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Tramites a realizar en entidad bancaria tras el fallecimiento de un cónyuge

10 respuestas
Tramites a realizar en entidad bancaria tras el fallecimiento de un cónyuge
Tramites a realizar en entidad bancaria tras el fallecimiento de un cónyuge
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#1

Tramites a realizar en entidad bancaria tras el fallecimiento de un cónyuge

Buenos días, deseo realizar una consulta, una vez que un cónyuge con testamento y bienes gananciales y un único descendiente ha fallecido y se ha presentado el Impto Sucesiones en la hacienda foral de Bizkaia (ya obtenidos resto certificados, defunción, ultimas voluntades,testamento, saldos cuentas, escrituras y copias etc). El heredero de momento no deseo realizar ninguna partición ni adjudicación de herencia. Por favor ¿ que otros tramites hay que realizar en las entidades bancarias? Me refiero, la fallecida tenia una libreta ahorro normal siendo ella la titular y autorizado el conyuge e hijo que es donde le ingresaban la pensión y un deposito en Bakinter que tiene vencimiento 30 diciembre y titulares ambos cónyuges. Me dicen en los bancos que hay que hacer testamentaria... no deseo hacer nada. Solo quiero que el deposito se reintegre al conyuge vivo a la fecha vencimiento y la libreta de ahorro que se pase el saldo y las domiciliaciones a otra cta abierta por el conyuge viudo. No quiero hacer mas tramites ni papeles si no es necesario. Gracias por anticipado por su respuesta.

#2

Re: Tramites a realizar en entidad bancaria tras el fallecimiento de un cónyuge

Buenos días.
Cada entidad bancaria es un mundo y lo normal es que de puertas para adentro hagan y deshagan a su antojo ( es mi experiencia previa ), como norma general te digo que lo más habitual es que SÍ te reclamen la escritura de adjudicación de herencia a la hora de liberar el dinero de cuentas y depósitos.
En otros casos con haber liquidado el impuesto de sucesiones y presentar el testamento hay entidades bancarias que liberan el dinero, pero NO suele ser lo más habitual, lo normal es que le reclamen al heredero la escritura de adjudicación de herencia e inicien lo que las entidades llaman un expediente de testamentaría que consiste en cobrarte un dinerito (variable según la entidad) por repartir el dinero del fallecido en las cuentas de los herederos.
Un saludo y suerte.

#3

Re: Tramites a realizar en entidad bancaria tras el fallecimiento de un cónyuge

Hola Carmen62,

Si quiere reclamar el dinero que el fallecido tenía en el banco o simplemente que aparezca el desciendiete como titular y así pueda decidir sobre qué hacer con el depósito una vez llegué el vencimiento, tiene que acudir a la oficina bancaria en la que era cliente y hacer lo siguiente:

  • aportar el certificado de defunción
  • presentar el certificado de registro de actos de últimas voluntades
  • acreditar el pago del Impuesto de Sociedades

Una vez el banco haya acreditado al heredero como tal, facilitará toda la información financiera sobre el fallecido. Si en la cuenta había personas autorizadas, dejarán de estar autorizadas a realizar gestiones una vez la entidad sea consciente del fallecimiento del titular.

Aquí tienes más información: ¿Qué pasa cuando muere el titular de una cuenta?

Un saludo.

#4

Re: Tramites a realizar en entidad bancaria tras el fallecimiento de un cónyuge

O sea que el banco cobra a mis herederos con el expediente testamentario para que puedan coger el dinero ?

Y si los herederos mueven el dinero por medio de transferencias sabiendo las claves y demás, entonces no haría falta "liberarlo", no ?

Joe...es que ya hay que pensarse también para que después de muerto no te cobre el banco, vaya tela.

#5

Re: Tramites a realizar en entidad bancaria tras el fallecimiento de un cónyuge

Sí, es así como dices, tú te presentas con hasta el último trámite resuelto ante notario ( escritura de adjudicación de herencia) en la oficina donde está el dinero del fallecido y la entidad inicia un expediente de testamentaría que es el eufemismo con el que nombran a esto:
- se miran los documentos que tú llevas.
-se leen la escritura de adjudicación de herencia
- te dan el dinero, sea en efectivo o sea traspasado a una cuenta a nombre del / los herederos, sea de la propia entidad, sea de una entidad diferente.
La Caixa por hacer esto cobra 80 euretes por ejemplo.

Hay por aquí por rankia un par de hilos donde hablamos en su momento de lo divino y de lo humano sobre este particular y yo intervine activamente en uno de ellos recomendando 100% sin nigún genero de duda sacar TODO el dinero de las cuentas del fallecido antes de comunicar ni mú a la entidad financiera ( sacarlo porque haya algún cotitular, autorizado o porque nos sepamos las claves de banca por internet), recuerdo que en su momento a lo largo de todo el proceso no encontré ni una sola pega para no hacerlo así ( posible denuncia, irregularidad etc) y sólo le encontré ventajas de todas todas. La única denuncia posible sólo puede venir por parte de otro heredero al que le peretenezca parte del dinero que tú sacas "por las bravas", caso de haber un sólo heredero o estar todos los herederos de acuerdo en no pasar por el aro del banco, ni que decir tiene que es el camino más fácil y directo.
Este procedimiento lo he hecho ya por tres veces, dos en la caixa y una en BBVA y mano de santo, nada de dinero cautivo el tiempo que el banco quiera, nada de pagar por expedientes de testamentaría, en resumen, si el banco no tiene el dinero secuestrado hasta que se resuelva el último de los trámites la cosa va mucho más fluida y sobre todo la sarten por el mango la tienes tú, no la entidad financiera que desde el momento en que te bloquean la cuenta del fallecido pasa a marcar los tempos del asunto...
Un saludo.

#6

Re: Tramites a realizar en entidad bancaria tras el fallecimiento de un cónyuge

Claro, pero una cosa es que te den la información de las cuentas del fallecido y otra es que te den el dinero del fallecido..., ahí lo normal es que tengas que aceptar la herencia ante notario y presentar la escritura al banco.

#7

Re: Tramites a realizar en entidad bancaria tras el fallecimiento de un cónyuge

Pues es un tema que resulta interesante, porque claro, uno no piensa en morirse, pero todo puede pasar....

Me parece fatal que el banco en estas circunstancias tan difíciles emocionalmente para los que se quedan en el mundo de los vivos intente aprovecharse también por medio de todo tipo de impedimentos, tasas y demás. He leído el otro hilo ese, sí. Siempre pensé que eso iba a ser una cosa lógica y sencilla

Si hay por ejemplo un solo heredero y se mueve todo el dinero antes, entiendo que el único que denunciaría sería el banco, no ???.

Desde luego habrá que empezar a hacer un cursillo rápido de claves y demás historias fiancieras con los posibles herederos, ahora que funcionamos con todo online y los mundos económicos no son de los más sencillos y transparentes precisamente.
Porque sobre todo cuando se deja todo el tema fianciero en manos de un miembro de la familia, los demás no tienen experiencia., y los buitres se lanzan a la carroña sin piedad

#8

Re: Tramites a realizar en entidad bancaria tras el fallecimiento de un cónyuge

Puedes tener también una repercusión fiscal en función del celo liquidador de la Hacienda de tu comunidad autónoma. Que te reclamen impuesto de sucesiones por el saldo de la cuenta correspondiente al titular el día de su fallecimiento, aunque hayas retirado cantidades en fecha posterior a la del certificado de defunción y la hayas dejado "pelada"; o incluso por el saldo mayor existente durante el año anterior a su fallecimiento correspondiente al titular fallecido( si no se justifica que lo que falta lo gastó el titular o se gastó en el titular fallecido). La primera opción es probabilísima, la segunda es posible pero no tan probable, aunque están en su derecho de hacerlo.

Saludos