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Chorrada o no tanto? Relacionada con la protección intelectual

4 respuestas
Chorrada o no tanto? Relacionada con la protección intelectual
Chorrada o no tanto? Relacionada con la protección intelectual
#1

Chorrada o no tanto? Relacionada con la protección intelectual

Imagino que la mayoría ya lo habéis leido más de 1 vez, de hecho a mi es la 2ª vez que me lo envían, pero por si alguien no lo ha leído aún lo pongo aquí.

La ley en España:

A VER SI HAY ALGÚN EXPERTO CONOCEDOR DE LA LEY QUE PUEDA ACLARAR ESTOS DATOS.

1. SUPUESTO

a) PEPE se descarga una canción de Internet.
b) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).


2. SUPUESTO

a) CARMEN se descarga una canción de Internet.
b) CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
ACLARACIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).


3. SUPUESTO

a) JOAQUÍN , en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) JOAQUIN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.


4. SUPUESTO

a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
ACLARACIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.


5. SUPUESTO

a) JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) JUAN,aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.


6. SUPUESTO

a) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.


7. SUPUESTO

a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.
b) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal


8. SUPUESTO

a) ANTONIO fotocopia una página de un libro.
b) ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'La Jungla 4.0'.
ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

Saludos.

#2

Re: Chorrada o no tanto? Relacionada con la protección intelectual

Veras Txemapres, la diferencia entre la letra de la ley y su cumplimiento viene a ser como la diferencia entre el huevo y la gallina.Nunca dirías que el uno viene del otro.....

#3

Re: Chorrada o no tanto? Relacionada con la protección intelectual

En realidad, la lista no es estrictamente cierta, los supuestos son alarmistas, pero con cierta justificación.
Creo que el que hizo la lista la hizo no para decir que las cosas sean así, sino para decir que así quiere la SGAE que sean.
Básicamente todos los supuestos comparan diferentes delitos o faltas con el 270.1 CP, lo que pasa es que el 270.1 exige el ánimo de lucro y que yo sepa es algo pacífico entre la jurisprudencia que no existe ánimo de lucro en el particular que realiza una descarga para uso privado.
La SGAE es incapaz de aceptar esto y sigue hablando de que si las descargas son delito, un robo, etcétera. Teniendo en cuenta que su razón de ser es proteger la propiedad intelectual, es un mal chiste que finjan desconocer que la descarga por particulares no es delito.

Saludos

#4

Re: Chorrada o no tanto? Relacionada con la protección intelectual

Ese texto es una ocurrencia del abogado DAVID BRAVO, que es un infatigable luchador contra los abusos de la $GA€.

Como dice Artmadd, la lista no es porque las cosas sean así, sino que es como le gustaría a la $GA€ que fuesen. El problema es que se ha difundido a traves de correos sin citar el autor ni dar más explicaciones.

Si quereis escucharlo directamente del autor, hay muchos videos, de programas de tv. y conferencias en universidades y otras instituciones.
http://www.youtube.com/watch?v=5ItZuuObSCw

#5

Re: Chorrada o no tanto? Relacionada con la protección intelectual

A ver que ya se todo eso que comentáis, era por poner una nota "graciosa" que para una vez que lo hago, en fin, que soy abogado y me conozco el còdigo penal, lo que no sabía era que el texto era de David Bravo, que es el que demandó a la sgae por el canon en los cds que usaba para los juicios, no te acostarás sin saber una cosa más.

Saludos, y yo lo había puesto por el lado humorístico del asunto.