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Servicio de Testametaria del BBVA

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#16

Re: Servicio de Testametaria del BBVA

No sé si la reclamación podría prosperar aun con la cuenta cerrada, porque mi padre quiere cancelar ya mismo su cuenta del BBVA y pasar su pensión y recibos a otro banco.
Pero no sé si esto sería más inconveniente cuando se resuelva la reclamación y se compruebe que esa cuenta ya no existe.
¿Se podría reclamar igualmente? 
Yo no veo por qué no vas a poder reclamar aunque hayas cerrado la cuenta. La comisión es un cobro de un "servicio" como otro cualquiera.

Si al final se determina que deberían devolverte el pago, ya te contactarán para que les proporciones un número de cuenta o te mandarán un cheque.


 Finalmente creo que no voy a reclamar en nombre de mi padre. 
Yo sí que reclamaría. Pero no entiendo por qué tiene que reclamar tu padre si los herederos entiendo que sois tu hermano y tú ¿Por qué no puedes reclamar tú directamente?


El primer paso del proceso en sí es bastante fácil: Si tenéis acceso a banca online, se puede hacer online. Si no, es cuestión de mandar una carta:
https://www.bbva.es/general/organismos-atencion-cliente/servicio-atencion-cliente.html

La reclamación al banco la planteas ya sabiendo que muy probablemente la vas a tener que enviar el Banco de España. Cuando te contesten diciéndote que no, sin dar ninguna justificación, pues abres reclamación al Banco de España:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/consultasreclama/comorealizarrecl/

Todo se puede hacer online o por carta.


Sobre cómo plantear la reclamación, me remito a las indicaciones de cualquiera de los posts de @w-petersen
(primero) al SAC y luego al Banco de España. Los argumentos para reclamar esto, ya de inicio en el SAC (...) vienen detallados en la última memoria de reclamaciones del Banco de España, y también venían en las anteriores de 2019, 2018, 2017 ...... 

https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/20/MSR2020.pdf
#17

Re: Servicio de Testametaria del BBVA

Si se puede con cuenta cancelada, el problema de las reclamaciones a BBVA es que no es suficiente con tener certificado digital, sino que además el mail que emite la reclamación debe estar validado por sus sistemas y corresponder a la cuenta ... si esta está cancelada, no creo que les sirva para verificar que el mail esté registrado en los datos de la cuenta, al estar repito, cancelada.

De todos modos, yo lo intentaría con certificado digital, si no admiten, se lo comunicarán y entonces hay dos opciones, el tradicional envío certificado con acuse de recibo, o bien entregar el escrito en una oficina, recabando copia sellada del mismo y no olvidarse de poner fotocopia del dni

#18

Re: Servicio de Testametaria del BBVA

Nota: las parte en negrita no figura así en el documento, te lo he marcado yo mismo ya que entiendo es la parte que te interesa. 

Si me permites la recomendación, en el escrito copia todo esto, o la parte que corresponda a  tu caso, para que quien instruya tu reclamación vea "que vienes informado de casa" y no te salga por la tangente !!!!

11.1.3 Comisiones por la entrega de información a herederos

En cuanto a la procedencia o no del cobro por parte de las entidades de una comisión por proporcionar información a los herederos, debemos distinguir entre los distintos tipos de información que la entidad puede facilitarles.

 Certificado de posiciones

Por lo que respecta a la solicitud por parte de los herederos del certificado de posiciones del causante a la fecha del fallecimiento, el DCE ha indicado en numerosas ocasiones que la percepción de una comisión por dicho concepto no se ajusta a las buenas prácticas bancarias, en la medida en que la entrega de dicho certificado deviene del cumplimiento de una obligación impuesta a la entidad por la normativa de transparencia [art. 8.5 de la Orden EHA/2899/2011 y apartado 4.a) de la norma quinta de la Circular 5/2012] y, además, dicho certificado es un documento que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal, como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, por lo que no habría lugar al cobro de importe alguno por su emisión.

Movimientos posteriores al fallecimiento

De la misma forma, el DCE ha indicado que no resulta ajustado a las buenas prácticas bancarias que las entidades perciban una comisión por facilitar información sobre los movimientos habidos en las cuentas del causante con posterioridad al fallecimiento, por cuanto, al igual que en el caso anterior, dicha entrega de información, a solicitud de los herederos, trae causa de una obligación legal establecida en el apartado 4.a) de la norma quinta de la Circular 5/2012, que indica que las entidades deben facilitar información sobre la situación patrimonial del causante al tiempo del fallecimiento y con posterioridad a él.

Así, en el expediente R-202125688 el DCE apreció en la actuación de la entidad un posible quebrantamiento de las normas de transparencia y protección de la clientela, (apartado 4.a) de la norma quinta de la Circular 5/2012, al haber cobrado una comisión por facilitar a una heredera los movimientos posteriores al fallecimiento de la causante. Movimientos anteriores al fallecimiento

Respecto de las solicitudes de información sobre los movimientos acaecidos en la cuenta corriente con anterioridad a la fecha del fallecimiento, cabe distinguir dos supuestos:

— Por lo que se refiere a la información relativa a los movimientos habidos en la cuenta durante el año anterior al fallecimiento, el DCE considera que, dado que dicha información puede resultar necesaria para el cumplimiento de una obligación legal, como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, desde la óptica de las buenas prácticas y usos financieros, cabe exigir a las entidades que no cobren una comisión por la entrega de esta información.

 — Ahora bien, en aquellos casos en los que la información solicitada sobre movimientos anteriores al fallecimiento se extienda más allá del año anterior al óbito, y teniendo en cuenta que la entrega de dicha información no viene recogida en la normativa de transparencia ni cabría serle exigida a la entidad desde el punto de vista de las buenas prácticas bancarias, este Departamento considera que no ha lugar a emitir un pronunciamiento contrario a las buenas prácticas bancarias en aquellos casos en los que la entidad perciba una comisión por facilitar información adicional, esto es, retrotrayéndose más allá del año anterior al óbito —siempre y cuando la referida comisión sea debidamente informada y aceptada, con carácter previo, por el peticionario de la información—; esto con independencia de considerar que entregar dicha información sin coste alguno constituye una muy buena práctica bancaria.

11.1.4 Exigencia de la petición de tramitación de testamentaría junto con la solicitud del certificado de posiciones u otra información

Otra de las incidencias de las que este Departamento ha tenido conocimiento es la  derivada del hecho de que, en ocasiones, la solicitud del certificado de posiciones del causante o de información se vincula a la prestación del servicio de testamentaría, de tal forma que los herederos, al solicitar en las entidades la emisión del certificado de posiciones de su causante, han de cumplimentar un impreso de solicitud en el que, además, se contiene el encargo de la tramitación del expediente de testamentaría, a pesar de no resultar de su interés, al menos en ese momento, dicho servicio y de conllevar el cobro de una comisión, sin que los reclamantes puedan discernir si la comisión obedece: i) a la emisión del certificado de posiciones del causante; ii) a la tramitación del expediente de testamentaría, o iii)  a ambas cosas, lo que les genera confusión, máxime cuando el importe repercutido les parece excesivo, atendiendo a la mera petición de emisión de un certificado.

En estos casos, el DCE ha señalado que la obtención del certificado de posiciones del causante y su consiguiente emisión por la entidad no deben condicionarse en modo alguno a que los herederos, en ese mismo momento o en otro posterior, efectúen el encargo de la tramitación del expediente de testamentaría, ya que su objeto, además de facilitar el cumplimiento de una obligación legal, como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, también es informar a los interesados en la herencia de las posiciones del causante a efectos de determinar la masa hereditaria; así, estos decidirán posteriormente si aceptan o no la herencia, pudiendo darse el caso de que los interesados en recabar dicha información —previa acreditación, claro está, de su derecho a obtenerla— no llegaran a aceptar la  herencia, por lo que no habría lugar a la tramitación del expediente de testamentaría