En mi contrato de la cuenta corriente pone:
El cliente podrá disponer del saldo acreedor de la cuenta mediante cheques cuyo talonario le será facilitado por el Banco, a petición del Cliente. La disposición de fondos también podrá realizarse a través de domiciliaciones de pago, órdenes de disposición, transferencias y otros medios que el Banco admita como válidos.
Ahí ni siquiera menciona que se puede sacar dinero con la tarjeta, ni tampoco de que ellos estén obligados a facilitarme la extracción por ventanilla.
Sin embargo luego en el contrato para la tarjeta de crédito indica:
Las Tarjetas podrán utilizarse:
1.- Para adquier bienes u obtener la prestación de servicios en cualquiera de los establecimientos adheridos a cada uno de los Sistemas.
2.- Para obtener dinero en efectivo en cualquiera de las Oficinas de los Bancos y Cajas afiliadas a cada uno de los Sistemas; así como en aquellos Cajeros Automáticos de cualquier entidad adherida a cada uno de los Sistemas y que sean declarados accesibles a la Tarjeta.
Por tanto, según entiendo tras leer ambos contratos, si tienes la cuenta, puedes sacar tú dinero mediante cheques, transferencias y cargos y si además contratas la tarjeta, puedes sacar dinero de los cajeros.
Por lo que respondiendo a tu pregunta, que te obliguen a sacar dinero de los cajeros de la calle mientras está la oficina abierta, está dentro de la legalidad ya que en ningún sitio pone que estén obligados a prestar servicio de caja. Y supongo que el contrato de tu banco, debe ser sino igual, muy parecido.