En su día, un rankiano/a, compartió esta info. que copio:
Buscando cierta información en la página de la CNMV, di con este párrafo:
¿Genera comisiones la apertura de cuentas corrientes asociadas a otras de valores?
En aquellos casos en que se abre una
cuenta corriente vinculada a otra de valores, los inversores no deben soportar costes por su mantenimiento en la medida en que esta cuenta corriente responda sólo a movimientos relacionados con la cuenta de valores.
Este criterio es análogo al que se mantiene cuando las cuentas corrientes están vinculadas a fondos de inversión. La apertura de cuentas corrientes al suscribir fondos de inversión no resulta obligatoria si bien permite a las entidades un mayor grado de control que hace incluso conveniente su exigencia. No obstante, las entidades no pueden repercutir comisiones cuando la cuenta corriente asociada está vinculada a la operativa del fondo y no se han realizado en ella otros movimientos."
Saludos.