Un punto es el tema contractual y otra el legal ... aquí en mi opinión estamos con una Ley de 1908, la Ley Azcárate de represión de la usura, la cual sigue vigente y a nadie de poder legislativo se le ocurrido ni siquiera proponer si debate....
Es una ley excesivamente generalista y pensada en un tiempo en que había una parte relevante de la ciudadanía absolutamente desinformada, un destacable nivel de analfabetismo, cuando no sometimiento a caciquismo ... y hoy obviamente la situación ni se le parece.
Entonces si hay impago y se reclama judicialmente, el tribunal nos dará la posibilidad de oponernos a las liquidaciones de intereses, y luego emitira sentencia en función de la demanda y las alegaciones. Pero no conseguiremos nada distinto a lo.pactado en contrato en reclamación administrativa. Y es lógico porque no existe una línia clara del tipo de interés correcto o incorrecto, excepto las regulaciones en descubiertos e intereses de demora, y seguramente no es posible delemitarlo, porque el precio del dinero es cabiante, al igual que cualquier otro producto de consumo.
Sin embargo el caso de
Cetelem de este hilo, tiene una ventaja, es Banco
Cetelem, supervisado por el Banco de España, es decir además de una empresa seria, obligada a un montón de controles, cosa que no ocurre con la sarta de sociedades de micro préstamos, cuyos tipos de interés son elevadísimos y ni siquiera podrás acudir la BdE, porque no estás sujetos a su regulación. Y es que además son operaciones de dos duros y de entrada es un problema demandarles porque cuesta mas la herramienta que el agujero.
Cetelem nos puede caer simpático, antipático, agradarnos o lo contrario, opinar que se pueden conseguir mejores precios o intentar conseguir el crédito en otra parte, sin éxito o con él, no obstante no es un chiringuito financiero, se trara de una empresa absolutamente regulada y controlada, al igual que otro banco.