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Otra vez con el redondeo en las hipotecas

4 respuestas
Otra vez con el redondeo en las hipotecas
Otra vez con el redondeo en las hipotecas
#1

Otra vez con el redondeo en las hipotecas

Hola a todos, ya hice una pregunta relativa a esto hace un tiempo, pero ahora me ha surgido una duda despues de hablar con el defensor del cliente de mi entidad bancaria. Vayamos al grano:
(1) La Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE del 23 nov 2002) prohibe el redondeo al alza en las hipotecas contratadas a partir de la entrada en vigor de dicha Ley.
(2) Yo firme mi hipoteca el 30 abril 2003, o sea, despues de la entrada de dicha Ley; por lo tanto no me pueden aplicar redondeo al alza.

Pues resulta que el defensor del cliente me dice que como yo me subrogue al prestamo que el constructor tenia contratado con la entidad (con fecha del año 2001) pues que no me afecta dicha Ley, que al subrogarme lo hago con todas las condiciones que se establecieron en su dia, que son las que prevalecen, a pesar de lo que diga la Ley 44/2002.

Mi interpretacion es la siguiente: la Ley hace referencia a hipotecas contratadas a partir de noviembre de 2002, y lo que yo hice fue precisamente eso, firmar una hipoteca el 30 abril de 2003, independientemente de que sea subrogacion o no, ya que la ley no hace ningun tipo de distincion.

¿Quien pensais que tiene razon? Me han ofrecido la eliminacion del redondeo, pero lo que yo quiero es que ademas me reintegren las cantidades indebidamente cobradas durante estos 3 años. ¿Es aconsejable recurrir por via judicial? He contemplado esta ultima posibilidad ya que al ser la cantidad a reclamar inferior a 900 euros no seria necesario abogado ni procurador.

Un saludo y gracias por adelantado ...

#2

Re: Otra vez con el redondeo en las hipotecas

Las palabras vuelan! No hables y que te contesten por escrito, despues al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, con esos dos documentos los podrás demandar pero no será necesario, te pagaran en el último momento.
Después si te interesa y puedes la cambias a otra Entidad.

#3

Re: Otra vez con el redondeo en las hipotecas

Creo que la reclamacion ante el banco de españa no serviria de nada, me explico:

Llame por telefono al banco de españa para comentarles el caso, y en lo que me insistieron fue en que al subrogarme en una hipoteca lo hago sobre todas las condiciones de esta. Tambien me indico que si esto llegara a los tribunales era muy probable que el juez me diera la razon. O sea, hay contradiccion o enfrentamiento entre lo que dice la Ley 44/2002 y lo que asumimos cuando nos subrogamos a una hipoteca.

Ademas, en la web del banco de espana (www.bde.es) en un apartado de reclamaciones indican que en el caso de los redondeos es un juez el que debe de decidir.

Por todo esto intuyo que la reclamacion ante el banco de españa no solucionaria nada, aunque si que podria ser una accion intimidatoria hacia mi entidad bancaria.

#4

Re: Otra vez con el redondeo en las hipotecas

Estoy de acuerdo con lo que dice Chanquete. Pídelo por escrito diles que vas a ir al Banco de España. Tienes derecho a que te den una respuesta por escrito en un plazo determinado (no recuerdo cual es).
Lo sé porque un amigo que trabaja en un banco ha tramitado quejas de clientes al servicio de reclamaciones del banco y cada vez que llega una, saltan todas las alarmas. Todos se ponen en guardia e intentan por todos los medios que el cliente no dé el siguiente paso, o sea, ir al Banco de España.

#5

Re: Otra vez con el redondeo en las hipotecas

Hola, yo gracias a este foro y los Señores que lo componen conseguí que el BBVA me reintegrase todas las cantidades cobradas desde la primer revisión del préstamo hipotecario enero de 1999, y en menos de una semana tenia hecho el recalculo y el ingreso de las cantidades cobradas al alza.
Como pues utilizando la reclamacion que hay en la pagina de ausbanc (http://www.ausbanc.com/) en la sección cartas tipo para reclamar/reclamaciones colectivas, en caso que no des con la carta tipo me das un toke en mi email [email protected] y te la mando.
Esta carta debe ir dirigida al defensor del cliente de la entidad bancaria, llevas dos copias una te la sellan de entrada y te la quedas, la otra copia que le den curso por valija interna al defensor del cliente, caso de que sigan dando el no por respuesta esta contestación sera por escrito y es la antesala de la reclamación al Banco de España.
ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos o servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

Todas las entidades de crédito están obligadas a tener un Servicio de Atención al Cliente al que hay que acudir con carácter previo para poder presentar reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
En este enlace encontraras todo los Titulares y direcciones del Servicio de Atención al Cliente /Defensor del Cliente:
http://wwwa.bde.es/ESR/app/search?CFG=defensores.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN

Espero que esto sirva a mucha gente gracias a todos y un saludo.