Tal vez porque el interés legal de dinero es el que normalmente se liquidan préstamos entres sociedades o aportaciones de sus socios que no son ampliaciones de capital, y todo esto devenga una retención del 19% ???
Porque si se pide algun aplazamiento de impuestos, te liquidan al 3,75 o 4% que es el legal de demora ???
O si tienes alguna deuda tributaria, incluso sub-judice, de momento val "engordando" la deuda con este 3%
Cuando en alguna declaración de compraventa, la Agencia Tributaria Autonómica, gira alguna complementaria, por estimar que el valor de tal venta, no es suficiente, te viene con un 3% del interés legal "de propina".
Si un Ayuntamiento revisa el catastro, y lo suele hacer con 4 años de antigüedad, lo que hay que pagar, viene incrementado con el interés legal ¿cómo no?
Nada, ideas que se me ocurren !!!! soy algo "mal pensado".