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Locales en comunidad

18 respuestas
Locales en comunidad
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#1

Locales en comunidad

Tengo una pregunta,en nueva cominidad de vecinos,aparte de los pisos hay 2 locales comerciales(bar y pasteleria).
constan en el registro de propiedad,en division horizontal del bloque con porcentajes del 3,25% y 2,50% de cuota en el reparto del inmueble.
han pagado parte del seguro del bloque,pero dicen que no tienen obligacion de pagar comunidad cada mes.
esto es asi?
agradeceria respuestas.

#2

Re: Locales en comunidad

Pues SI, ellos no tienen que pagar cuota de comunidad, pero si tendrían que pagar las reparaciones concernientes al edificio, por ejem. el arreglo del tejado, fachada y otros, pero NO los gastos de luz del portal, de limpieza y otros, por eso no tienen que pagar cuota, si la parte del seguro de comunidad

#3

Re: Locales en comunidad

Hola Bascoastur.

Supongo que tienes razón cuando respondes con tanta seguridad y por eso me permito consultarte en qué artículo de qué ley dice que los locales comerciales no deben de pagar las cuotas de comunidad (las de gastos generales). He estado buscando en la ley de propiedad horizontal y ahí no encuentro nada.

Es algo que hay que aclarar en mi comunidad y me gustaría tener una base legal para estar de acuerdo o no con lo que se diga en la próxima reunión.

Un saludo y gracias

#4

Re: Locales en comunidad

¿Y que dicen los estatutos de la comunidad al respecto (o título constitutivo de la misma)?

#5

Re: Locales en comunidad

Sinceramente no lo se, pero si estamos discutiendo sobre eso (en mi comunidad) debe ser que no dicen nada al respecto, por lo que habrá que acogerse a lo que diga la ley. Tampoco se si, en ausencia de legislación y/o de acuerdo interno o estatutario de la comunidad, se podría resolver el tema llegando a un acuerdo en junta de propietarios, ni con que tipo de mayoría (mitad más uno, dos tercios...) tendría validez ese acuerdo.

Saludos y gracias

#6

Re: Locales en comunidad

En las normas de la comunidad se dice que : "Los locales quedan exentos de los gastos de portal,escalera,teraza,ascensor y todos los relativos a porteria,sueldo de portero,en su caso, luz,escaleras y zaguan etc por cuanto no utilizan dichos servicios y esos gastos seran absorbidos por las viviendas en proporción a su cuota de participación en elementos comunes".

Saludos

#7

Re: Locales en comunidad

He llegado tarde, por que es lo que te ha contestado Alcoriza, no se cual es el articulo pero es así, por que ese mismo problema lo tuvimos nosotros y se llego a esa conclusión

#8

Re: Locales en comunidad

En lo que respecta a la participación en gastos de los locales habrá que estar a lo que diga el titulo constitutivo (estatutos) como bien dice Kportela, y si no dice nada al respecto habrá que tomar un acuerdo entre los propietarios. Si se quiere elevar a escritura y que forme parte de los estatutos requerirá mayoría unanime de todos los propietarios; si se trata de un simple acuerdo de reparto de gastos (eso si pagan, esto no pagan locales..) bastaría mayoría en una junta ordinaria o extraordinaria convocada al respecto,
Arriba he leído afirmaciones que dan soluciones al tema sin profundizar en él. No esta tan claro si los locales han de participar en gastos comunes o no y hay sentencias de lo más variopinto. Por ejemplo si ese bar hace uso de la antena colectiva y hay un servicio de mantenimiento de antenas contratado habrá de participar en ese gasto; si hay zona común ajardinada con riego de la que es partícipe el local, normalmente está conectada la toma de riego al contador de la comunidad que se utiliza para otros usos como limpieza de escaleras, ¿que parte de la lectura del contador de agua es riego y cual limpieza?. Si el cuarto de contadores de luz está en el portal, ¿el señor que lee los contadores de luz, agua.. o el técnico que viene a su inspección o reparación ¿no usa la luz del portal y del cuarto para ver, o lo hace a oscuras? ¿no pisa el suelo del portal recien limpio?.
Ejemplos como los anteriores los hay a mansalva, cada comunidad es un mundo y en el mundo nunca está toda la gente de acuerdo. Por eso y resumiendo habrá que estar a lo que acuerde la mayoría de vecinos en sus juntas legalmente convocadas según los casos.