Si tu tía falleció sin hijos ni cónyuge, la heredera por defecto es tu abuela, salvo que tu tía hiciera testamento a tu favor, y aún así tu abuela, como ascendiente, tendría derecho a una parte de la herencia que tu tía no podía quitarle ni siquiera haciendo testamento, que es la legítima. Otra cosa es que cuando fallezca tu abuela tú heredarás lo de tu abuela y lo de tu tía, pero dado que tu abuela vive, la cosa va por este orden.
Esa es sólo una posible explicación. Como te comenté antes, no sólo se heredan los bienes, también se heredan la deudas. También puede ocurrir que la deuda con la Agencia Tributaria sea de tu abuela.
La Agencia Tributaria no embarga pensiones directamente. Primero te envían una declaración paralela con lo que ellos creen que deberías haber pagado o un requerimiento de que aportes una documentación que justifique algún aspecto de la declaración..A esa declaración paralela o ese requerimiento puedes contestar, en unos plazos determinados puedes decir que no estás de acuerdo, presentar documentación y alegar lo que consideres oportuno. Si no contestas, Hacienda entiende que estás de acuerdo. Si no les convence lo que alegas, también te dicen que pagues. Ahí tienes unos plazos para pagar. Si no pagas en esos plazos entonces Hacienda te reclama que pagues. Si no pagas, entonces te embargan. Pueden embargar dinero en cuentas, propiedades que tengas, o una parte del sueldo o de la pensión.
Todo esto es legal, claro. Otra cosa es que a todos nos fastidia pagar a Hacienda, pero desgraciadamente es lo que hay. El tener 89 años no te exime de pagar a Hacienda.
Lo que sí te aconsejo es que en la Agencia Tributaria te enteres de qué deuda es y por qué se ha generado, sobre todo porque si es porque (por ejemplo) tu abuela tenía que presentar la Declaración en (ejemplo) 2017 y no lo hizo, ojo porque ahora podrían reclamarle 2018, 2019, 2020, y en ese caso os compensa presentar la declaración con retraso y evitar multas y recargos de Hacienda.
Saludos