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Fusion entre caixa banc y bankia, empiezan los problemas...

6 respuestas
Fusion entre caixa banc y bankia, empiezan los problemas...
Fusion entre caixa banc y bankia, empiezan los problemas...
#1

Fusion entre caixa banc y bankia, empiezan los problemas...

Hola a todos,
tengo una cuenta con una amiga en Caixa banc y otra en Bankia con mi ex mujer por una hipoteca de un piso que por causas no se vendió en el momento de la disolución de bienes.
Por causa del covid ella dejo de trabajar y a mi me recortaron el salario, con lo cual hablamos con el banco para hacer una moratoria del préstamo en diciembre, hasta ahora todo bien, pero esta semana he podido ver que en la cuenta que tengo a medias con mi amiga han desaparecido 3700 euros, que han ido a parar a la cuenta de Bankia para pagar la hipoteca que en teoría esta en una moratoria por covid.
Esta actuación nos ha dejado a mi amiga y a mi en una muy mala situación.

Es legal?
Que argumentos puedo dar para que repongan el dinero en la cuenta de mi amiga y mía?

Gracias.
#2

Re: Fusion entre caixa banc y bankia, empiezan los problemas...

Muy sencillo:

En las condiciones de apertura de cuenta hay una clausula que indica que en caso de que tengas una deuda con el banco, éste puede cobrar de cualquier cuenta en la que la que constes como titular.

Y como Bankia ahora es de CaixaBank... si tienes una deuda en CaixaBank se la pueden cobrar de tu cuenta de Bankia.

Problemas por la fusión ninguno.   Esto mismo consta en las condiciones de apertura de las cuentas.  

Los tipicos papelitos que te daban antes cuando abrias la cuenta y que nadie lee.


Saludos cordiales
#3

Re: Fusion entre caixa banc y bankia, empiezan los problemas...

Gracias por la respuesta,
Pero no tendrían que haberme avisado que la cuenta de Bankia y la de la Caixa se iban a compensar sobre todo cuando la cuenta de Bankia que soporta una hipoteca que en estos momentos está aplazada?
#4

Re: Fusion entre caixa banc y bankia, empiezan los problemas...

Y el banco tiene que respetar las condiciones que tuviera el cliente en el absorbido y comunicar en los plazos legales cualquier cambio antes de prodecer. Si tenía algo aplazado en vigor, no es un importe en mora

Aparte si la cuenta es conjunta con otra persona diferente, no todo el dinero de esa cuenta tiene por qué ser del deudor. Si se acredita que parte o todo de lo transferido es del otro titular, es un cargo irregular
#5

Re: Fusion entre caixa banc y bankia, empiezan los problemas...

No estaba al día, no te engañes. 
#6

Re: Fusion entre caixa banc y bankia, empiezan los problemas...

No, porque Caixa Bank, S.A., ha absorbido a Bankia S.A., entiendo que como todas las absorciones se subroga en todos los bienes, derechos, deudas y obligaciones .... los contratos quedan subrogados a tu nuevo acreedor, y en tui contrato con Bankia, aceptaste esto de  la compensación de cuentas, con lo cual ellos han ejecutado tal compromiso de compensación de saldos.

Si la cuenta de la que os retirado los fondos es indistinta, entiendo que salvo que los ingresos de la tal cuenta correspondieran exclusivamente a otro titular con motivo de abono de nómina o pensión, se podria hacer algo (reclamar), de otro modo, me parece que no tienes nada que hacer. Además si los abonos son superiores al salario mínimo, creo que ni por esas !!!!

Esto es lo que considera el Banco de España.

https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/19/Documentocompleto.pdf  página 345 y siguiente: (te marco en negrita lo que creo interesa)

6.4.9 Compensación de cuentas

Por lo que se refiere a los traspasos por parte de las entidades entre cuentas para compensar los saldos deudores, este DCMR, en consonancia con lo que estableció la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, ha señalado en las reclamaciones que se ha planteado por este motivo que uno de los principios que, desde la perspectiva de las buenas prácticas bancarias, debe regular la relación de las entidades con sus clientes es el de transparencia y claridad informativa, de modo que en todo momento estos conozcan no solo la situación de sus posiciones, sino también las facultades que sobre ellas tiene la entidad, de lo que se deriva la necesidad de que los contratos bancarios deban incorporar una cláusula que informe a los clientes, desde un primer momento, de la posibilidad de que sea aplicada a sus cuentas la compensación, sin que sea preciso —más allá de una redacción transparente, clara, concreta y sencilla de las cláusulas en que se plasme este acuerdo— que esta información deba constar en un apartado distinto del que recoge las condiciones generales del contrato.

Nada obsta, pues, para que un contratante pacte expresamente con el banco que este pueda compensar los saldos positivos con los negativos de varias cuentas, así como para que varios cotitulares de una cuenta asuman que la entidad pueda compensar las deudas, aunque sean atribuibles solo a alguno, siempre que haya una adecuada información al respecto.
Caso distinto sería que la deuda correspondiera solo a parte de los cotitulares, pero que no se hubieran comprometido todos ellos a responder solidariamente o a autorizar la compensación de las deudas de cualquiera de ellos con los activos de los demás.

En definitiva, para saber si la compensación está bien o mal operada, hay que atender, en primer lugar, al contenido de las cláusulas contractuales de los contratos que se aporten en cada expediente.

Se han analizado casos en los que las entidades bancarias habían utilizado el importe de la pensión o salario de los reclamantes para compensar deudas y se planteaba por estos que no se habían respetado por aquellas los límites que el artículo 607 de la LEC considera mínimos para la supervivencia. En estos supuestos, este DCMR ha partido de la premisa de que las limitaciones que establece la LEC son solo, desde el punto de vista estrictamente legal, aplicables a embargos, y no a otros supuestos de utilización del saldo de la cuenta, como la compensación para saldar deudas a la que nos venimos refiriendo.

No obstante lo anterior, el DCMR considera exigible que las entidades bancarias, al ejercitar el derecho de compensación contemplado en el contrato, desplieguen esa misma especial diligencia o cuidado que se les exige en el caso los embargos y traten de evitar detraer a su favor la cantidad límite que, formando parte del salario o pensión, la ley considera un mínimo vital. Así, este DCMR consideraría buena práctica bancaria que la compensación respetara ciertas pensiones de las que fuera beneficiario el cliente por encontrarse en situación de desamparo, por tener menores a su cargo u otra situación de necesidad; en definitiva, la entidad, al encontrarse ante tal conflicto de intereses, no debería priorizar de modo absoluto su propio interés o derecho a compensar deudas en detrimento del interés del cliente, en caso de que este último se refiera a cantidades percibidas como mínimos vitales para subsistir.

6.4.10 Cuentas con varios titulares o cuentas plurales

En las cuentas plurales, la titularidad corresponde a dos o a más personas, sin que esto implique por sí solo, y a salvo de lo establecido por la normativa tributaria, que la propiedad de los fondos allí depositados pertenezca ni a todas ellas ni a partes iguales, ya que la propiedad viene determinada únicamente por los pactos internos establecidos por los titulares, con independencia de la titularidad plural de la cuenta. El contrato que los titulares suscriben con la entidad regula exclusivamente la titularidad de la cuenta o depósito y su régimen de disposición, con independencia de quién sea el propietario de los fondos.

#7

Re: Fusion entre caixa banc y bankia, empiezan los problemas...

Yo tengo mis dudas que la legalidad ampare esto que indicas, tal como detallo en la respuesta anterior, pero como no soy abogado, a lo mejor alguien con mas conocimientos sobre ello, me corrige.