Las administraciones públicas que conceden ayudas y subvenciones deben comunicarlo a la Agencia Tributaria.
Por este motivo, salvo error u omisión, en los datos fiscales que la Agencia Tributaria te habrá enviado en su momento, deberá constar el pagador de la subvención, el importe e incluso la forma en que ésta debe tributar. Eso significa que la Hacienda Pública ya tiene conocimiento de la subvención percibida, incluso antes de presentar la declaración anual. Si has tributado por ella en la forma correcta asunto terninado. Si no lo has hecho podrán hacerte una declaración complementaria y reclamarte la diferencia. Puedes guardar el dinero en el banco, en el colchón o en la luna. La procedencia del mismo está justificada y donde lo guardes es irrelevante.
Respecto a los titulares del depósito, lo mejor es siempre lo más fácil. Si el dinero es de los dos, a nombre de ambos o partirlo a la mitad y que cada uno abra uno sólo para él o lo que le de la gana. Si es solo tuyo sólo a tu nombre; salvo que estéis casado en régimen de gananciales, puesto que en ese caso dará igual a nombre de quien esté, porque será de los dos de todas formas.
Mi sugerencia para los que no estén casados en régimen de gananciales es que nada de cuentas ni depósitos compartidos. Y esto va para parejas, padres-hijos, nietos-abuelos y demás combinaciones. Cada uno lo suyo y que cada palo aguente su vela. Así se evitarán un montón de líos innecesarios.