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¿Puedo capitalizar el paro y de que forma?

7 respuestas
¿Puedo capitalizar el paro y de que forma?
¿Puedo capitalizar el paro y de que forma?
#1

¿Puedo capitalizar el paro y de que forma?

Soy Pilar, gracias por permitirme participar y un saludos a todos

Estoy en el paro a partir del 10/02 y mi intención es comprar un traspaso de una merceria,( el negocio tiene 20 metros cuadrados), me comentarón que podria darme de alta como autonoma y usar parte del paro para pagar las cuotas de la seguridad social, alguien me puede ayudar en este tema, y a que impuestos estaré sometida a partir de ese momento?

Tengo 43 años: hay subvenciones para mujeres emprendedoras?

#3

Re: ¿Puedo capitalizar el paro y de que forma?

¿Se puede cobrar el 100% paro de una sola vez? Sí, sólo hay que cumplir una serie de requisitos y utilizar ese dinero con fines empresariales. Esto es lo que se conoce como capitalizar el paro y que en realidad se trata de un adelanto de la prestación por desempleo para quienes deciden hacerse autónomos o iniciar un negocio por su cuenta. Es decir, sirve como capital base para emprender.

Según explica la guía informativa del Inem, podrán capitalizar el paro los desempleados que inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. Las ayudas varían en función del modelo elegido, de tal forma que los trabajadores autónomos tienen tres alternativas:

1.Solicitar y obtener en un solo pago hasta el 60% del importe total de la prestación pendiente de percibir.
2.Solicitar exclusivamente la cantidad que se justifique como inversión.
3.Solicitar el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas de la Seguridad Social.
Quienes empiecen a trabajar como socio trabajador o trabajo de carácter estable en una cooperativa también disponen de las mismas opciones, sólo que en este caso lo que se suele solicitar es la cantidad a desembolsar como aportación obligatoria y/o voluntaria para convertirse en coperativista.

En el caso de los parados que deseen comenzar a trabajar como socio trabajador en una sociedad laboral anónima o sociedad laboral limitada, podrán solicitar en un solo pago la cantidad equivalente al coste de convertirse en socio.

Eso sí, además de optar por uno de los tres modelos laborales deberán cumplirse una serie de requisitos, empezando por ser perceptor de una prestación de desempleo y estar desempleado. Esto es importante, ya que implica que es necesario estar en paro antes de solicitar la ayuda, por lo que no hay que darse de alta en la Seguridad Social hasta haber pedido la capitalización del paro. Del mismo modo, hay que tener por lo menos tres pendientes de pago (es decir, tres meses de paro por cobrar) y no haber tenido un pago único del paro en los últimos cuatro años.

Por último, la actividad empresarial debe iniciarse en un plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho.

#5

Re: ¿Puedo capitalizar el paro y de que forma?

En cuanto a la tributación de la prestación en su modalidad de pago único, están exentas (incluyendo las subvención de las cuotas de la Seguridad Social) hasta el límite de 15.500 euros, lo tienes en esta consulta vinculante, y aunque en ella figure el límite de 12.020 euros, es una de las modificaciones de la Ley de Presupuestos para 2010, elevar esa cuantía a los 15.500 euros:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14782&Consulta=%28seguridad+social%29+%2EY+%28%28pago+unico%29+%2EY+%28desempleo%29%29&Pos=14&UD=1

En cuanto a los impuestos de tu actividad.

Como comerciante minorista y persona física, en el IVA estarás sometida al régimen del recargo de equivalencia. Quiere esto decir que tus proveedores al facturarte te sumarán el tipo de IVA correspondiente (en tu actividad será por lo general el 16%, a partir del 01.07.2010 el 18%) más el recargo de equivalencia (por lo general el 4% en tu caso). A cambio no tendrás que hacer ninguna liquidación de este impuesto.

Además tendrás un rendimiento en IRPF, por el desarrollo de una actividad económica. Tienes dos opciones de estimar ese rendimiento:

- Estimación directa. Es el tradicional ingresos menos gastos. Te obliga a llevar al menos un libro de ingresos y otro de gastos, trimestralmente tienes que presentar el modelo 130 y realizar el pago a cuenta (20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 31 de enero).

- Estimación objetiva (alias módulos). Tus rendimientos se estiman según unos coeficientes, como número de empleados, metros de local, consumo de energía eléctrica... También tienes que realizar pagos a cuenta trimestrales, en esta ocasión el modelo 131.

En cualquiera de los casos en la declaración anual de IRPF debes incorporar los rendimientos, determinados según la opción escogida, y los pagos a cuenta y retenciones.

Antes del inicio de la actividad debes hacer un alta censal, modelo 036 ó 037. En ella escoges el método de estimación de tus rendimientos.

Saludos.

#6

Re: ¿Puedo capitalizar el paro y de que forma?

Buenas, respecto a las ayudas, son las CCAA las que las otorgan (puede que exista alguna mas), en Andalucia la verdad son bastante cuantiosas. Saludos

#7

Re: ¿Puedo capitalizar el paro y de que forma?

Por mi parte Pilar, y viendo que es un tienda pequeña, me lo pensaría un poco antes de meterte en un berenjenal, a no ser que esté en un sitio de mucho paso y las ventas sean buenas....Vigila el movimiento de clientes, porque una vez lo hagas atente a pagar primero el traspaso, su correspondiente alquiler, autónomos y los correspondientes impuestos.....mucha tela para que un pequeño comercio salga adelante...pero todo esto es solo un comentario.....

Los negocios pequeños ván cerrando poco a poco, porque hay mucha competencia y los inmigrantes tienen más ventaja porque les suprimen los impuestos y juegan con ventaja....

Hagas lo que hagas espero tengas suerte porque la vás a necesitar....saludos.

#8

Re: ¿Puedo capitalizar el paro y de que forma?

Muchas gracias a cada uno de Uds, por las molestias que se han tomado.