Al menos las deudas comerciales ante consumidores, y esto es asimilable (en muchos casos a microempresas (autónomos con uno o dos trabajadores contratados) cuando transcurren 4 años sin que conste como mínimo una reclamación fehaciente (un burofax por ejemplo) el demandante puede tener problemas si el deudor se opone a la deuda, dicho problema es por la caducidad de la acción.
Por tanto uno no puede esperar a demandar a que "la tormenta amaine", porque se arriesga a que "le caduque" la posibilidad de reclamar legalmente ... ahora bien, una vez tienes la sentencia a tu favor, la puedes guardar en un cajón, y dentro de 1 años, 3, o 12 ejecutas .... porque las cosas pueden haber mejorado ....
Si la reclamación es contra una empresa que hizo "un persianazo", aquí poco vas a rascar, dificilmente a alguien se le ocurrirá "reactivar la sociedad", creará una social nueva y en paz, pero si la reclamación es contra Manolito López ..... (por ejemplo) la posibilidad de que encuentre trabajo y se le pueda embargar una parte de la nómina o se compre un coche, es real ....
Hay que tener en cuenta, que ni siquiera se trata de averiguar si ha conseguido trabajo, porque lo veas salir de un taller o fábrica ... simplemente se remite un escrito al juzgado para que averiguen bienes del deudor (una vez tienes la sentencia, y ya está en ejecución) y te remiten las cuentas bancarias que tiene, donde trabaja .. y algunos datos más., con lo cual actúas sobre nómina y cobras siempre y cuando tal salario supere los 900 € netos al mes (el salario mínimo es inembargable) y no se te hubiera avanzado alguien a tal embargo. Con lo cual uno puede poner el coche a nombre del cónyuge o pareja, pero no va a conseguir que le ponga la nómina a favor de tercero, es ilegal y nadie en su sano juinio se va a presta a eso.
Por cierto, desconozco si las deudas financieras, tienen la misma caducidad de 4 años como las comerciales a particulares, pero si al mes 11 del cuarto año, se manda un burofax y el deudor lo recibe, ya se ha cortado la prescripción.