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Más sobre la lucha contra los registros de solvencia

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Más sobre la lucha contra los registros de solvencia

29-06-2006

El abogado general del TUE cree que la creación de registros de solvencia no restringe la competencia, aunque su decisión no es vinculante para el Tribunal

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Leendert A. Geelhoed, dictaminó hoy que la creación de registros de solvencia que permitan a los bancos intercambiar información sobre la situación de solvencia y morosidad de sus clientes no restringe la competencia.

El dictamen responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en el marco de un caso que enfrenta a Asnef-Equifax Servicio de Información sobre Solvencia y Crédito contra la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC), que se opone a la creación de estos registros.

El Servicio de Defensa de la Competencia emitió un informe negativo sobre la puesta en marcha de este sistema de información, pero el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) lo autorizó el 3 noviembre de 1999 con dos condiciones: ser accesible a todas las entidades previo pago y no desvelar información sobre los acreedores.

La Audiencia Nacional anuló en 2001 la resolución del TDC por considerar que el sistema restringe la libre competencia. Asnef-Equifax interpuso un recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo, y éste decidió acudir al Tribunal de la UE por considerar que el litigio plantea cuestiones de interpretación de derecho comunitario.

El abogado general da la razón a Asnef-Equifax y señala que prácticamente en todos los países existe, de una manera o de otra, un sistema de información sobre el crédito, que contiene datos de carácter negativo y también otros de carácter neutro o positivo.

El registro propuesto por Asnef-Equifax también incluiría datos negativos (como la falta de pago) y datos positivos (como saldos acreedores, avales, fianzas y garantías, operaciones de leasing o disposición temporal de activos).

De hecho, el dictamen señala que ya existe un sistema de información parecido gestionado por el Banco de España, aunque el nuevo sería un registro electrónico y contendría información sobre los beneficiarios de pequeños créditos.

'A primera vista, parece que el establecimiento del registro propuesto no tiene en sí mismo por objeto limitar la autonomía de comportamiento en el mercado de los solicitantes de crédito ni de los acreedores', apunta el abogado general. Tampoco consiste en fijar un interés común o en excluir colectivamente a determinadas categorías de clientes.

En todo caso, precisa que la identidad del acreedor no debe revelarse, ni directa ni indirectamente, a las empresas que tienen acceso al registro, tal y como exigió el TDC y fue aceptado por Asnef-Equifax.

Asimismo, el dictamen afirma que es importante que el sistema esté abierto a todos los operadores activos en el sector de que se trata para evitar discriminaciones.

'Mientras todos los operadores determinen de manera autónoma la política que se propongan seguir en el mercado común y las condiciones que tengan intención de reservar a sus clientes, el establecimiento de un registro como el previsto en el presente caso no planteará problemas desde el punto de vista del derecho de la competencia', concluye el dictamen.

Las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia. Su función es proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica a los asuntos que se les adjudican. Los jueces del TUE han iniciado sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

Terra Actualidad - Europa Press