A todos nos han recomendado, cuando hay un familiar cercano que pensamos que va a fallecer próximamente, que deje de constar como titular de cuentas bancarias o depósitos porque puede haber problemas para realizar gestiones.
No obstante, no todos los casos son iguales sino que dependiendo de la cuenta de la que hablemos pueden darse distintas situaciones:
Cuentas solidarias o indistintas
Las cuentas solidarias o indistintas se caracterizan por tener dos o más titulares en las que cualquiera de ellos puede disponer del dinero cuando quiera, sin necesidad de contar con el consentimiento del resto de cotitulares.
De acuerdo con las recomendaciones del Banco de España y con numerosa jurisprudencia del Tribunal supremo, se considera que para poder disponer del dinero no es necesario exigir a los herederos del titular fallecido el consentimiento porque se entiende que la solidaridad existente sigue activa. Otra cosa – que no tiene nada que ver con que la entidad acceda a dar el dinero – es la eventual reclamación por parte de los herederos de ese dinero si tuvieran derechos sobre ellos.
Si la entidad no accediera a darte el dinero en este caso las recomendaciones sobre buenas prácticas del Banco de España no son vinculantes pero si se reclaman en el Servicio de Atención al Cliente habitualmente sí se atienden y, si no es así, se puede reclamar directamente ante el Banco de España.
Cuentas mancomunadas o conjuntas
En las cuentas mancomunadas o conjuntas no cabe la posibilidad de disponer del dinero sin el consentimiento del otro titular, pues sólo se puede gestionar la misma con el consentimiento de todos los titulares. Es por ello que hasta que se resuelva la testamentaria del fallecido no es posible disponer de la cuenta.
Si eres heredero, ¿dónde acudir para que te informen de las cuentas que tenía el fallecido?
Tendrás que acudir a Hacienda, pues de acuerdo al art. 34.1 a) de la Ley General Tributaria es en ésta donde reside la competencia para prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información sobre el ejercicio de sus derechos. En Hacienda deberán informarte de todas las cuentas que tenía el fallecido, su saldo final y los movimientos anteriores y posteriores, pues no existe un registro general o archivo donde sea posible consultar esto.
Este derecho que tienen los herederos se llama derecho de información y también tiene sus límites, pues no puede hacerse un ejercicio desproporcionado del mismo, lo que quiere decir que no se puede pretender hacer un control exhaustivo de la relación que tenía el fallecido con la entidad bancaria.
Pero también existe otra limitación, pues en caso de varios titulares si uno de ellos se opone expresamente a que se facilite información sobre los movimientos anteriores al fallecimiento se facilitará la información pero sin saber a qué entidad pertenecen las cuentas y con la protección de datos de carácter personal de los cotitulares.
¿Cómo acreditar que eres heredero?
Las entidades de crédito requerirán que justifiquen que son herederos habitualmente solicitando el certificado de defunción de su cliente, el certificado de Registro de Actos de Última Voluntad y copia autorizada del último testamento.
Al mismo tiempo los bancos pueden exigirte que aportes acreditación del pago del ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) o, en su caso, de la exención del impuesto. De esta forma lo que tratan de evitar es tener que hacer frente al pago ellos mismos.
Pero, además, para disponer de los fondos del causante debe igualmente acreditar el derecho a la adjudicación de bienes concretos aportando la documentación justificativa de la aceptación, participación y adjudicación de bienes de la herencia, que puede formalizarse tanto en documento público como privado, siempre que este último esté firmado por todos los herederos y se compulsen dichas firmas.
Las entidades tienen la obligación de ser extremadamente diligentes en estos extremos, tratando de velar por los intereses de los herederos.
Por otra parte, si te urge que las cuentas bancarias cambien de titular, no existe un plazo legal para ello sino que “se atiende a un plazo razonable”. No se sabe exactamente cuánto tiempo es el plazo razonable pero si crees que lo que están tardando es demasiado no dudes en poner una reclamación en el Servicio de Atención al Cliente de tu banco.
¿Qué ocurre si eres legatario y no heredero?
El legatario, al contrario que el heredero, lo es por voluntad del causante (el fallecido) de uno o varios bienes concretos del mismo. Esta voluntad se estipula en el testamento, de forma que, si no hay testamento, necesariamente no puede haber legatarios.
Por el hecho de ser legatario no se puede exigir nada de la entidad sino que debe dirigirse para reclamar sus bienes a los herederos o administrador de la herencia que sea el encargado de realizar la entrega de los mismos. No obstante, puede haber algunas regulaciones especiales en ciertas comunidades autónomas que prevean esta facultad para el legatario.
¿Y a ti? ¿Te ha pasado algo relacionado con esto?
¿Has tenido problemas para gestionar una cuenta de un ser querido fallecido?