Si estais en régimen de gananciales entiendo que es irrelevante que el dinero salga de una cuenta con las titularidades, pero la verda de gananciales sé poco o nada. Si estais en separación de bienes, si la cuenta recibe ingresos de los dos, entendería que también es irrelevante, pero si solo recibe ingresos tuyos, ya no lo tengo tan claro. Mejor por esta parte de la consulta en el foro de fiscalidad, a ver que cuentan los foreros que andan por aquellos foros.
Lo que si te recomendaría es una precaución fiscal, porque al existir por una parte una donación y por otra un préstamo en fechas similares, la administración podria entender (mal entender) que el realidad todo es donación, y habéis "montado el numerito" para pagar menos de impuesto de donación o si como en Catalunya, que para adquirir la vivienda habitual tiene una cantidad exenta de impuesto, "se monta" para no pagar nada. Tal precaución sería hacer el contrato de préstamo, presentar su liquidación en el modelo 600 ante la Agencia Tributaria Autonómica, adjuntado el contrato, y dentro de los 30 primeros días tras la firma, con lo cual lo "del numerito" se les va directamente al cuerno.
Ten en cuenta que "su trabajo" es sospechar de todos los ciudadanos como defraudadores en potencia, si nos dan la oportunidad, suelen ser bastante mal pensados !!! supongo porque han visto de todo !!!
Si es en Catalunya, no sé como funciona en otras CC.AA., imagino que es parecido, te puedes descargar el programa del modelo 600 ... y sin mucho problema rellenas el modelo por tu cuenta y lo presentas.
concepto es: Transmisiones patrimoniales onerosas
en tipo operación: exento
fundamento legal: 128 depósitos de efectivo y préstamos
código tarifa: DRG Derechos reales de garantia y préstamos
Con esto ya te liquida a cero, pero hay que presentar el modelo y el contrato por internet o ante la Agencia Tributaria Autonómica