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Problemas en cancelación cuenta de iBanesto en Banco Santander: ¿Reclamación?

8 respuestas
Problemas en cancelación cuenta de iBanesto en Banco Santander: ¿Reclamación?
Problemas en cancelación cuenta de iBanesto en Banco Santander: ¿Reclamación?
#1

Problemas en cancelación cuenta de iBanesto en Banco Santander: ¿Reclamación?

Vengo del Banco Santander para intentar cerrar la antigua cuenta estándar de Ibnaesto, pero resulta que me quieren cobrar por la broma cerca de 94€. Después de dejar las cuentas a 0, solicité a través de su web la cancelación de la cuenta estándar, Iahorro y la tarjeta de débito, el día 16 me llega un correo con la confirmación de que han procedido a cancelar la cuenta Iahorro y la tarjeta de débito, pero que para cancelar la cuenta estándar tenía que ir a la sucursal para que el empleado llamara a un número de teléfono y facilitarle el importe de la liquidación de la cuenta. Pues hoy me acerco a la sucursal y resulta que tengo un descubierto de 74€, 35€ cobrados el día 16 con el concepto de Liquidación del contrato de la cuenta estándar, como es posible esto? No se supone que tenía que ir a la oficina para poder pagar la liquidación de cancelación? Y otro de 39€ cobrados el día 20 por el descubierto de los 35€, en total 74€. Pues bien, para proceder a la cancelación del producto tengo que pagar el descubierto de 74€ además de lo que me pida la otra oficina a la que tengo que enviar un fax con la solicitud de la cancelación de la cuenta para que me digan el importe de liquidación. Como es posible que me quieran cobrar 2 veces por cancelar una cuenta? 35€ que me cargaron por cancelación del contrato mas lo que pida la "otra" oficina? Y encima me como un descubierto? Les he pedido una hoja de reclamaciones, pero no estoy seguro como proceder o si he metido la pata y me toca pagar.

Que puedo hacer?

Saludos y gracias.

#2

Re: Problemas en cancelación cuenta de iBanesto en Banco Santander: ¿Reclamación?

En mi humilde opinión debes pagar la deuda, de lo contrario te aplicaran una alto interes y la deuda se multiplicará en poco tiempo.
Despues de pagar la deuda y cancelar la cuenta, pon la reclamación al defensor del cliente y si en un plazo razonado no constestan, pon la reclamación en el banco España.

A lo mejor no te sirve de nada, las resoluciones del banco de españa suelen ser orientativas no vinculantes.

#3

Re: Problemas en cancelación cuenta de iBanesto en Banco Santander: ¿Reclamación?

Yo no haría nada. Dejaría ahí la cuenta que se pudra sola. Además se lo diré a atención al cliente y que hagan lo que les sala del gua. Cargar comisiones sobre comisiones tendría que ser de garrote vil.

#4

Re: Problemas en cancelación cuenta de iBanesto en Banco Santander: ¿Reclamación?

Por estas cosas no nos gusta este banco, yo también creo que lo mejor es pagar y reclamar. Lección aprendida: no dejar la cuenta a cero hasta que se va a cerrar. Suerte con la reclamación.

#5

Re: Problemas en cancelación cuenta de iBanesto en Banco Santander: ¿Reclamación?

Siempre la misma respuesta recurrente que si Banco de España que Defensor del Cliente, eso son instrumentos "GRATIS" sin poder ejecutivo.
Como tengo sentencia judicial un juez, y ahora son socialistas y podemitas la mayoría, pero en mis tiempos hace quince años ya se redactaba en las sentencias que NO EXISTIA "poder enervante" para acudir directamente a los Tribunales de Justicia.

Estas de suerte, puedes coger de internet, o de un juzgado, un escrito proforma de JUICIO VERBAL DE RECLAMACION DE CANTIDAD SIN ABOGADO NI PROCURADOR, todo gratis.

Redactas y pones la cantidad que pides, fotocopia en color de documentos de los abusos del Banco y presentas la demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad EN EL REGISTRO GENERAL DE LOS JUZGADOS DE SANTANDER, domicilio social del Banco Santander, que están cerca de todos los sitios, en la Avenida Pedro San Martin s/n.

Asi vas a gastar tinta en Bancos de Españas y atenciones a los clientes que no tienen poder ejecutivo, Y CON ESA ESTRATEGIA veras al abogado del Banco Santander que se forra con tus comisiones. Y todo gratis, porque el juez, al ser un juicio verbal sin abogado ni procurador. las costas son cada uno las suyas.

¿Te atreves a demandar a los Botin gratis y con poder ejecutivo?
Eso si olvídate del Grupo Banco Santander.

#6

Re: Problemas en cancelación cuenta de iBanesto en Banco Santander: ¿Reclamación?

Me parece interesante lo que dices pero que raro escribes, no lo entiendo bien.

#7

Re: Problemas en cancelación cuenta de iBanesto en Banco Santander: ¿Reclamación?

Ya he concalado la cuenta, así que ahora me dispongo a reclamar las comisiones por descubierto, que son totalmente ilegales.

Todas estas comisiones, las cuales reclamo me sean devueltas, tienen el mismo origen, que no es otro que las situaciones de descubierto, es decir, la falta de saldo en cuenta a la hora de atender un cargo, el retraso en el abono de una cuota o la devolución de un pago. No obstante, dichas situaciones ya fueron penalizadas por la entidad mediante un tipo interés de demora suficientemente elevado.

El cobro de las referidas comisiones es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente por quien suscribe este escrito, ni a un servicio efectivamente prestado por su Compañía, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; puesto que, de hecho, la Entidad no me ha reclamado nunca nada, habiéndose limitado a repercutir en la citada cuenta las referidas comisiones de forma automática y sistemática.

Lo anterior es contrario a la legislación vigente y, en concreto, vulnera la siguiente normativa:
- Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito, cuyo artículo 5 (Protección del cliente de entidades de crédito), apartado b), establece que:
“Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.”

- Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, cuyo artículo 3 (Comisiones) expresa que:
“Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.”

- Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. “Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela”, cuya Norma Tercera, Apartado 3 mantiene que:

“Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente.”

- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito, cuyo artículo Quinto dispone que:
“En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.”

- Resulta menester recordar también que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban por parte de las entidades) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas.
Entiende el Banco de España que la aplicación automática de estas comisiones, “tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado gestiones encaminadas al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión”.
Redunda que su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor; algo que, a juicio del Banco de España, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador.

Por lo tanto, cuando la comisión no responde a la prestación de un servicio real y efectivo por parte del Banco, esos supuestos gastos que la entidad dice haber tenido que soportar, no son más que una excusa injustificada para el cobro de un servicio inexistente.
Por último, aunque la comisión tuviese causa por responder a la prestación de un servicio real y efectivo, tratándose de obligaciones bilaterales, el artículo 1.124 del Código Civil exige que el Banco acredite que, en ese caso concreto y específico en el que se ha cargado la comisión, le haya prestado ese servicio real y efectivo; pues, de no ser así, concurriría la llamada “exceptio non adimpleti contractus” o, lo que es lo mismo, la excepción de inejecución o la excepción de contrato no cumplido, que permite a este suscribiente no abonar la comisión.

- Quiero manifestar que me he enterado hace unos días de que el cobro de las citadas comisiones era improcedente, gracias al asesoramiento de una asociación especializada en este tipo de asuntos (asociación que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), ya que mi conocimiento de la normativa bancaria es casi nulo, al contrario de lo que debe ser exigible a su entidad, con el añadido de la estricta aplicación y cumplimiento de la normativa de transparencia bancaria.

Además de que cada vez que acudí a una sucursal de su entidad interesándome por el origen y la legalidad de esas comisiones, los empleados que me atendieron siempre me aseguraron que eran totalmente legales, que figuraban en el contrato y que no se podían reclamar.

Por lo que les indico que redundarían en la banalidad en el caso de invocar al principio de los actos propios, al consentimiento tácito o a la inseguridad jurídica.

De tal forma, habida cuenta de que su entidad ha descuidado negligentemente el cumplimiento de sus deberes, no podrá recurrir al contenido de los extractos bancarios, a los efectos de reducir o minorar el alcance de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa y códigos de buenas prácticas bancarias.
Dicha conclusión se deriva de la especial diligencia exigible a las entidades bancarias que, como es sobradamente conocido, no puede referenciarse a la que se pudiera requerir a un ciudadano medio, sino a la que debe asumir aquél que se dedica profesionalmente al sector de la actividad crediticia y, muy en particular, al depósito y custodia de los fondos ajenos.
Dicho lo anterior, mantengo que he sido ignorante hasta este momento de que había sido víctima de malas prácticas bancarias y, por eso, no he procedido antes a reclamar.
Les agradeceré que me devuelvan la cantidad que reclamo, la cual hace un total de XXXX euros, cobrada ilegalmente, a la mayor brevedad posible, sin que sea necesario acudir a instancias judiciales.

Esta es la carta que enviaré a SAC del santander, por si a alguien le sirve.

Muchas gracias por vuestro tiempo.

#8

Re: Problemas en cancelación cuenta de iBanesto en Banco Santander: ¿Reclamación?

Demasiado rollo y demasiadas molestias cuando lo más sencillo es proceder como te ha sugerido Cajeromalencarado que tiene de sobra experiencia y regala buenos consejos. A pan, pan.

#9

Re: Problemas en cancelación cuenta de iBanesto en Banco Santander: ¿Reclamación?

A día de hoy sigues sin tener respuesta ?