Los préstamos, con carácter general, pueden ser sin intereses.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 6.5, establece:
" Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital "
La prueba en contrario puede ser un contrato de préstamo (sin intereses), presentado para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Autónoma (sujeto pero exento).
Un caso especial es el de empresa-socio, dado que hay normativa legal específica, que impide que el préstamo sea sin intereses, según el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (operaciones vinculadas):
"Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia"