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Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción sin riesgo?

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Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción sin riesgo?
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Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción sin riesgo?
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#121

Re: Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander...

Hola javimond, yo tengo la cuenta 123 como funcionario y esos beneficios que cuentas no son tales. No encuentro la página directa del banco donde especificaban las condiciones pero he encontrado esta donde informa de ello.

https://www.kelisto.es/cuentas-bancarias/actualidad/la-cuenta-123-del-santander-incorpora-ventajas-extra-para-funcionarios-4536.

A parte de los funcionarios hay otros colectivos con condiciones especiales:

https://www.bancosantander.es/es/particulares/colectivos

Slds

#122

Re: Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander

Si, fijate que injusticia!!

No se donde vamos acabar!, es como si tengo una compañía de seguros,.....y la poliza se la hago mas barata a los hombres,...o a los blancos,....o ya puestos, a los mayores de 30 años. En fin!, se ve cada cosa en las empresas.

#123

Re: Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander

En casa vivimos 2 personas que trabajamos en diferentes empresas, una pública y otra privada. Cada uno de nosotros tiene ventajas en algunos comercios/bancos por acuerdos colectivos de las respectivas empresas. Me parece lógico. Las 2 partes se benefician

#124

Re: Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción?

segun explicacion del director de la sucursal dondevoy, la tarjeta mi otra 123, tien siempre el 1% de interes, es decir 300 en compras-3 euros de interes. la bonificacion maxima es de 10 euros mes. Si compras 300 con el 3% de bonificacion por pago con movil, ganas 6 euros, te sale la comision de tarjetas y cuenta a cero. Te compensa con esto la perdida del 3% sobre 5000. 

En definitiva me comento que es el 1%  interes desde el primer centimo pagado con esa tarjeta y liquidado al final del mes, no hay una cantidad limite parano liquidar el 1%. Las condicines de la tarjeta estan disponibles ya..

#125

Re: Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción?

las comisiones por disposicion de efectivo en cajeros de la tarjeta mi otra 123, son a  credito.

La modalidad de pago pactada es: cuota fija mensual 50 euros, en ningun caso puede ser inferior, con un minimo del 5% del saldo sispuesto.

Las operaciones realizadas devengan a favor del banco uninteres nominal anual del 12% (TAE 19,36): en caso de amortizaciones de operaciones inferiores a la cuota pactada, no se aplicaran intereses de ese importe.

Los intereses se devengaran dia a dia desde la fecha de cada operacion. Formula del interes diario= interes anual*30 dias/ 36500.

cuidadito con la tarjetita, 

 

#126

Re: Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción?

Buenos días,

Que conste, en primer lugar, que no quiero quedar por encima de nadie. Lo que escribo es sólo por si puede ayudar a alguien...

Dicho esto. Creo que el director de la sucursal donde vas será muy buen comercial (sólo éstos llegan a director de sucursal) pero no conoce el producto que vende tan bien como él se cree. Ya he posteado anteriormente en este mismo hilo lo que establece la cláusula 6.1 del contrato de tarjeta de crédito "Mi Otra 123"; no obstante, lo repito (mira cuidadosamente lo que he resaltado en negrita):

6.1.- Modalidad de pago pactada para la tarjeta es:
Pago aplazado en cuotas fijas mensuales de *50,00 euros, con un mínimo del *5,00% saldo dispuesto, sin que, en ningún caso, la cuota pueda ser inferior a *50,00 euros mensuales. La cuota incluirá los intereses y comisiones correspondientes.
Las operaciones realizadas con la tarjeta devengarán a favor del Banco un tipo de interés nominal anual del *12,00% (TAE *12,50%). En caso de que el importe a amortizar por las operaciones realizadas con la tarjeta sea inferior a la cuota pactada, no se devengarán intereses sobre dicho importe.
Los intereses se devengarán día a día desde la fecha de cada operación. El importe total de los intereses devengados será el resultado de la suma aritmética de los devengos producidos en cada uno de los días comprendidos en el período de liquidación. La fórmula para el cálculo del interés diario es la siguiente:
Interés diario = (Interés anual * 30 días)/36.500 : 365/12
El Banco contabilizará en una cuenta abierta a nombre del contratante (la Cuenta de Tarjeta) todas las operaciones realizadas con la tarjeta, así como los intereses, comisiones y gastos a cargo del contratante, siendo la fecha de liquidación el día 20 de cada mes, o el día hábil inmediatamente anterior si este fuera inhábil. La fecha de cargo será el día 1 del mes siguiente, o el día hábil inmediatamente posterior si este fuera inhábil. Los intereses correspondientes a las operaciones realizadas en cada periodo de liquidación se devengarán diariamente, desde la fecha de cada operación hasta su total amortización, por el importe pendiente en cada momento. La primera liquidación de estos intereses tendrá lugar a la finalización del siguiente periodo de liquidación y el adeudo en la cuenta de domiciliación de pagos en la fecha de cargo correspondiente a dicho periodo de liquidación.
Imputación de pagos: Los pagos efectuados a favor del Banco se imputarán en el siguiente orden: intereses, comisiones y principal.
La Tasa Anual Equivalente ha sido calculada conforme a la fórmula que aparece en el anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. A efectos del cálculo de la T.A.E., se han tenido en cuenta todos los gastos, intereses, comisiones e impuestos que el contratante debe satisfacer en relación con el presente contrato conocidos por el Banco en el momento de la formalización del mismo, a excepción de los que tendría que pagar por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones. Asimismo, se entiende incluido en el cálculo de la T.A.E. el coste de los servicios accesorios relacionados con este contrato, siempre y cuando la obtención de la tarjeta de crédito en las condiciones pactadas haya sido condicionada a la contratación de dichos servicios accesorios. El cálculo de la TAE se ha realizado partiendo del supuesto de que tanto el Banco como el contratante cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos convenidos en el presente contrato. Además, se ha considerado que se ha dispuesto del importe total del crédito de forma inmediata y total realizando operaciones en euros con la tarjeta, y que el crédito será reembolsado en el plazo de un año, en doce plazos mensuales iguales"
.

Como puedes ver, "en caso de que el importe a amortizar por las operaciones realizadas con la tarjeta sea inferior a la cuota pactada, no se devengarán intereses sobre dicho importe". Esto significa que si yo marco una cuota fija de 600,00 € (el máximo que me permite la tarjeta) y llegada la fecha de liquidación de la misma (día 20 del mes o hábil anterior) el saldo dispuesto en la misma es inferior a esos 600,00 €, no se van a devengar intereses por lo que la liquidación y, por tanto, el cargo que me harán el día de cargo de la tarjeta (1 del mes siguiente o hábil posterior) será precisamente del importe del saldo que haya dispuesto y que será el que se ha liquidado. Por el contrario, si tengo un saldo dispuesto superior a la cuota fijada todo el saldo dispuesto generará intereses (no queda exenta la parte que resulte inferior a la cuota fija). Es decir, si consumo 1.000,00 € serán los 1.000,00 € los que generen intereses, no sólo los 400,00 € que quedasen por encima de mi cuota fija... a lo mejor es a ésto a lo que se refería el director de tu oficina.

Por último te indico que esto lo sé no sólo por lo que dice el contrato de la tarjeta (que entiendo que debería ser suficiente). Lo tengo confirmado con mi propia tarjeta "Mi Otra 123", que la he utilizado en algunas ocasiones cuidándome siempre de no superar la cuota fija de 600,00 € que marqué en cuanto la recibí (por defecto viene con cuota de 50,00 €) y, tras varias liquidaciones de la misma, te puedo confirmar que nunca me han cobrado intereses.

Espero haberte ayudado a tí y a otros que puedan tener dudas sobre el particular...

Un saludo y felices fiestas.

#127

Re: Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción?

Me temo que estáis hablando de 2 cosas distintas. El "director de la oficina" se refiere a la bonificación por compras realizadas. Pero aún así, no es del todo cierto que desde el primer céntimo ya nos bonifiquen porque en el comunicado lo pone claramente:

1% en supermercados.

2% en gasolineras.

3% en compras online y pago a través del móvil (Apple Pay, Samsung Pay y Santander Wallet).

Por ejemplo, si yo voy a la farmacia y pago con la tarjeta mi otra 123, NO me van a bonificar nada a menos que pague utilizando el NFC del móvil.

A ver si entre todos lo terminamos de descifrar jaja

PD: Felices fiestas!

#128

Re: Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción?

Eso podría ser... no obstante, no he visto que en ningún sitio se indique que la bonificación sólo se practicará si el saldo dispuesto de la tarjeta supera el de la cuota establecida en la misma...

#129

Re: Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción?

Pues creo que aquí hay una cosa de la cual creo que te equivocas.

En las revolving del Santander (Mi otra 123 y La Liga), al realizar un consumo menor a la cuota fija (Pago Aplazado). No se cargarán intereses, hasta ahí confirmado.

En lo que no estoy de acuerdo es cuando el gasto es mayor a la cuota fija que tenemos, veamos un ejemplo.

 

Cuota fija de 300 €

Gasto de 400 €.

El día de liquidación, me pasan 300 € en concepto de Cuota Fija la cual es integramente Capital dispuesto sin intereses.

Se aplazan 100 € para la siguiente liquidacíon, por lo que se pagarán intereses de esos 100 € y no de los 400 € como afirmas.

La duda que me queda por resolver, es desde cuándo corren esos intereses, ¿desde el cierre de ciclo (día 20 de cada mes en el B. Santander) o bien desde la fecha de liquidación día 1? Mi lógica me dice que se pagarán intereses desde el día 20 de cierre de ciclo por esos 100 € aplazados que es cuando se aplazan esos 100 €. El día 1 tan solo es el día en que te giran el recibo en el banco.

#130

Re: Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción?

Muchas gracias por tu ayuda.

Feliz año.

#131

Re: Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción?

Te confirmo que, como nunca me he pasado de la cuota fija, no tengo constancia de si los intereses se generan sobre todo el saldo dispuesto (que es lo que yo interpreto) o sólo sobre la parte que excede de la cuota fija marcada en la tarjeta (lo que tú interpretas)...

Mi opinión que, como digo, carece de pruebas empíricas, es que cuando se aplican intereses (cuando la cuota fija es inferior al saldo dispuesto en la fecha de liquidación), éstos se aplican de forma diaria desde el primer día hasta el último de la correspondiente liquidación según cuál haya sido el saldo dispuesto cada día.

Es decir, si yo hago el día 22/11 una compra de 1.200 €, el día 5/12 me hacen una devolución en la tarjeta de 200 € y el día 10/12 hago otra compra de 100 € y no tengo más movimientos hasta el día 20/12 yo entiendo que se calcularán los intereses diarios correspondientes al 1.200 € desde el día 22/11 hasta el día 4/12 más la suma de los intereses diarios que correspondan por 1.000 € del día 5/12 hasta el día 9/12 más los que correspondan por 1.100 € del día 10/12 al día 20/12. Sería algo así: [13 días x 1.200 € x ((12%x30 días)/36500)/(365/12)] + [5 días x 1.000 € x ((12%x30 días)/36500)/(365/12)] + [11 días x 1.100 € x ((12%x30 días)/36500)/(365/12)] = 5,0585 + 1,6213 + 3,9236 = 10,6034 €

Así es como yo interpreto que se calcularían los intereses en este caso pero... insisto: es interpretación mía; ni lo he comprobado ni tengo intención de hacerlo porque no me gusta pagar intereses (me gusta cobrarlos)...

** En los cálculos no he puesto mucha atención... igual es una aberración el cálculo que he hecho**

Si alguien sabe exáctamente cómo se realizaría dicho cálculo, que se manifieste.

Saludos y feliz año a todos.

#132

Re: Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción?

Pues te digo empiricamente que te equivocas, ya que con las revolving del Santander la primera cuota no lleva intereses, independientemente de que tu gasto sea mayor a tu cuota, a pesar de lo que te diga, (he hablado con varias operadoras y no tienen ni idea, y tras escalar las dudas, me confirman mi teoría.

Que conste que varias operadoras me decían que todas las tarjetas de Crédito con forma de pago aplazada se pagan intereses desde la fecha de compra, y eso no es cierto. 

Y eso te lo puedo confirmar por que he gastado varias veces intencionadamente un importe mayor a la cuota fija, porque a pesar de pagar intereses de la parte que Aplazo, (en mi ejemplo 100 €), me compensa los beneficios obtenidos. 

Confirmado empiricamente durante varios meses

#133

Re: Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción?

Pues está bien saberlo... Por cierto, ¿tienes también comprobado si las típicas bonificaciones por compras cuando se tiene forma de pago aplazado las están aplicando de verdad por tener una forma de pago aplazado o exigen que realmente se estén devengando intereses?

Es decir si compro por 300 con una cuota fija de 400 está claro que los intereses no se generan pero al tener marcada una cuota fija la forma de pago marcada en la tarjeta es "aplazada". ¿Ésto valdría para aplicar la bonificación o sería necesario superar esa cuota fija para que se devenguen intereses, ellos consideren que la forma de pago es aplazada y me apliquen la bonificación?

Yo entiendo que de cómo suelen estar redactadas las bases de esas promociones que sólo hacen referencia a que tengan establecida una forma de pago aplazada debería ser suficiente con lo primero... ¿qué opinas?

Saludos.

#134

Re: Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción?

Pues de momento en las pasadas campañas, primavera, verano sin problemas si tienes establecida la opción en modo aplazado ya sea cuota fija o porcentaje.

 

Aunque te adelanto que cada promoción es diferente, (pago con movil, pago en comercios de alimentacón...etc.) habrá que ver cada promoción y las bases.

 

 

#135

Re: Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción?

Gracias por la respuesta. Efectivamente, habrá que estudiarse las bases de cada promoción...