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Resolución favorable devolución comisiones por Descubierto

13 respuestas
Resolución favorable devolución comisiones por Descubierto
Resolución favorable devolución comisiones por Descubierto
#1

Resolución favorable devolución comisiones por Descubierto

Hola buenas tardes, que tal todo, soy nuevo en el foro y quería formularos la siguiente cuestión.

Hace 31 días (10 Noviembre ) me llegó al correo una resolución favorable, por una reclamación que hice, por el cobro de las comisiones en concepto de descubierto cobradas desde el 2012

Para mi asombro me mandaron un email, con una carta en formato pdf diciendo que la resolución era favorable y que en el tiempo de 30 días desde la recepción de dicha resolución me harían el abono.

Ayer habrían hecho 30 días y no he recibido el abono.

Entiendo que con una carta favorable en su resolución sería absurdo para ellos el demorarse en el pago, o no realizarlo, pero contempláis esa posibilidad? Porque no entiendo como diciendo en la resolución que en el transcurso de 30 días se haría el ingreso y no haberse efectuado.

He mandado un email poniendo de conocimiento esto, al servicio atención al cliente con el número de reclamación y la resolución de esta, y a mi sucursal , ya que telefonicamente no pueden acceder a esos datos.

Que margen de tiempo daríais vosotros para considerar otro tipo de acciones?

Gracias
#2

Re: Resolución favorable devolución comisiones por Descubierto

Quizas toque esperar,no se que plazo tendrán pero es l que dices, no tendría sentido que no llevaran a cabo la resolución que te han enviado. Podrías poner el escrito que hiciste sin poner datos personales? Que banco es?
#4

Re: Resolución favorable devolución comisiones por Descubierto

Si, he mandado un email a mi sucursal al gestor que es el Director del banco.

El tema es que este gestor, y esta entidad nunca contestan , ni en las conversaciones iniciadas con el gestor en la app, ni correos, ni en la solicitud de citas de la app etc y si te presentas físicamente más de lo mismo, sin cita previa no atienden.

El correo se ha enviado, adjuntando el PDF con la resolución favorable donde pone que en un plazo de 30 días realizan el abono.


#5

Re: Resolución favorable devolución comisiones por Descubierto

Y si envías ese informe en pdf al denfensor del cliente de esa entidad bancaria?

Que banco es? Puedes poner el escrito que pusiste sin poner datos personales?
#6

Re: Resolución favorable devolución comisiones por Descubierto

Ha sido en Caixa Bank

Se mandó un correo exigiendo las comisiones en concepto de descubierto cobradas de manera ilegal, recogiendo varias sentencias y la consideración que tiene el Banco de España, redactado bien, con una plantilla de internet y desglosando todos los importes y la respuesta fue está

Núm. Ref. reclamación: xxxx
Distinguida señor
Nos dirigimos a usted en respuesta a su escrito, recibido en este Servicio de Atención al Cliente 
con fecha 28 de octubre de 2021.
Situación que nos plantea
A su recepción, hemos analizado su escrito en el que muestra disconformidad con los precios 
aplicados en concepto de reclamación por descubierto.
Resolución de la reclamación
En respuesta a su reclamación relativa al cobro de las comisiones en su cuenta a la vista nº2038 
2297 XX XXXXXXxxx nos complace comunicarle que hemos resuelto estimar su reclamación, 
procediendo al abono de reclamación por descubierto.
El pago se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de esta resolución, salvo que se 
justifique el cobro realizado, en caso de no proceder el pago le será notificado expresamente.




#7

Re: Resolución favorable devolución comisiones por Descubierto

Buenas,

Quizá sean 30 días laborables.

Saludos
#8

Re: Resolución favorable devolución comisiones por Descubierto

Pues quizás tengas razón , 30 días hábiles .


#9

Re: Resolución favorable devolución comisiones por Descubierto

Pues no pone si son hábiles o naturales, pero mira aver si lo puedes enviar al defensor del cliente:
Defensor del cliente La Caixa (CaixaBank)

CaixaBank tiene un «Servicio de Atención al Cliente» que hace las veces de defensor del cliente. Se encarga de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes (incluye el Grupo ”CaixaBank”):

Servicio de Atención al Cliente
Pintor Sorolla, 2-4
46002, Valencia

correo electrónico: [email protected]

En caso de disconformidad con la resolución o si ha trascurrido el plazo indicado sin que se haya emitido ningún pronunciamiento, el cliente puede formular su reclamación ante los servicios de reclamaciones de los supervisores (los citados «Comisionados»).


Me puedes decir las sentencias? Etc?
#10

Re: Resolución favorable devolución comisiones por Descubierto

Mira la contestación vino de ellos mismos, del [email protected]

Yo les mandé esto:

Muy Sr. Mío:

 

Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad como titular de la cuenta corriente nº 2038 2Xxxxxxxxxxxxxxxx, con el fin de reclamar la devolución del importe de la comisiones indebidamente cobradas, en concepto de COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DESCUBIERTO /COSTE DE RECLAMACIÓN IMPAGO O DEUDA  las cuales paso a detallar a continuación:

 

       Importe (€)                             Fecha de anotación

 

·       35,00                                              15/11/2012

·       10,59                                               03/05/2013

·       10,98                                              03/08/2013

·       11,42                                              03/11/2013

·       35,00                                             02/01/2014

·       35,00                                           01/03/2014

·       12,70                                         03/05/2014

·       35,00                                        04/05/2014

·       35,00                                        21/06/2014

·       35,00                                       12/07/2014

·       35,00                                         02/08/2014

·       13,40                                         03/08/2014

·       35,00                                           13/09/2014

·       35,00                                        04/10/2014

·       13,17                                     03/11/2014

·       35,00                                      08/11/2014

·       35,00                                 15/12/2014

·       35,00                                  05/01/2015

·       35,00                                 03/02/2015

·       35,00                                 09/03/2015

·       35,00                                 06/04/2015

·       35,00                                04/05/2015

·       35,00                                 02/06/2015

·       35,00                              04/07/2015

·       35,00                               04/10/2015

·       35,00                              02/11/2015

·       35,00                               09/01/2016

·       35,00                              02/02/2016

·       35,00                          06/03/2016

·       35,00                          02/05/2016

·       35,00                          01/06/2016

·       0,30                             03/08/2017

·       35,00                            08/10/2017

·       35,00                             01/11/2017

·       35,00                            07/01/2018

·       38,04                            03/02/2018

·       35,00                            06/02/2018

·       35,00                            08/04/2018

·       35,00                            05/05/2018

·       35,00                              17/07/2018

·       43,14                              03/08/2018

·       35,00                              22/09/2018

·       35,00                              22/05/2019

·       28,47                              03/02/2020

·       13,57                             03/02/2021

·       35,00                             21/08/2021

·       35,00                             11/09/2021

·       35,00                             12/10/2021

 

-  Todas estas comisiones, las cuales reclamo me sean devueltas, tienen el mismo origen, que no es otro que las situaciones de descubierto, es decir, la falta de saldo en cuenta a la hora de atender un cargo, el retraso en el abono de una cuota o la devolución de un pago. No obstante, dichas situaciones ya son penalizadas por la entidad mediante un tipo interés de demora suficientemente elevado.

 

El cobro de las referidas comisiones es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente por quien suscribe este escrito, ni a un servicio efectivamente prestado por su Compañía, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; puesto que, de hecho, la Entidad no me ha reclamado nunca nada, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta las referidas comisiones de forma automática y sistemática.

 

Lo anterior es contrario a la legislación vigente y, en concreto, vulnera la siguiente normativa:

- Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito, cuyo artículo 5 (Protección del cliente de entidades de crédito), apartado b), establece que:

“Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.”

- Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, cuyo artículo 3 (Comisiones) expresa que:

“Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.”

 

- Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. “Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela”, cuya Norma Tercera, Apartado 3 mantiene que:

 

“Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente.”

 

-  Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito, cuyo artículo Quinto dispone que:

“En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.”

-  Resulta menester recordar también que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban por parte de las entidades) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas.

Entiende el Banco de España que la aplicación automática de estas comisiones, “tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado gestiones encaminadas al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión”.

Redunda que su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor; algo que, a juicio del Banco de España, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador.

Ésta es la tesis mantenida por numerosas resoluciones de diferentes Audiencias Provinciales, entre las que cabe citar, a los meros efectos ejemplificativos, las siguientes:

- Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 12 de enero de 2000 y de 22 de septiembre de 2004;

- Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 9 de noviembre de 2000;

- Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, de 24 de marzo de 2014;

- Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de junio de 2012, de 13 de mayo de 2014, de 27 de enero de 2009 y de 27 de julio de 1999;

- Sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga de 21 de febrero de 2012, de 14 de junio de 2009 y de 23 de mayo de 2013.

-  El contrato con una entidad financiera es un contrato complejo, y puede llevar vinculado otros contratos secundarios ligados a él operativamente. Cuando, en una de las cláusulas del contrato, se incluye una comisión, se está suscribiendo un contrato de comisión mercantil entre un Banco (comisionista) y su cliente (comitente), en base al cual el Banco se obliga a prestar un servicio y el cliente a retribuir la prestación de ese servicio mediante el pago de la comisión.

 

En el contrato de comisión mercantil, la causa para el comitente es la prestación del servicio por el Banco (artículo 1.274 del Código Civil). Es decir, la prestación de un servicio real y efectivo por parte del Banco, según la normativa recogida en las líneas precedentes.

Y, si no responde a un servicio efectivamente prestado, nos encontramos ante un contrato sin causa que no produce efecto alguno (artículo 1.275 del Código Civil). De ahí que el Banco no pueda cargar la comisión al cliente.

Por lo tanto, cuando la comisión no responde a la prestación de un servicio real y efectivo por parte del Banco, esos supuestos gastos que la entidad dice haber tenido que soportar, no son más que una excusa injustificada para el cobro de un servicio inexistente.

Por último, aunque la comisión tuviese causa por responder a la prestación de un servicio real y efectivo, tratándose de obligaciones bilaterales, el artículo 1.124 del Código Civil exige que el Banco acredite que, en ese caso concreto y específico en el que se ha cargado la comisión, le haya prestado ese servicio real y efectivo; pues, de no ser así, concurriría la llamada “exceptio non adimpleti contractus” o, lo que es lo mismo, la excepción de inejecución o la excepción de contrato no cumplido, que permite a este suscribiente no abonar la comisión.

-  Quiero manifestar que me he enterado hace unos días de que el cobro de las citadas comisiones era improcedente, gracias al asesoramiento de una asociación especializada en este tipo de asuntos (asociación que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), ya que mi conocimiento de la normativa bancaria es casi nulo, al contrario de lo que debe ser exigible a su entidad, con el añadido de la estricta aplicación y cumplimiento de la normativa de transparencia bancaria.

 

Además de que cada vez que he acudido a una sucursal de su entidad interesándome por el origen y la legalidad de esas comisiones, los empleados que me atendieron siempre me aseguraron que eran totalmente legales, que figuraban en el contrato y que no se podían reclamar.

 

Por lo que les indico que redundarían en la banalidad en el caso de invocar al principio de los actos propios, al consentimiento tácito o a la inseguridad jurídica.

 

De tal forma, habida cuenta de que su entidad ha descuidado negligentemente el cumplimiento de sus deberes, no podrá recurrir al contenido de los extractos bancarios, a los efectos de reducir o minorar el alcance de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa y códigos de buenas prácticas bancarias.

Dicha conclusión se deriva de la especial diligencia exigible a las entidades bancarias que, como es sobradamente conocido, no puede referenciarse a la que se pudiera requerir a un ciudadano medio, sino a la que debe asumir aquél que se dedica profesionalmente al sector de la actividad crediticia y, muy en particular, al depósito y custodia de los fondos ajenos.

Dicho lo anterior, mantengo que he sido ignorante hasta este momento de que era víctima de malas prácticas bancarias y, por eso, no he procedido antes a reclamar.

Les agradeceré que me devuelvan la cantidad que reclamo, la cual hace un total de 1490,78 €  euros, cobrada ilegalmente, a la mayor brevedad posible, sin que sea necesario acudir a instancias judiciales.

Sin más que añadir, quedando a la espera de sus noticias, reciban un cordial saludo.

 







#11

Re: Resolución favorable devolución comisiones por Descubierto

Gracias por poner el escrito. Pues a ver si te pagan ya y sino tendrás que reclamar al banco de España creo. Pero quizás puedes decirles que te enviaron ese mail y no te han pagado y te gustaría saber si ha pasado algo o cuando te lo van a pagar.
#12

Re: Resolución favorable devolución comisiones por Descubierto

Me decanto a pensar que serán días hábiles , no creo que sean tan incompetentes de darme una resolución favorable y no pagar 
#13

Re: Resolución favorable devolución comisiones por Descubierto

La incompetencia es muy osada, nunca se sabe.

Según mi humilde opinión cuando se habla de 30 días sin especificar nada más, se refieren a días naturales, 1 mes vamos.
#14

Re: Resolución favorable devolución comisiones por Descubierto

Si no se especifica, yo también pienso que se trata de 30 días naturales, si fueran hábiles, yo creo que lo hubieran especificado claramente....
De todas formas, puedes esperar unos días antes de volver a la carga...
#15

Re: Resolución favorable devolución comisiones por Descubierto

Actualizo un poco el tema

Imposible establecer comunicación con la sucursal, no responden por la app, ni citas telefónicas  concertadas , ni emails, ni llamadas etc

Fecha límite de pago si fuesen días hábiles, sería el día 24 pero me temo que ese dia no percibiré nada.

Pasadas las fiestas si veo que no se ha efectuado ningún ingreso y siguen sin contestar los emails, interpondré la reclamación correspondiente en el Banco De España y una vez tenga su respuesta si siguen sin ceder, monitorio.