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Cobrar un cheque nominativo

5 respuestas
Cobrar un cheque nominativo
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Cobrar un cheque nominativo
#1

Cobrar un cheque nominativo

He realizado varias busquedas pero a pesar de ser algo, en teoria sencillo, no encuentro una respuesta clara, quizas sea un tarugo :), asi que expondre el tema, me suelen pagar mensualmente un cheque nominativo por valor de mas de 3000 euros del Banco de Santander de una susursal de Madrid, normalmente lo ingreso en mi cuenta de La caixa en Valencia y a los 3 dias esta disponible, pero me a ocurrido en una pocas ocasiones que he necesitado ese dinero, pero cuando voy al Banco de Santander me ponen un monton de excusas para no pagarmelo:
- Que si no tengo cuenta para ingresarlo
- Que es de mas de 3000 euros
- Que al ser de otra sucursal no me lo pueden pagar
-etcetera

Querria saber si:
¿ Estan obligados a pagarmelo?
¿ Hay condicionantes?, como avisar con algo de tiempo como 24 horas
¿ comisiones? Imagino que eso dependera de cada entidad
¿ tiempo de espera?.
Gracias

#3

Re: Cobrar un cheque nominativo

Gracias por el enlace,pero no resuelve de forma concluyente mi duda, que sigue siendo la misma:
- ¿ Estan obligados a pagarmelo, si o no?
- No, pues se acabaron las dudas
- No, al no ser de la misma sucursal.
- No, al exceder de cierta cantidad.
- si,¿ pero con las condiciones que ellos quieran o hay unas condiciones "legales"?
- Si, y sin condiciones.

#4

Re: Cobrar un cheque nominativo

¿obligados por quien? ¿obligados por ley? No creo que haya ninguna ley que legisle sobre este tema.

#5

Re: Cobrar un cheque nominativo

Hola José,

La figura del cheque viene regulada en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Aquí te dejo el enlace por si quieres echar un vistazo.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-14880

Qué dice el BdE al respecto?

"Si usted es el beneficiario o poseedor de un cheque emitido por otro, lo primero que debe tener en cuenta es el plazo para el cobro que establece la Ley Cambiaria y del Cheque (15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España). Por otra parte, debe decidir como cobra el cheque. Hay distintas posibilidades:

* En efectivo. No hay que pagar comisión, salvo que pretenda cobrar el cheque en una oficina distinta a la de la cuenta del firmante, en cuyo caso le pueden exigir una comisión por comprobación de saldo y firma.

*Abonarlo en una cuenta suya de la entidad que lo paga, si la tiene abierta. No hay que pagar comisión.

*Abonarlo en una cuenta suya de una entidad distinta a la que lo paga. Por lo general, le cobrarán comisión. Si tiene cuenta en varias entidades, puede ser interesante comparar las comisiones bancarias que cobran antes de decidir en cuál de ellas ingresa el cheque.

Cuando el cheque se lleve para su ingreso en cuenta, la entidad extenderá un justificante, en la que figurarán los datos más relevantes (número, importe, librado)."

http://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Productos_Bancar/Efectivo_y_chequ/Cheques/Que_debe_hacer_e/En_el_cobro_de_u/

Y aquí otro enlace al BdE en el que se trata el tema de las comisiones bancarias relativas a los cheques.

http://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Productos_Bancar/Efectivo_y_chequ/Cheques/Cuales_son_las_c/

Con respecto al hecho de querer cobrarlo en la sucursal del Santander y haberte puesto pegas, personalmente imagino que al tratarse de una cantidad superior a los 3.000€, y en función de varias circunstancias, podrías dejar a esa sucursal en un aprieto por falta de efectivo para pagar a otros clientes.

Ojo que digo que cabe esa posibilidad, no que sea así... 3.000 y pico de euros no son 30.000€, pero tampoco son 200€, con lo cual entiendo que puedan poner pegas si no avisas con antelación. Pero claro, tampoco tienes cuenta en el Santander y quizás no sirva ni siquiera el avisar con tiempo. Lo desconozco.

Por el hecho de ser de otra sucursal no deberían negarte el pago, lo que ocurre es que sí que podría conllevar una comisión, y como tú mismo indicaste, irá en función de cada entidad bancaria.

Otra opción para salir de dudas y recibir información exacta sería acercarte, si tienes la posibilidad, a la sucursal del BdE en Valencia (situada en la calle Barcas, 6) o bien llamar al teléfono de consultas 91 338 8830, en horario de 8:30 a 17:00h.

O si lo prefieres, puedes realizar la consulta a través de la oficina virtual del BdE:

https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/Reclamaciones___2e85b7714582d21.html

Espero que te sirva de ayuda.

Un saludo.

PD: Perdonad por el ladrillazo.

#6

Re: Cobrar un cheque nominativo

Las normas que regulan el lugar de pago de los cheques [básicamente, los artículos 106,
n.º 4, y 107 de la Ley 19/1985, de 16 de julio (BOE del 19), Cambiaria y del Cheque] establecen que, a falta de indicación especial, en el lugar designado en el cheque junto alnombre del librado se reputará su lugar de pago, por lo que ninguna sucursal distinta dela indicada en él tiene la obligación legal de pagar en efectivo el cheque.

Hay que tener en cuenta que pagar un cheque por ventanilla en oficina distinta a aquella
en la que el firmante tiene cuenta abierta implica un riesgo, al no poder comprobar que
su firma coincide con la del titular de la cuenta, medida de seguridad necesaria para
evitar pagos de documentos a un tenedor ilegítimo o que no hayan sido regularmente
emitidos.
Por tanto, la negativa a pagar el cheque en oficina distinta de la librada es perfectamente posible y procedente, salvo pacto contractual que contemple la obligación de la entidad de pagarlo también en otras sucursales distintas de la librada.

No obstante, es habitual, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías de que se dispone,
que otra oficina distinta haga efectivo voluntariamente el pago del cheque, para lo cual
llevará a cabo diversas gestiones confirmatorias con la oficina librada (existencia de saldo disponible, verificación de la firma, etc.), lo cual puede devengar la correspondiente comisión.

Fuente: Memoria Servicio Reclamaciones BdE

Saludetes