Embargo 50% vivienda con ocupantes con derecho de permanencia

Hola,

Un apunte adicional. En caso de dirigiros contra la herencia de la viuda, podéis “hacer vuestros” (siguiendo en procedimiento legal aplicable, por supuesto) todos los bienes que deja la viuda.

Investigad bien (supongo que ya contaréis con un abogado, en principio el tendría que ofreceros estas opciones), pues si hace actos (donaciones principalmente) para hacer disminuir su patrimonio, eso hace que también se pueda reclamar al que recibe la donación (fraude de acreedores).

Un saludo,
#7

Re: Embargo 50% vivienda con ocupantes con derecho de permanencia

Perfecto, gracias de nuevo. Así da gusto. La cosa no pinta bien por lo que veo, se antoja un largo procedimiento. Veremos.

Gracias!!