Condenan a Carrefour por vulnerar la Ley de Protección de Datos
RSC.- Carrefour, condenado por reclamar a un cliente una deuda inexistente e incluirle en un registro de morosos.
MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
3 de febrero de 2005, 17:13
La cadena de hipermercados Carrefour ha sido condenado a pagar una indemnización de 3.000 euros a un cliente por exigirle una deuda "inexistente" y remitir sus datos a un registro de morosos, es decir, por incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, según informa la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) en nota de prensa.
Por su parte, la Agencia de Protección de Datos le reclama por el incumplimiento de esta ley una multa de 120.200 euros por la inclusión indebida de su cliente en un fichero de solvencia patrimonial. Según los servicios jurídicos de AUSBANC, Carrefour "no respetó el Principio de Calidad de los Datos que obliga a que sean exactos, completos y actuales, al reclamar una deuda que no era real, no estaba vencida, ni era exigible".
Asimismo, la Audiencia Provincial de Madrid, que ha impuesto esta sanción, también condena a los registros de morosos Afnef Equifax y Experian Bureau de Crédito a pagar una indemnización al cliente afectado con 1.000 y 500 euros respectivamente, por "no verificar los datos que les fueron remitidos y mantenerla indebidamente en este registro".
De esta forma, los servicios financieros de Carrefour vulneraron la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) e ignoraron el derecho constitucional del cliente al honor, al incluirle "de forma indebida" en un fichero de morosos.
La 'pesadilla' de este cliente comenzó hace cuatro años cuando sufrió un robo en su casa en el que, entre los efectos sustraídos, figuraban su DNI y otros documentos, hecho que fue denunciado ante la policía y puesto en conocimiento de Carrefour al poseer el afectado una tarjeta de crédito de este hipermercado.
Con posterioridad a estos hechos, al afectado empezaron a llegarle reclamaciones de cantidades monetarias por compras efectuadas a su nombre. Varias compañías le reclamaban el pago de artículos o la devolución de préstamos, pero al conocer lo sucedido dejaron de hacerlo "pidiendo disculpas por el malestar ocasionado".
En cambio Carrefour, que solicitaba el pago de 1.280 euros, "continuó acosando al afectado hasta incluirle en el registro de morosos a pesar de que la Policía Nacional le había comunicado el robo de la documentación y de tratarse de un cliente que nunca había incumplido sus compromisos económicos".
La cadena de hipermercados esgrime en su defensa "la débil argumentación con la que el fax enviado por la Policía Nacional comunicaba el robo de la documentación", alegando que éste "no era una prueba suficiente para sacar al afectado del registro".
El derecho fundamental a la protección de datos consiste en "un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero", sea el Estado o un particular, según recuerda AUSBANC.
En este caso, el cliente afectado "se ve privado de este derecho fundamental al enterarse de que se encuentra en un registro de morosos cuando intenta realizar una operación posterior de contrato con una empresa de telefonía".
De esta forma, el Juez en su sentencia "considera probada la negligencia y vulneración de la norma por parte de Carrefour" y que la inclusión de esta persona en un registro de morosos es "un claro atentado al honor y la intimidad de ésta, ya que el hecho fue divulgado a la empresa".